DISPOSICIÓN 55 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN TURÍSTICA

Síntesis:

LLAMA A LICITACIÓN PRIVADA N° 1-DGPTUR-2002 PARA LA IMPRESIÓN DEL FOLLETO "TANGO EN BUENOS AIRES" CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL TURÍSTICA

Publicación:

18/12/2001

Sanción:

12/12/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN TURÍSTICA


Visto el Expediente N° 85.034-2001 y los Decretos N° 5.720-PEN-72 y sus modificatorios Nros. 383-PEN-73, 825-PEN-88, 826-PEN-88, 827-PEN-88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la cláusula transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), su reglamentario, Decreto N° 1.000-99 (B.O.C.B.A. N° 704, Decreto N° 1.893-97 (B.O.C.B.A. N° 355) Decreto N° 06-98 (B.O.C.B.A. N° 366), Resolución N° 1.672-SHyF-98 y Modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado actuado tramita la impresión del folleto Tango en Buenos Aires con destino a la Dirección General de Promoción Turística, obrando la registración presupuestaria en etapa preventiva, por un importe total estimado en pesos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta ($ 42.240.-);

Que en virtud de los términos del Decreto N° 06-98 (B.O. N° 366), autoriza a este Organismo a efectuar el llamado a licitación, al amparo de lo establecido en el Art. 56, Inc. 1° de la Ley de Contabilidad Pública N° 23.354-56 y Decreto N° 5.720-PEN-72 y modificatorios;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

DISPONE:

Artículo 1° - Llámase a Licitación Privada N° 01-DGPTUR-2002 para el día 20-12-2001 a las 13 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 56, Inc. 1° de la Ley de Contabilidad, para la Impresión de Folleto Tango en Buenos Aires, con destino a la Dirección General de Promoción Turística, obrando la registración presupuestaria en su etapa preventiva, por la suma total estimada de pesos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta ($ 42.240.-)

Artículo 2° - Remítase las invitaciones y publíquese el llamado en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 de la Ley de Contabilidad Pública N° 23.354-56 y Decreto Reglamentario N° 5.720-PEN-72 y N° 826-PEN-88 y a la Resolución N° 1.672-ZIF-98 (B.O.C.B.A. N° 394) y sus modificatorias.

Artículo 3° - Regístrese y remítase a la correspondiente área Contable para la prosecución de su trámite.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículos 56, inc. 1°) y 62.