DECRETO 367 2016
Síntesis:
PRORROGA - DECRETO 353-14 Y COMPLEMENTARIOS - ADOPCIÓN MEDIDAS DE RESTRICCIÓN PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2016 - DIVERSAS MATERIAS - SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y NIVELES DE RECESIÓN IMPERANTES EN EL PAÍS - REORDENAMIENTO FINANZAS PÚBLICAS - MANTENIMIENTO EQUILIBRIOS FINANCIEROS - CUMPLIMIENTO SERVICIOS ESENCIALES - SALUD - EDUCACIÓN - ACCIÓN SOCIAL - MEDIO AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA
Publicación:
27/06/2016
Sanción:
22/06/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO
La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 353/14, 539/14, 297/15 y
386/15, el Expediente Electrónico N° 2016-14805106-MGEYA-DGTALMH y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 28 de agosto de 2014, mediante el dictado del Decreto N° 353/14 se
adoptaron medidas de restricción presupuestarias en diversas materias, en los
términos y condiciones establecidos en sus disposiciones, necesarias debido a la
situación económica financiera y a los niveles de recesión imperantes en el país;
Que, posteriormente, por Decretos N° 539/14, N° 297/15 y N° 386/15 se prorrogó la
vigencia del Decreto N° 353/14, hasta el 30 de junio de 2016;
Que, la aplicación de estas restricciones permitió llevar a cabo un reordenamiento de
las finanzas públicas, tendientes a mantener los equilibrios financieros para dar
cumplimiento con los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción
social, medio ambiente e infraestructura;
Que, a los fines de continuar con los equilibrios referidos, resulta oportuno prorrogar
los términos del Decreto N° 353/14 y sus complementarios hasta el 31 de diciembre de
2016;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorróganse los términos del Decreto N° 353/14 y sus complementarios
hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos
con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de
la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la
Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -
Miguel