RESOLUCIÓN 1672 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE PROCEDIMIENTO PARA LAS LICITACIONES Y CONTRATACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

27/02/1998

Sanción:

10/02/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los términos del Decreto N° 1.826-GCBA-97, BOCBA N° 355, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se asignan a la Dirección General de Compras y Contrataciones tareas de verificación y control previo en los procesos licitatorios que se realicen en los diferentes organismos de la Ciudad;

Que por lo expuesto corresponde establecer las normas reglamentarias que se constituyan en herramientas agilizadoras del logro de las acciones propuestas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.826-GCBA-97, BOCBA N° 355,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el procedimiento para las licitaciones y contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 2° Por el término de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente resolución, las tareas de verificación y control previo a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones, se efectuará remitiendo las actuaciones respectivas a dicho Organismo, en las etapas detalladas en el Anexo I. Vencido dicho lapso, las verificaciones se realizarán In situ en la sede del Organismo licitante.

Art. 3° Exceptúase de lo establecido en el artículo precedente, las adquisiciones que se realicen en los Hospitales e Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependientes de la Secretaría de Salud, las que deberán ajustarse al procedimiento detallado en el Anexo I, efectuándose In situ las tareas de verificación y control previo.

Art. 4° A los fines de la verificación In situ establecida en los Artículos 3° y 4°, los Organismos solicitarán con 48 horas de anticipación a la elevación del Acto Administrativo aprobatorio, la concurrencia de un representante de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a todas las Secretarías del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad.

PROCEDIMIENTO DE COMPRA O CONTRATACION

1. El procedimiento de compra o contratación se iniciará con el requerimiento del usuario que se formulará por escrito y se transcribirá en el Formulario de uso común C- 0350 ó formularios computarizados por los Organismos usuarios de similares características al mismo, y dando cumplimiento a la normativa vigente para cada caso en particular.

2. El requerimiento será caratulado como expediente ante la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo, o como Carpeta debidamente registrada por el Organismo usuario, a fin de posibilitar el correcto seguimiento de la gestión que se propicia.

3. Se efectuará la registración presupuestaria en la etapa preventiva del gasto de acuerdo a lo establecido por Decreto N° 2.166/93 (B.M. N° 19.715) y su modificatorio Decreto N° 1.825-GCBA-97 (BOCBA N° 355).

4. Cuando el Organismo solicitante no se encuentre facultado para realizar el llamado de acuerdo al encuadre legal y monto total en que se estima el gasto, gestionará el refrendo del pertinente Acto Administrativo autorizante conforme el cuadro de competencias vigente.

5. Se elaborará el respectivo Pliego de Bases y Condiciones que se integrará con las Cláusulas Generales y Particulares.

6. Cuando el monto total en que se estima el gasto supere la suma de $ 250.000, la actuación, que incluirá el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, será remitida a intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de los términos del Decreto N° 698-GCBA-96, modificado por Decreto N° 278-GCBA-97, que dictaminará al respecto.

7. La dependencia facultada para efectuar el llamado procederá a establecer la fecha de apertura mediante el dictado del pertinente Acto Administrativo debidamente protocolizado, que indicará encuadre legal, objeto de la contratación (rubro), día y hora de apertura y valor del Pliego de Bases y Condiciones.

8. La dependencia licitante comunicará fehacientemente los datos de la apertura establecida a la Dirección General de Compras y Contrataciones, con doce (12) días de anticipación como mínimo, mediante la remisión de un ejemplar completo de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la obtención de los precios indicativos y/o testigos.

9. Para las licitaciones públicas y privadas, la dependencia licitante gestionará la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Art. 3° del Decreto N° 826-PEN-88.

10. Se invitará en forma fehaciente, es decir con constancia de recepción, a un mínimo de seis (6) firmas para las licitaciones privadas, y tres (3) firmas para las contrataciones autorizadas al amparo del Artículo 56, incisos a) y d) del Decreto Ley N° 23.354-56.

11. Sin perjuicio del cumplimiento inexcusable de lo indicado en el apartado precedente, se cursará la invitación por cualquier otro medio verificable (fax, llamada telefónica dejando constancia en el actuado del nombre de la empresa y número telefónico, etc.), a todas las firmas inscriptas en el Padrón de Proveedores del G.C.B.A., con sede en la Dirección General de Compras y Contrataciones.

12. Todos los llamados a licitación pública, licitación privada y contrataciones autorizadas al amparo del Artículo 56, Incisos a) y d) del Decreto Ley N° 23.354-56, serán comunicados a la U.A.P.E. (Unión Argentina de Proveedores del Estado), C.A.C. (Cámara Argentina de Comercio), Guía General de Licitaciones, y otras entidades afines reconocidas que así lo soliciten.

