DECRETO 539 2014
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 353-14 - CARGOS DE ESTRUCTURA - AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN DE LA CARRERA GERENCIAL - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - IMPLEMENTACIÓN DE RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - RESTRICCIÓN AL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CONTRATACIÓN DE PERSONAL - CONTRATACIONES - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRA - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - ASISTENCIA TÉCNICA - PASANTÍAS - PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS - MISIONES OFICIALES - ADQUISICIÓN DE BIENES
Publicación:
05/01/2015
Sanción:
30/12/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
La Ley N° 4.013, el Decreto N° 353/14, y el Expediente Electrónico 2014-18665327-
MGEYADGTALMH y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 353/14 se adoptaron medidas de restricción
presupuestarias en diversas materias, conforme surge de sus disposiciones;
Que, dichas medidas fueron tomadas debido a la situación imperante en la economía
financiera y los niveles de recesión existentes en el país, cuya expansión se manifiesta
con distintos niveles de impacto, a tenor de circunstancias políticas y económicas
propias de cada región;
Que, en el referido contexto y por razones de prudencia fue menester adoptar políticas
que permitan el reordenamiento de las finanzas públicas mediante instrumentos
tendientes a mantener los equilibrios necesarios, al tiempo de dar cumplimiento con
los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción social, medio ambiente
e infraestructura;
Que, en atención a ello, se ponderó que tales metas sólo podrían lograrse con criterios
homogéneos y acciones coordinadas que involucren a todos los niveles del Gobierno,
entendiéndose indispensable la implementación de medidas que establecieran
determinadas restricciones al gasto hasta la finalización del ejercicio 2014, dictándose
en consecuencia el Decreto N° 353/14;
Que, toda vez que no se ha modificado el referido contexto económico financiero y los
niveles de recesión existentes en el país, se entiende imprescindible prorrogar los
términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180 días;
Que, asimismo, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley de Ministerios N°
4.013, por los artículos 3° y 4° del Decreto precedentemente citado se determinó que
la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda establecerían de
manera conjunta los alcances y modalidades de lo previsto en el mismo, teniendo la
facultad de extender esos alcances, de considerarlo oportuno y necesario, a nuevas
restricciones presupuestarias;
Que, por su parte, mediante el artículo 6° del referido Decreto se determinó que "El
titular del Ministerio de Hacienda queda facultado para autorizar excepciones a lo
establecido en el presente Decreto cuando razones debidamente acreditadas así lo
justifiquen. En los supuestos de creación de cargos de estructura de autoridades
superiores y del régimen de la carrera gerencial la excepción deberá contar con la
autorización previa del Ministerio de Modernización";
Que, del mismo modo, y toda vez que el Ministerio de Modernización tiene
competencia en materia de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conferida por la Ley de Ministerios N° 4.013, resulta oportuno
extender los alcances del precitado artículo a fin de contemplar la intervención previa
de dicha instancia a efectos de autorizar excepciones a lo establecido en el Decreto N°
353/14, cuando razones debidamente acreditadas lo justifiquen, en los supuestos de
locación de servicios y de obra;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde modificar parcialmente el artículo 6° del
Decreto N° 353/14 y prorrogar los términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180
días;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente los términos del artículo 6° del Decreto N°
353/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El titular del Ministerio de Hacienda queda facultado para autorizar excepciones a lo
establecido en el presente Decreto cuando razones debidamente acreditadas así lo
justifiquen. En los supuestos de creación de cargos de estructura de autoridades
superiores, del régimen de la carrera gerencial y los contratos de locación de servicios
y de obra, la excepción deberá contar con la intervención previa del Ministerio de
Modernización."
Artículo 2°.- Prorróganse los términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180 días.
Artículo 3°.- La presente norma tiene vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos
con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de
la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la
Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez
Larreta