DECRETO 367 2016

Síntesis:

PRORROGA - DECRETO 353-14 Y COMPLEMENTARIOS - ADOPCIÓN MEDIDAS DE RESTRICCIÓN PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2016 - DIVERSAS MATERIAS - SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA Y NIVELES DE RECESIÓN IMPERANTES EN EL PAÍS - REORDENAMIENTO FINANZAS PÚBLICAS - MANTENIMIENTO EQUILIBRIOS FINANCIEROS - CUMPLIMIENTO SERVICIOS ESENCIALES - SALUD - EDUCACIÓN - ACCIÓN SOCIAL - MEDIO AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA

Publicación:

27/06/2016

Sanción:

22/06/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO

La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 353/14, 539/14, 297/15 y

386/15, el Expediente Electrónico N° 2016-14805106-MGEYA-DGTALMH y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 28 de agosto de 2014, mediante el dictado del Decreto N° 353/14 se

adoptaron medidas de restricción presupuestarias en diversas materias, en los

términos y condiciones establecidos en sus disposiciones, necesarias debido a la

situación económica financiera y a los niveles de recesión imperantes en el país;

Que, posteriormente, por Decretos N° 539/14, N° 297/15 y N° 386/15 se prorrogó la

vigencia del Decreto N° 353/14, hasta el 30 de junio de 2016;

Que, la aplicación de estas restricciones permitió llevar a cabo un reordenamiento de

las finanzas públicas, tendientes a mantener los equilibrios financieros para dar

cumplimiento con los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción

social, medio ambiente e infraestructura;

Que, a los fines de continuar con los equilibrios referidos, resulta oportuno prorrogar

los términos del Decreto N° 353/14 y sus complementarios hasta el 31 de diciembre de

2016;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorróganse los términos del Decreto N° 353/14 y sus complementarios

hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos

con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de

la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la

Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase

al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto del 367-16 prorroga términos del Decreto 353-14 y complementarios, hasta el 31 de diciembre de 2016.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 402-16 deroga el Decreto 367-16.</p>