DECRETO 528 1996

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DETERMINA DE LA DOTACIÓN MÍNIMA DE LA SINDICATURA GENERAL - FIJA LA DENOMINACIÓN DE LAS TAREAS A DESARROLLAR Y DEL NIVEL Y EL GRADO - FIJA PARA LA DOTACIÓN CITADA Y PARA LOS NIVELES DE DIRECTOR GENERAL LOS VALORES CORRESPONDIENTES AL SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD CRÍTICA

Publicación:

02/12/1996

Sanción:

12/11/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 139-GCBA-96 (B.O. N° 26) por el cual se crea la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 14°, inciso a) de la citada norma son atribuciones y responsabilidades del Síndico General proponer lo atinente al funcionamiento interno en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal;

Que de acuerdo a la propuesta realizada resulta necesario dictar el acto que convalide la misma, con arreglo a las particulares características que presenta el organismo que tendrá a su cargo el Control Interno del Organo Ejecutivo, dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la propuesta aludida tiene como objeto, aprobar una planta mínima de personal, no excluyendo ser complementada con otros recursos humanos que resulten necesarios, determinando conforme a las normas vigentes los niveles escalafonarios a asignar y las denominaciones de las tareas a desarrollar ajustadas a la especificidad del Organismo;

Que además y por los fundamentos que dieron lugar al dictado del citado Decreto 139-GCBA-96 y las responsabilidades emergentes del mismo, el personal que se desempeñe en el área cumplirá funciones especializadas cuya naturaleza encuentra su calificación dentro de las previstas por el Decreto 3.544-91 (Sistema Municipal de la Profesión Administrativa - SI.MU.P.A.) en su artículo 20, inciso b), punto 2;

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Determínase la dotación mínima de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, fijándose la denominación de las tareas a desarrollar, la cantidad de personal para cada una de ellas y el nivel y grado a asignar de acuerdo a los establecidos en el Decreto 3.544-91 (Sistema Municipal de la Profesión Administrativa - SI.MU.P.A.) y conforme el Anexo “I” que forma parte integrante del presente decreto, sin perjuicio de la transferencia posterior de agentes de planta permanente con el nivel y grado que posean.

Art. 2° - Establécese para la dotación aprobada por el artículo 1° del presente y para los niveles de Director General aprobados por el Artículo 11 del Decreto 139-GCBA-96 los valores correspondientes al Suplemento por Actividad Crítica que se encuentra contemplado en el Artículo 20, inciso b) punto 2 del Decreto 3.544-91 (B.M. 19.131) conforme se determina en el Anexo "II” que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Sistemas de Información y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Administración de Recursos Humanos; cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo “I”

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Dotación mínima aprobada conforme al artículo 1° del presente.

DENOMINACIÓN
DE LAS TAREAS
CANTIDAD
DE AGENTES
NIVEL Y GRADO
(Dto. 3.544-91)
Coordinador 6 A 00
Supervisor Jefe 3 B 02
Supervisor 3 C 03
Auditor Jefe 4 C 00
Auditor 7 D 04
Administrativo 2 D 03
Auxiliar Administrativo 1 D 00

Anexo "II"

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Suplemento por Especialidad Crítica conforme al artículo 2° del presente.

NIVEL Y GRADO UNIDADES RETRIBUTIVAS
Director General 1300
A 00 900
B 02 550
C 03 550
C 00 400
D 04 240
D 03 45
D 00 40

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.528-96 cumplirán jornada de 40 horas semanales
DEROGADA POR
Dec. 245-02 Deroga al Dec. 528-0-96 el cual determina la dotación mínima de personal y fija tareas.
REFERENCIA
Art. 2° Art. 11