DECRETO 1826 1997

Síntesis:

DEROGA LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LA OTRORA DIRECCIÓN AUDITORIA GENERAL DEPENDIENTE DE LA DG DE CONTADURÍA GENERAL Y ESTABLECESE QUE LA DG COMPRAS Y CONTRATACIONES EFECTUARA TAREAS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL PREVIO EN LOS PROCESOS LICITATORIOS - ESPECIALIDAD CRÍTICA.

Publicación:

05/01/1998

Sanción:

23/12/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto No 139-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se crea la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires; siendo su competencia el establecimiento de un Sistema de Control interno, su ejecución, supervisión y mantenimiento;

Que asimismo los titulares de cada Jurisdicción o entidad dependiente Órgano Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires son responsables de establecer los mecanismos necesarios a los efectos de asegurar el control interno de sus acciones, incluyendo en su plan de organización los instrumentos del control previo y posterior;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el organismo que por la naturaleza de sus funciones entiende en todo lo referente a las contrataciones de bienes y servicios;

Que a los efectos de adecuar los procedimientos a las normas impartidas, que los mismos se constituyan en herramientas agilizadoras del logro de las acciones propuestas y en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróganse a partir de la fecha de sanción del presente decreto las responsabilidades primarias de la otrora Dirección Auditoría General, dependiente de la Dirección General de Contaduría General, que fueran aprobadas por Decreto N° 5/95, (B.M. N° 19.951).

Art. 2° - La Dirección General de Compras y Contrataciones efectuará tareas de verificación y control previo en los procesos licitatorios que se realicen en los diferentes organismos de la ciudad sin perjuicio de las actuales funciones.

Art. 3° - Las diferentes Secretarías que conforman el Órgano Ejecutivo deberán arbitrar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 4° del Decreto N° 139-GCBA-96.

Art. 4° - Inclúyese a la actividad desarrollada por la Dirección General de Compras y Contrataciones en los términos del Art. 1° de la Resolución N° 465-SHyF-93.

Art. 5° - El Secretario de Hacienda y Finanzas dictará las normas reglamentarias del presente decreto.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas que conformen el Órgano Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.1826-97 cumplirán jornada de 40 horas semanales
REGLAMENTADA POR
Procedimiento para compras y contrataciones que realice la ciudad
MODIFICA
Art. 4 Dto. 1826-97 Mod. Art. 1 Res. 465-SHYF-93. DGCYC: Inclusión de tareas como Actividad Crítica.
COMPLEMENTA
Art. 2 Dto. 1826-97 establece que la DGCyC efectuará tareas de verificación y control previo en los procesos licitatorios que se realicen, complementando Ley 23354
MODIFICADA POR
Art 29 del Dto 583-05 Deroga el art. 4 del Dto 1826-97