DECRETO 539 2014

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 353-14 - CARGOS DE ESTRUCTURA - AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN DE LA CARRERA GERENCIAL - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - IMPLEMENTACIÓN DE RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - RESTRICCIÓN AL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CONTRATACIÓN DE PERSONAL - CONTRATACIONES - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRA - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - ASISTENCIA TÉCNICA - PASANTÍAS - PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS - MISIONES OFICIALES - ADQUISICIÓN DE BIENES

Publicación:

05/01/2015

Sanción:

30/12/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO

La Ley N° 4.013, el Decreto N° 353/14, y el Expediente Electrónico 2014-18665327-

MGEYADGTALMH y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 353/14 se adoptaron medidas de restricción

presupuestarias en diversas materias, conforme surge de sus disposiciones;

Que, dichas medidas fueron tomadas debido a la situación imperante en la economía

financiera y los niveles de recesión existentes en el país, cuya expansión se manifiesta

con distintos niveles de impacto, a tenor de circunstancias políticas y económicas

propias de cada región;

Que, en el referido contexto y por razones de prudencia fue menester adoptar políticas

que permitan el reordenamiento de las finanzas públicas mediante instrumentos

tendientes a mantener los equilibrios necesarios, al tiempo de dar cumplimiento con

los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción social, medio ambiente

e infraestructura;

Que, en atención a ello, se ponderó que tales metas sólo podrían lograrse con criterios

homogéneos y acciones coordinadas que involucren a todos los niveles del Gobierno,

entendiéndose indispensable la implementación de medidas que establecieran

determinadas restricciones al gasto hasta la finalización del ejercicio 2014, dictándose

en consecuencia el Decreto N° 353/14;

Que, toda vez que no se ha modificado el referido contexto económico financiero y los

niveles de recesión existentes en el país, se entiende imprescindible prorrogar los

términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180 días;

Que, asimismo, y en virtud de las competencias conferidas por la Ley de Ministerios N°

4.013, por los artículos 3° y 4° del Decreto precedentemente citado se determinó que

la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Hacienda establecerían de

manera conjunta los alcances y modalidades de lo previsto en el mismo, teniendo la

facultad de extender esos alcances, de considerarlo oportuno y necesario, a nuevas

restricciones presupuestarias;

Que, por su parte, mediante el artículo 6° del referido Decreto se determinó que "El

titular del Ministerio de Hacienda queda facultado para autorizar excepciones a lo

establecido en el presente Decreto cuando razones debidamente acreditadas así lo

justifiquen. En los supuestos de creación de cargos de estructura de autoridades

superiores y del régimen de la carrera gerencial la excepción deberá contar con la

autorización previa del Ministerio de Modernización";

Que, del mismo modo, y toda vez que el Ministerio de Modernización tiene

competencia en materia de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, conferida por la Ley de Ministerios N° 4.013, resulta oportuno

extender los alcances del precitado artículo a fin de contemplar la intervención previa

de dicha instancia a efectos de autorizar excepciones a lo establecido en el Decreto N°

353/14, cuando razones debidamente acreditadas lo justifiquen, en los supuestos de

locación de servicios y de obra;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde modificar parcialmente el artículo 6° del

Decreto N° 353/14 y prorrogar los términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180

días;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente los términos del artículo 6° del Decreto N°

353/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El titular del Ministerio de Hacienda queda facultado para autorizar excepciones a lo

establecido en el presente Decreto cuando razones debidamente acreditadas así lo

justifiquen. En los supuestos de creación de cargos de estructura de autoridades

superiores, del régimen de la carrera gerencial y los contratos de locación de servicios

y de obra, la excepción deberá contar con la intervención previa del Ministerio de

Modernización."

Artículo 2°.- Prorróganse los términos del Decreto N° 353/14, por el plazo de 180 días.

Artículo 3°.- La presente norma tiene vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos

con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de

la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la

Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase

al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez

Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 539-14, modifica parcialmente los términos del artículo 6 del Decreto 353-14.</p><p>Art. 2, prorroga los términos del Decreto 353-14, por el plazo de 180 días.</p>