DECRETO 528 1996
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DETERMINA DE LA DOTACIÓN MÍNIMA DE LA SINDICATURA GENERAL - FIJA LA DENOMINACIÓN DE LAS TAREAS A DESARROLLAR Y DEL NIVEL Y EL GRADO - FIJA PARA LA DOTACIÓN CITADA Y PARA LOS NIVELES DE DIRECTOR GENERAL LOS VALORES CORRESPONDIENTES AL SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD CRÍTICA
Publicación:
02/12/1996
Sanción:
12/11/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 139-GCBA-96 (B.O. N° 26) por el cual se crea la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 14°, inciso a) de la citada norma son atribuciones y responsabilidades del Síndico General proponer lo atinente al funcionamiento interno en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal;
Que de acuerdo a la propuesta realizada resulta necesario dictar el acto que convalide la misma, con arreglo a las particulares características que presenta el organismo que tendrá a su cargo el Control Interno del Organo Ejecutivo, dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la propuesta aludida tiene como objeto, aprobar una planta mínima de personal, no excluyendo ser complementada con otros recursos humanos que resulten necesarios, determinando conforme a las normas vigentes los niveles escalafonarios a asignar y las denominaciones de las tareas a desarrollar ajustadas a la especificidad del Organismo;
Que además y por los fundamentos que dieron lugar al dictado del citado Decreto 139-GCBA-96 y las responsabilidades emergentes del mismo, el personal que se desempeñe en el área cumplirá funciones especializadas cuya naturaleza encuentra su calificación dentro de las previstas por el Decreto 3.544-91 (Sistema Municipal de la Profesión Administrativa - SI.MU.P.A.) en su artículo 20, inciso b), punto 2;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Determínase la dotación mínima de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, fijándose la denominación de las tareas a desarrollar, la cantidad de personal para cada una de ellas y el nivel y grado a asignar de acuerdo a los establecidos en el Decreto 3.544-91 (Sistema Municipal de la Profesión Administrativa - SI.MU.P.A.) y conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, sin perjuicio de la transferencia posterior de agentes de planta permanente con el nivel y grado que posean.
Art. 2° - Establécese para la dotación aprobada por el artículo 1° del presente y para los niveles de Director General aprobados por el Artículo 11 del Decreto 139-GCBA-96 los valores correspondientes al Suplemento por Actividad Crítica que se encuentra contemplado en el Artículo 20, inciso b) punto 2 del Decreto 3.544-91 (B.M. 19.131) conforme se determina en el Anexo "II que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Sistemas de Información y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Administración de Recursos Humanos; cumplido, archívese.
ANEXOS
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Dotación mínima aprobada conforme al artículo 1° del presente.
DENOMINACIÓN DE LAS TAREAS |
CANTIDAD DE AGENTES |
NIVEL Y GRADO (Dto. 3.544-91) |
Coordinador | 6 | A 00 |
Supervisor Jefe | 3 | B 02 |
Supervisor | 3 | C 03 |
Auditor Jefe | 4 | C 00 |
Auditor | 7 | D 04 |
Administrativo | 2 | D 03 |
Auxiliar Administrativo | 1 | D 00 |
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Suplemento por Especialidad Crítica conforme al artículo 2° del presente.
NIVEL Y GRADO | UNIDADES RETRIBUTIVAS |
Director General | 1300 |
A 00 | 900 |
B 02 | 550 |
C 03 | 550 |
C 00 | 400 |
D 04 | 240 |
D 03 | 45 |
D 00 | 40 |