RESOLUCIÓN 2953 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACION COLECTIVA 17-10 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - APRUEBA LA ENTREGA DE UN ANTICIPO DE DOSCIENTOS - 200 - PESOS - HABERES DEL MES DE DICIEMBRE - NO REMUNERATIVOS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Y CONTRATOS DE EMPLEO PÚBLICO - RÉGIMEN GERENCIAL - ADELANTO A OBRA SOCIAL - APORTES - CONTRIBUCIONES - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CUOTA SINDICAL - EMPLEADOR - LIQUIDACIÓN
Publicación:
25/11/2010
Sanción:
19/11/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
la Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/10, la Carpeta N° 1.392.287/DGTALMH/10, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 17/10, la Comisión Paritaria Central integrada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), acordó establecer un anticipo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) no remunerativos para todo el personal que revista en la Planta Permanente del Escalafón General, a cuenta de las paritarias del año 2011, que se aplicará en el mes de diciembre de 2010 y se pagará junto con los haberes de dicho mes;
Que, además, se establece que tanto las contribuciones correspondientes a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 472) como la cuota sindical a SUTECBA, estarán a cargo del empleador y se liquidarán por el mes de diciembre de 2010;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley citada, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 17/10;
Que, asimismo, corresponde hacer extensivo lo convenido en el Acta de Negociación Colectiva N° 17/10 -Comisión Paritaria Central- a los agentes que presten servicios bajo la modalidad de Relación de Dependencia por Tiempo Determinado (Decreto N° 948/05 y Resolución N° 1.924/MHGC/07) y a los Directores Operativos y Subdirectores Operativos - que no revistan en planta permanente- que fueron designados en forma transitoria en el régimen gerencial.
Por ello, en virtud de las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 17/10 -Comisión Paritaria Central-, que en copia certificada obra como Anexo y forma parte integrante de la presente, suscripta el 10/11/10 en el seno de la Comisión Paritaria Central entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA).
Artículo 2°.- Hácese extensivo lo convenido en el Acta de Negociación Colectiva N° 17/10 -Comisión Paritaria Central- a los agentes que presten servicios bajo la modalidad de Relación de Dependencia por Tiempo Determinado (Decreto N° 948/05 y Resolución N° 1.924/MHGC/07) y a los Directores Operativos y Subdirectores Operativos -que no revistan en planta permanente- que fueron designados en forma transitoria en el régimen gerencial.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3551