DECRETO 353 2014
Síntesis:
INSTRUCCIÓN DE TOMAR MEDIDAS NECESARIAS - IMPLEMENTACIÓN DE RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2014 - RESTRICCIÓN AL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - CONTRATACIÓN DE PERSONAL - CONTRATACIONES - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRA - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - ASISTENCIA TÉCNICA - PASANTÍAS - PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS - MISIONES OFICIALES - ADQUISICIÓN DE BIENES - EXPROPIACIÓN DE BIENES - CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO CON CUMPLIMIENTO - RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES- EVENTOS - SUBVENCIONES - SUBSIDIOS - TELEFONÍA MÓVIL - CREACIÓN DE CARGOS DE ESTRUCTURA DE AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN DE LA CARRERA GERENCIAL - EXCEPCIONES - CONTROL - SINDICATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
29/08/2014
Sanción:
28/08/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 4.013 y el
Expediente Electrónico N° 2014-11.946.420-MGEYA-DGTALMH, y;
CONSIDERANDO:
Que es de público y notorio conocimiento la situación actual de la economía financiera
y los niveles de recesión existentes en el país, cuya expansión se manifiesta con
distintos niveles de impacto, a tenor de circunstancias políticas y económicas propias
de cada región;
Que, en el referido contexto y por razones de prudencia es menester adoptar políticas
que permitan el reordenamiento de las finanzas públicas mediante instrumentos
tendientes a mantener los equilibrios necesarios, al tiempo de dar cumplimiento con
los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción social, medio ambiente
e infraestructura;
Que tales metas sólo pueden lograrse con criterios homogéneos y acciones
coordinadas que involucren a todos los niveles del Gobierno, entendiéndose
indispensable la implementación de medidas que establezcan determinadas
restricciones al gasto hasta la finalización del ejercicio;
Que por lo expuesto, deviene necesario la adopción de medidas de restricción
presupuestaria en diversas materias tales como: contratación bajo los regímenes de
locación de obra y de servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, pasajes y
viáticos para misiones oficiales, adquisición o leasing de bienes de capital,
expropiación, caja chica especial y fondo con cumplimiento en el régimen de compras
y contrataciones, eventos, subvenciones y subsidios a favor de terceros, servicios de
telefonía móvil, creación de cargos de estructura de autoridades superiores y del
régimen de la carrera gerencial;
Que asimismo, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley de Ministerios N°
4.013, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda implementarán
de manera conjunta los alcances y modalidades de lo previsto en el presente, teniendo
la facultad de establecer, de considerarlo oportuno y necesario, nuevas restricciones
presupuestarias;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Decreto son de aplicación obligatoria en
todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los/as
Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y titulares de
reparticiones con rango, nivel o responsabilidades equivalentes, y los/as titulares de
las Agencias, de los Organismos Descentralizados y de las Empresas y Sociedades
del Estado que deben ajustar sus políticas de gestión a lo establecido en el mismo.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de
Hacienda la adopción de las medidas que resulten necesarias a efectos de
implementar restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio en las
siguientes materias: contratación bajo los regímenes de locación de obra y de
servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, pasajes y viáticos para
misiones oficiales, adquisición o leasing de bienes de capital, expropiación, caja chica
especial y fondo con cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones,
eventos, subvenciones y subsidios a favor de terceros, servicios de telefonía móvil,
creación de cargos de estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera
gerencial.
Artículo 3°.- A los efectos de la implementación de lo establecido en el artículo 2° del
presente Decreto, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda
establecerán de modo conjunto los alcances y modalidades de las restricciones
presupuestarias establecidas.
Artículo 4°.- Las materias mencionadas en el artículo 2° son meramente enunciativas,
quedando facultados los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del
Ministerio de Hacienda en forma conjunta, para extender los alcances del presente
Decreto a otras materias que estimen necesarias.
Artículo 5°.- Los/as funcionarios/as indicados/as en el artículo 1° de la presente
Decreto son directamente responsables del efectivo cumplimiento de las
prescripciones de la presente norma en las áreas que les dependen, debiendo
impartirles instrucciones precisas en el sentido expuesto.
Artículo 6° - El titular del Ministerio de Hacienda, queda facultado para autorizar
excepciones a lo establecido en el presente Decreto cuando razones debidamente
acreditadas así lo justifiquen. En los supuestos de creación de cargos de estructura de
autoridades superiores y del régimen de la carrera gerencial la excepción deberá
contar con la autorización previa del Ministerio de Modernización.
Artículo 7°.- La Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará
controles y monitoreos periódicos en las distintas áreas de gobierno acerca del
cumplimiento de la presente normativa, elevando los informes pertinentes, con copia al
señor Ministro de Hacienda.
Artículo 8°.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adoptar dentro de su órbita las medidas de contención y
racionalización del gasto similares a las contenidas en la presente Decreto.
Artículo 9°.- La presente norma tiene vigencia entre el día de su publicación y el 31 de
diciembre de 2014.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos
con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de
la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General de la Ciudad y
a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI
Grindetti Rodríguez Larreta