DECRETO 353 2014

Síntesis:

INSTRUCCIÓN DE TOMAR MEDIDAS NECESARIAS - IMPLEMENTACIÓN DE RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2014 - RESTRICCIÓN AL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - CONTRATACIÓN DE PERSONAL - CONTRATACIONES - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRA - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - ASISTENCIA TÉCNICA - PASANTÍAS - PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS - MISIONES OFICIALES - ADQUISICIÓN DE BIENES - EXPROPIACIÓN DE BIENES - CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO CON CUMPLIMIENTO - RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES- EVENTOS - SUBVENCIONES - SUBSIDIOS - TELEFONÍA MÓVIL - CREACIÓN DE CARGOS DE ESTRUCTURA DE AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN DE LA CARRERA GERENCIAL - EXCEPCIONES - CONTROL - SINDICATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

29/08/2014

Sanción:

28/08/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 4.013 y el

Expediente Electrónico N° 2014-11.946.420-MGEYA-DGTALMH, y;

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento la situación actual de la economía financiera

y los niveles de recesión existentes en el país, cuya expansión se manifiesta con

distintos niveles de impacto, a tenor de circunstancias políticas y económicas propias

de cada región;

Que, en el referido contexto y por razones de prudencia es menester adoptar políticas

que permitan el reordenamiento de las finanzas públicas mediante instrumentos

tendientes a mantener los equilibrios necesarios, al tiempo de dar cumplimiento con

los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción social, medio ambiente

e infraestructura;

Que tales metas sólo pueden lograrse con criterios homogéneos y acciones

coordinadas que involucren a todos los niveles del Gobierno, entendiéndose

indispensable la implementación de medidas que establezcan determinadas

restricciones al gasto hasta la finalización del ejercicio;

Que por lo expuesto, deviene necesario la adopción de medidas de restricción

presupuestaria en diversas materias tales como: contratación bajo los regímenes de

locación de obra y de servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, pasajes y

viáticos para misiones oficiales, adquisición o leasing de bienes de capital,

expropiación, caja chica especial y fondo con cumplimiento en el régimen de compras

y contrataciones, eventos, subvenciones y subsidios a favor de terceros, servicios de

telefonía móvil, creación de cargos de estructura de autoridades superiores y del

régimen de la carrera gerencial;

Que asimismo, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley de Ministerios N°

4.013, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda implementarán

de manera conjunta los alcances y modalidades de lo previsto en el presente, teniendo

la facultad de establecer, de considerarlo oportuno y necesario, nuevas restricciones

presupuestarias;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Decreto son de aplicación obligatoria en

todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los/as

Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y titulares de

reparticiones con rango, nivel o responsabilidades equivalentes, y los/as titulares de

las Agencias, de los Organismos Descentralizados y de las Empresas y Sociedades

del Estado que deben ajustar sus políticas de gestión a lo establecido en el mismo.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de

Hacienda la adopción de las medidas que resulten necesarias a efectos de

implementar restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio en las

siguientes materias: contratación bajo los regímenes de locación de obra y de

servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, pasajes y viáticos para

misiones oficiales, adquisición o leasing de bienes de capital, expropiación, caja chica

especial y fondo con cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones,

eventos, subvenciones y subsidios a favor de terceros, servicios de telefonía móvil,

creación de cargos de estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera

gerencial.

Artículo 3°.- A los efectos de la implementación de lo establecido en el artículo 2° del

presente Decreto, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda

establecerán de modo conjunto los alcances y modalidades de las restricciones

presupuestarias establecidas.

Artículo 4°.- Las materias mencionadas en el artículo 2° son meramente enunciativas,

quedando facultados los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del

Ministerio de Hacienda en forma conjunta, para extender los alcances del presente

Decreto a otras materias que estimen necesarias.

Artículo 5°.- Los/as funcionarios/as indicados/as en el artículo 1° de la presente

Decreto son directamente responsables del efectivo cumplimiento de las

prescripciones de la presente norma en las áreas que les dependen, debiendo

impartirles instrucciones precisas en el sentido expuesto.

Artículo 6° - El titular del Ministerio de Hacienda, queda facultado para autorizar

excepciones a lo establecido en el presente Decreto cuando razones debidamente

acreditadas así lo justifiquen. En los supuestos de creación de cargos de estructura de

autoridades superiores y del régimen de la carrera gerencial la excepción deberá

contar con la autorización previa del Ministerio de Modernización.

Artículo 7°.- La Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará

controles y monitoreos periódicos en las distintas áreas de gobierno acerca del

cumplimiento de la presente normativa, elevando los informes pertinentes, con copia al

señor Ministro de Hacienda.

Artículo 8°.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adoptar dentro de su órbita las medidas de contención y

racionalización del gasto similares a las contenidas en la presente Decreto.

Artículo 9°.- La presente norma tiene vigencia entre el día de su publicación y el 31 de

diciembre de 2014.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos

con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de

la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General de la Ciudad y

a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI

Grindetti Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 2 del Dto 353-14 da instrucción de adopción de medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias durante el ejercicio 2014, en el pago de pasajes y viáticos para misiones oficiales, regido por Dto 477-11.
INTEGRA
Art 2 del Dto 353-14 da instrucción de adopción de medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias durante el ejercicio 2014, en caja chica especial y fondo con cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones, regido por Dto 67-10.
INTEGRA
Art 2 del Dto 353-14 da instrucción de adopción de medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones presupuestarias durante el ejercicio 2014, en la creación de cargos del régimen de la carrera gerencial, regulado por Dto 684-09.
COMPLEMENTADA POR
<p><strong>Arts. 1 al 12 de la Resolución 70-MJGGC-MHGC-14, establecen y definen los alcances del Decreto 353-14.</strong></p>
ADHERIDA POR
<p>Art.1 Acta 2949-IVC-14: Adhiere  al Dec. 353-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 539-14, modifica parcialmente los términos del artículo 6 del Decreto 353-14.</p><p>Art. 2, prorroga los términos del Decreto 353-14, por el plazo de 180 días.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p><strong>Arts. 1 al 13 de la Resolución 2-MJGGC-MHGC-15, establecen y definen los alcances del Decreto 353-14.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 del Decreto 297-15, prorroga los términos del Decreto 353-14 y su modificatorio desde<br />el 25-09-15,  hasta la finalización del ejercicio 2015.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 386-15 prorroga los términos del Decreto 353-14 y sus complementarios hasta el 30 de junio de 2016.</p><p>Art. 2 modifica los términos del Art. 6.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p><strong>Arts. 1 al 13 de la Resolución 1-MJGGC-MHGC-16, establecen y definen los alcances del Decreto 353-14.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Decreto del 367-16 prorroga términos del Decreto 353-14 y complementarios, hasta el 31 de diciembre de 2016.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 402-16, modifica los términos del Art. 2 del Decreto 353-14.</p><p>Art. 2 deroga los arts. 3 y 4.</p>