13. En el actuado deberá incorporarse copia del Pliego de Bases y Condiciones, fotocopia certificada o recortes de los Boletines Oficiales de todas las publicaciones efectuadas, cuando así correspondieren, constancia fehaciente de recepción de invitaciones, elementos que permiten la verificación de los datos requeridos en el apartado 11, y las comunicaciones a los Organismos citados en el apartado 12.

14. Se confeccionará una Planilla para el control de egreso de pliegos, que indique como mínimo nombre de la firma o persona adquirente, fecha de adquisición, y número y valorización del estampillado o timbrado correspondiente, la cual será rubricada por el responsable del área.

15. El día y hora establecidos se realizará el acto de apertura que será presidido por el Organismo licitante, en presencia de los oferentes y quienes deseen hacerlo, y a su opción, por el delegado del Contador General y el representante de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

16. Luego de la suscripción del Acta de Apertura, se glosarán los precios indicativos y/o testigos que suministre la Dirección General de Compras y Contrataciones.

17. Por nota de forma, en la que se consignará el nombre y Nro. de CUIT de los oferentes, se solicitará a la Dirección General de Compras y Contrataciones, la situación de registro de las firmas en el Padrón de Proveedores del GCBA.

18. Se confeccionará el Cuadro comparativo de precios que será rubricado por el responsable, y cuando correspondiere en virtud de la naturaleza de los bienes a adquirir a los servicios a contratar, se confeccionará un Acta de Asesoramiento Técnico.

19. Confeccionada y rubricada el Acta de Preadjudicación, será exhibida en la cartelera del Organismo licitante durante los plazos establecidos por el Inciso 78 del Decreto N° 5.720-PEN-72, y cuando correspondiere, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Decreto Nro. 826-PEN-88, Art. 9°, incorporando al actuado el recorte del boletín o fotocopia certificada de la publicación efectuada.

20. De producirse impugnaciones a la preadjudicación, serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, previa intervención del Organismo legal de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

21. Se elaborará el o los proyectos de Orden de Compra que correspondan.

22. Se elaborará el proyecto de Acto Administrativo aprobatorio, de acuerdo al cuadro de competencias vigente, y cuando corresponda, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires resolverá las impugnaciones que se hubieren presentado.

23. Previo refrendo del Acto Administrativo, se remitirá la actuación a la Dirección General de Compras y Contrataciones o se solicitará la concurrencia del representante de la Dirección General de Compras y Contrataciones cumplimiento de los términos del artículo 2° del Decreto N° 1.826-GCBA-97 (BOCBA Nro. 355), según lo establecido en los artículo 2° y 3° de la norma aprobatoria del presente procedimiento.

24. De no observarse desvíos en el procedimiento, la Dirección General de Compras y Contrataciones, remitirá la actuación a la autoridad competente para aprobar la contratación, la cual según el monto preadjudicado, gestionará la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de los términos del Decreto N° 698-GCBA-96, modificado por Decreto N° 278-GCBA-97.

Las consultas referidas al presente procedimiento serán atendidas por la Dirección General de Compras y Contrataciones.


ANEXOS

Anexo I

PROCEDIMIENTO DE COMPRA O CONTRATACION

1. El procedimiento de compra o contratación se iniciará con el requerimiento del usuario que se formulará por escrito y se transcribirá en el Formulario de uso común C- 0350 ó formularios computarizados por los Organismos usuarios de similares características al mismo, y dando cumplimiento a la normativa vigente para cada caso en particular.

2. El requerimiento será caratulado como expediente ante la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo, o como Carpeta debidamente registrada por el Organismo usuario, a fin de posibilitar el correcto seguimiento de la gestión que se propicia.

3. Se efectuará la registración presupuestaria en la etapa preventiva del gasto de acuerdo a lo establecido por Decreto N° 2.166/93 (B.M. N° 19.715) y su modificatorio Decreto N° 1.825-GCBA-97 (BOCBA N° 355).

4. Cuando el Organismo solicitante no se encuentre facultado para realizar el llamado de acuerdo al encuadre legal y monto total en que se estima el gasto, gestionará el refrendo del pertinente Acto Administrativo autorizante conforme el cuadro de competencias vigente.

5. Se elaborará el respectivo Pliego de Bases y Condiciones que se integrará con las Cláusulas Generales y Particulares.

6. Cuando el monto total en que se estima el gasto supere la suma de $ 250.000, la actuación, que incluirá el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, será remitida a intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de los términos del Decreto N° 698-GCBA-96, modificado por Decreto N° 278-GCBA-97, que dictaminará al respecto.

7. La dependencia facultada para efectuar el llamado procederá a establecer la fecha de apertura mediante el dictado del pertinente Acto Administrativo debidamente protocolizado, que indicará encuadre legal, objeto de la contratación (rubro), día y hora de apertura y valor del Pliego de Bases y Condiciones.

