DECRETO 386 2015
Síntesis:
PRORROGA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO 353-14 - INSTRUCCIÓN DE TOMAR MEDIDAS NECESARIAS - IMPLEMENTACIÓN DE RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2016 - RESTRICCIÓN AL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - CONTRATACIÓN DE PERSONAL - CONTRATACIONES - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRA - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - ASISTENCIA TÉCNICA - PASANTÍAS - PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS - MISIONES OFICIALES - ADQUISICIÓN DE BIENES - EXPROPIACIÓN DE BIENES - CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO CON CUMPLIMIENTO - RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES- EVENTOS - SUBVENCIONES - SUBSIDIOS - TELEFONÍA MÓVIL - EXCEPCIONES - CONTROL - SINDICATURA DE LA CIUDAD - CREACIÓN DE CARGOS DE ESTRUCTURA DE AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN DE LA CARRERA GERENCIAL
Publicación:
30/12/2015
Sanción:
28/12/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 353/14, 539/14 y 297/15, el Expediente
Electrónico N° 2015-38752915-MGEYA-DGTALMH y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 28/08/14, mediante el dictado del Decreto N° 353/14 se adoptaron
medidas de restricción presupuestarias en diversas materias, en los términos y
condiciones establecidos en sus disposiciones, necesarias debido a la situación
económica financiera y a los niveles de recesión imperantes en el país;
Que, posteriormente, por Decretos N° 539/14 y N° 297/15 se prorrogó la vigencia del
Decreto N° 353/14, hasta la finalización del ejercicio 2015;
Que, la aplicación de estas restricciones permitieron llevar a cabo un reordenamiento
de las finanzas públicas, tendientes a mantener los equilibrios financieros para dar
cumplimiento con los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción
social, medio ambiente e infraestructura;
Que, a los fines de continuar con los equilibrios referidos, resulta oportuno prorrogar
los términos del Decreto N° 353/14 y sus complementarios hasta el 30 de junio de
2016;
Que, por otra parte, atento la nueva estructura aprobada mediante la Ley de
Ministerios N° 5.460, se torna necesario adecuar los términos del artículo 6° del
Decreto N° 353/14 y su modificatorio N° 539/14;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorróganse los términos del Decreto N° 353/14 y sus complementarios
hasta el 30 de junio de 2016.
Artículo 2°.- Modifícanse los términos del artículo 6° del Decreto N° 353/14, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "El titular del Ministerio de Hacienda queda
facultado para autorizar excepciones a lo establecido en el presente Decreto cuando
razones debidamente acreditadas así lo justifiquen".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos
con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de
la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la
Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -
Miguel