DECRETO 1826 2003

Síntesis:

ENCOMIENDA A LAS DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS A RETIRAR OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN LA AV. SANTA FE 3030/32/34, U.F. N° 3-REGULARIZACIÓN DE OBRAS-OBRAS EN CONTRAVENCIÓN-OBRAS SIN PERMISO-DEMOLICIÓN DE OBRAS

Publicación:

14/10/2003

Sanción:

06/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 27.100/03 relacionado con la finca sita en la avenida Santa Fe 3030/32/34, Unidad Funcional N° 3, y

CONSIDERANDO:

Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca de referencia;

Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 670/DGFOC/02 (fojas 11) y 1.660/DGFOC/02 (fojas 14), procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de una multa y a la ejecución de los trabajos por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen los mismos, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia AD 630.14 del citado Código;

Que se notificó fehacientemente al interesado por cédulas de notificación los días 2 de mayo de 2002 y 20 de septiembre de 2002;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;

Que es deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad a la Unidad Funcional precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha intervenido emitiendo Dictamen PG N° 18.276;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que junto con la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la avenida Santa Fe 3030/32/34, Unidad Funcional N° 3, por administración y a costa del propietario, las tareas que se indican: Retirar el techado del patio común a efectos de retrotraer las construcciones a su estado original, según plano que como Anexo I forma parte del presente Decreto, por contravenir los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra AD 630.5 del Código de la Edificación y 4.1.3.3 Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas AD 610.10, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en la avenida Santa Fe 3030/32/34, Unidad Funcional N° 3, en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.

Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el artículo 1° se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones observadas, conforme lo establece el artículo 2.2.5.2, último párrafo, del Código de la Edificación.

Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, de resultar necesario, recurra por ante los tribunales competentes a fin de solicitar la orden de allanamiento del inmueble ubicado en la avenida Santa Fe 3030/32/34, Unidad Funcional N° 3, para llevar a cabo las tareas dispuestas en el artículo 1° del presente.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por Decreto N° 1.583/GCBA/01, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y de Rentas. IBARRA - Giudici - Albamonte - Fernández

Nota: El Anexo I del presente Decreto puede consultarse previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, en el horario de 10 a 18. El costo de reproducción de las copias es a exclusivo cargo del solicitante, conforme lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N° 104.

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