RESOLUCIÓN 1843 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEJADA SIN EFECTO - MODIFICA EL PUNTO 1 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 2.453/SHYF/98, B.O. N° 424 - DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - EXCLUSIÓN - EXCEPCIÓN - SOLICITUD DE PRECIOS INDICATIVOS - PRECIOS TESTIGOS - LICITACIONES - CONTRATACIONES - LICITACIÓN DE MEDICAMENTOS - SOLICITUDES DE PEDIDO - PREADJUDICACIONES - PRECIOS DE REFERENCIA - MANUAL FARMACÉUTICO EDITORIAL ALFABETA S.A.I.C.I. Y S. - AGENDA FARMACÉUTICA KAIROS EDITORIAL CUATRO S.A. - VERIFICACIÓN - CONTROL DE LICITACIONES - PROCESOS LICITATORIOS

Publicación:

22/06/2004

Sanción:

11/06/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 30.028/04, el Decreto N° 1.826/GCBA/97 y las Resoluciones Nros. 1.672/SHYF/98 y 2.453/SHYF/98, y

CONSIDERANDO:

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Compras y Contrataciones se encuentran las de administrar y coordinar el sistema de compras y contrataciones, proponer políticas de compras y de organización del sistema, administrar el sistema de información, proporcionar precios de referencia, catalogación y dictar normas técnicas;

Que mediante el Decreto N° 1.826/GCBA/97 se determinó que la Dirección General de Compras y Contrataciones efectúe tareas de verificación y control previo en los procesos licitatorios que se realicen en los diferentes organismos de la Ciudad, delegándose en la Secretaría de Hacienda y Finanzas la facultad de dictar normas reglamentarias;

Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° 1.672/SHYF/98 a través de la cual se aprobó el procedimiento para las licitaciones y contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que posteriormente, en la búsqueda de otorgar elementos de agilización en los trámites licitatorios, mediante Resolución N° 2.453/SHYF/98 se excluyó de la necesidad de solicitar precios indicativos y/o testigos a las contrataciones y/o licitaciones del rubro medicamentos, tanto para las solicitudes de pedido como para las preadjudicaciones, estableciéndose en esos casos que los precios debían ajustarse a los valores de las publicaciones del Manual Farmacéutico Ed. Alfabeta S.A.I.C.I. y S. y de la Agenda Farmacéutica Kairos Ed. Cuatro S.A., con un 30 % de descuento;

Que, desde la fecha de emisión de la Resolución indicada en el considerando anterior, se produjeron modificaciones importantes entre los valores referenciados en la Agenda Farmacéutica Kairos Ed. Cuatro S.A. y lo efectivamente abonado en las contrataciones llevadas adelante por la Secretaría de Salud;

Que, en ese sentido, a partir de un relevamiento efectuado sobre los principales medicamentos adquiridos en el transcurso del año 2004, la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud pone en conocimiento que los valores de adquisición de esa clase de insumos se ubican, en la mayoría de los casos, en un 60 % por debajo de los valores existentes en la Agenda Farmacéutica Kairos Ed. Cuatro S.A.;

Que, por lo tanto, en orden a adecuar la normativa en vigor en materia de compra de medicamentos a las actuales condiciones vigentes y con el fin de optimizar el proceso de adquisiciones, tendiendo a la obtención de precios bajos, corresponde ajustar el porcentaje de descuento mencionado en el Anexo I de la Resolución N° 2.453/SHYF/98, llevando la tasa de descuento que se debe aplicar al 60 %;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 5° del Decreto N° 1.826/GCBA/97,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el punto 1) del Anexo I de la Resolución N° 2.453/SHYF/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Quedan excluidas de solicitar precios indicativos y/o testigos las contrataciones y/o licitaciones del rubro medicamentos, siendo necesario, tanto en las Solicitudes de Pedido como en las Preadjudicaciones, tomar como referencia los precios de las publicaciones del Manual Farmacéutico Ed. Alfabeta S.A.I.C.I. y S. y de la Agenda Farmacéutica Kairos Ed. Cuatro S.A., a los que se les efectuará un descuento del 60 %.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Tesorería, de Contaduría y a la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, pase a la Secretaría de Salud, la cual deberá dar amplia difusión en todos sus efectores dependientes. Albamonte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Modifica el punto 1) del Anexo I de la Resolución N° 2.453/SHYF/98
REFERENCIA
DEROGADA POR
Deja sin efecto la Resolución N° 1.843/SHYF/04