RESOLUCIÓN 2453 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 1.672-SHYF-98, APRUEBA NORMAS.

Publicación:

13/04/1998

Sanción:

01/04/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los términos del Decreto N° 1.826-GCBA-97, la Resolución Nº 1.672-SHyF-98 y,

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, el suscripto aprobó el procedimiento para las licitaciones y contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, habiéndose comenzado a efectuar las verificaciones de las mismas resulta necesario ampliar la normativa dictada con anterioridad;

Que, el objetivo perseguido es otorgar elementos de agilización en los trámites pertinentes;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 1.826-GCBA-97 (BOCBA 355),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíanse los términos de la Resolución Nº 1.672-SHyF-98 y apruébanse las normas que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a conocimiento de todas las Secretarías del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Subsecretarías que no tengan dependencias del citado nivel.


ANEXOS

Anexo I

1- Quedan excluídas de solicitar precios indicativos y/o testigos las contrataciones y/o licitaciones del rubro "medicamentos" tanto las solicitudes de pedido como para las preadjudicaciones deberán ajustarse a los precios de las publicaciones del “Manual Farmacéutico Ed. Alfabeta S.A.I.C.I.yS." y de la "Agenda Farmacéutica Kairos Ed. Cuatro S.A.", a los que se le efectuará un descuento del 30%.

2 - El requerimiento de precios indicativos y/o testigos ante la Dirección General de Compras y Contrataciones deberá estar obligatoriamente acompañado por una copia completa de la solicitud de pedido debidamente valorizado y del Pliego de Bases y Condiciones.

3 - Con relación al punto 20 del Anexo I de la Resolución N° 1.672-SHyF-98, la intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se efectuará una vez realizada por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones la verificación pertinente.

4 - Los Organismos Licitantes luego de haber emitido y formalizado el/los contrato/s deberán remitir a la Dirección General de Contaduría General las actuaciones licitarias (Expedientes, Carpetas, Notas, etc), debiendo dicho Organismo controlar que la Dirección General de Compras y Contrataciones haya realizado la pertinente fiscalización en base a lo establecido en el Decreto N° 1.826-GCBA-97 (BOCBA Nº 355). Caso contrario el respectivo actuado será devuelto a la dependencia respectiva y no deberá darse curso a la elaboración de la Orden de Pago correspondiente.

En el supuesto de constatarse la fiscalización antes mencionada, las actuaciones licitadas deberán ser retenidas en la Dirección General de Contaduría General hasta el vencimiento del plazo estipulado para la ejecución de los contratos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica el punto 1) del Anexo I de la Resolución N° 2.453/SHYF/98
MODIFICADA POR
Modifica el Punto 1) del Anexo I de la Resolución N° 2.453/SHYF/98