8. La dependencia licitante comunicará fehacientemente los datos de la apertura establecida a la Dirección General de Compras y Contrataciones, con doce (12) días de anticipación como mínimo, mediante la remisión de un ejemplar completo de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la obtención de los precios indicativos y/o testigos.

9. Para las licitaciones públicas y privadas, la dependencia licitante gestionará la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Art. 3° del Decreto N° 826-PEN-88.

10. Se invitará en forma fehaciente, es decir con constancia de recepción, a un mínimo de seis (6) firmas para las licitaciones privadas, y tres (3) firmas para las contrataciones autorizadas al amparo del Artículo 56, incisos a) y d) del Decreto Ley N° 23.354-56.

11. Sin perjuicio del cumplimiento inexcusable de lo indicado en el apartado precedente, se cursará la invitación por cualquier otro medio verificable (fax, llamada telefónica dejando constancia en el actuado del nombre de la empresa y número telefónico, etc.), a todas las firmas inscriptas en el Padrón de Proveedores del G.C.B.A., con sede en la Dirección General de Compras y Contrataciones.

12. Todos los llamados a licitación pública, licitación privada y contrataciones autorizadas al amparo del Artículo 56, Incisos a) y d) del Decreto Ley N° 23.354-56, serán comunicados a la U.A.P.E. (Unión Argentina de Proveedores del Estado), C.A.C. (Cámara Argentina de Comercio), Guía General de Licitaciones, y otras entidades afines reconocidas que así lo soliciten.

13. En el actuado deberá incorporarse copia del Pliego de Bases y Condiciones, fotocopia certificada o recortes de los Boletines Oficiales de todas las publicaciones efectuadas, cuando así correspondieren, constancia fehaciente de recepción de invitaciones, elementos que permiten la verificación de los datos requeridos en el apartado 11, y las comunicaciones a los Organismos citados en el apartado 12.

14. Se confeccionará una Planilla para el control de egreso de pliegos, que indique como mínimo nombre de la firma o persona adquirente, fecha de adquisición, y número y valorización del estampillado o timbrado correspondiente, la cual será rubricada por el responsable del área.

15. El día y hora establecidos se realizará el acto de apertura que será presidido por el Organismo licitante, en presencia de los oferentes y quienes deseen hacerlo, y a su opción, por el delegado del Contador General y el representante de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

16. Luego de la suscripción del Acta de Apertura, se glosarán los precios indicativos y/o testigos que suministre la Dirección General de Compras y Contrataciones.

17. Por nota de forma, en la que se consignará el nombre y Nro. de CUIT de los oferentes, se solicitará a la Dirección General de Compras y Contrataciones, la situación de registro de las firmas en el Padrón de Proveedores del GCBA.

18. Se confeccionará el Cuadro comparativo de precios que será rubricado por el responsable, y cuando correspondiere en virtud de la naturaleza de los bienes a adquirir a los servicios a contratar, se confeccionará un Acta de Asesoramiento Técnico.

19. Confeccionada y rubricada el Acta de Preadjudicación, será exhibida en la cartelera del Organismo licitante durante los plazos establecidos por el Inciso 78 del Decreto N° 5.720-PEN-72, y cuando correspondiere, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Decreto Nro. 826-PEN-88, Art. 9°, incorporando al actuado el recorte del boletín o fotocopia certificada de la publicación efectuada.

20. De producirse impugnaciones a la preadjudicación, serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, previa intervención del Organismo legal de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

21. Se elaborará el o los proyectos de Orden de Compra que correspondan.

22. Se elaborará el proyecto de Acto Administrativo aprobatorio, de acuerdo al cuadro de competencias vigente, y cuando corresponda, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires resolverá las impugnaciones que se hubieren presentado.

23. Previo refrendo del Acto Administrativo, se remitirá la actuación a la Dirección General de Compras y Contrataciones o se solicitará la concurrencia del representante de la Dirección General de Compras y Contrataciones cumplimiento de los términos del artículo 2° del Decreto N° 1.826-GCBA-97 (BOCBA Nro. 355), según lo establecido en los artículo 2° y 3° de la norma aprobatoria del presente procedimiento.

24. De no observarse desvíos en el procedimiento, la Dirección General de Compras y Contrataciones, remitirá la actuación a la autoridad competente para aprobar la contratación, la cual según el monto preadjudicado, gestionará la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de los términos del Decreto N° 698-GCBA-96, modificado por Decreto N° 278-GCBA-97.

Las consultas referidas al presente procedimiento serán atendidas por la Dirección General de Compras y Contrataciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Cap. Sexto Art. 23 del Dto. 172-02 indica las licitaciones y contrataciones que no estarán comprendidas en la Res. 1672-SHYF-98, para la registración presupuestaria en la etapa del compromiso preventivo del gasto
REGLAMENTA
Procedimiento para compras y contrataciones que realice la ciudad