DECRETO 2945 1992

Síntesis:

INCORPORA EL ART. 5° BIS AL DECRETO N° 671-92, B. M. N° 19.298 EL CUAL INCLUYE UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR PRODUCTIVIDAD A PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL

Publicación:

25/01/1993

Sanción:

24/12/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.544, del 16 de octubre de 1992,. y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se aprobaron las pautas de reencasillamiento en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.PA.) -aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131), para el personal encuadrado en los términos de las Ordenanzas Nros. 45.199 y 45.206 (B.M. N° 19.193);

Que atento a las tareas de carácter asistencial que dicho personal presta se ha resuelto otorgar a partir del 1° de abril de 1992 un adicional del suplemento no remunerativo por productividad establecido en el artículo 5° del Decreto N° 671-92 (B.M N° 19.298);

Que en atención a lo expuesto procede el dictado del, presente decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 17 del Decreto N° 993-PEN-91;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°- Incorpórese a partir del 1° de abril de 1992, como articulo 5° bis del Decreto 671-92 (B.M N° 19.298);. el siguiente texto:

“Art. 5 bis- Asimismo, el personal que desempeña alguna de las funciones previstas en el artículo 1° de la Carrera Municipal de Profesionales de Acción Social -aprobada por Ordenanzas Nros. 45.199 y 45.206 e incorporada al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa mediante Decreto N° 740-92 (B.M. N° 17.291)-, percibirá al momento de su reencasillamiento en el ámbito de Acción Social, un adicional no remunerativo por productividad cuyas Unidades retributivas por Nivel y Grado se fijan en las siguientes cantidades:

Ver archivo 1

Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la partida ccorrespondiente del presupuesto en vigor.

Art. 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Promoción Social.

Art. 4°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales del Personal y de Planificación Presupuestaria.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 2495-92 incorpora art. 5 bis al Dec. 671-92
MODIFICA
Dec. 2945-92 deja sin efecto art. 4to del Dec. 740-92
COMPLEMENTADA POR
Anexo Art. 3 del Acta 10 convalidada por Dto. 153-02, establece que que el personal que revista en el Nivel y Grado C02 o superiores y perciban además los suplementos y/o adicionales establecidos por Dto.2945-92, cumplirán jornada de 40 horas semanales