RESOLUCIÓN 1 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS - SUSPENDE - CREACIÓN DE CARGOS - AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN DE CARRERA GERENCIAL - CONTRATACIÓN - LOCACIÓN DE OBRA - ASISTENCIA - PASANTIA TÉCNICA - CONTRATO DE LOCACIÓN - FECHA DE VIGENCIA -  EXCEPCIONES - PASAJES Y VIÁTICOS - MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR - JEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIOS - SECRETARIAS - EXPROPIACIÓN - PRESUPUESTO - EQUIPO DE COMPUTACIÓN - OFICINA Y MOBLAJE - RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL - SUBVENCIONES - SUBSIDIOS - EVENTOS INSTITUCIONALES PÚBLICOS - DEPORTIVOS - SOCIALES - CULTURALES - SERVICIOS - CARGOS DE TERMINALES MÓVILES - PROCEDIMIENTO - COMUNICACIÓN OFICIAL

Publicación:

10/02/2016

Sanción:

11/01/2016

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado:

No vigente


VISTO

Los Decretos Nros. 353/14, 539/14, 297/15 y 386/15, la Resolución Conjunta N°

02/MJGGC/15, el Expediente N° 00194461/MGEYA-DGTALMH/16 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15 se prorrogaron los términos del Decreto

N° 353/14 que instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de

Hacienda a adoptar medidas que resulten necesarias a efectos de implementar

restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio en las siguientes materias:

contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios y modalidad de

asistencia o pasantía técnica, pasajes y viáticos para misiones oficiales, adquisición o

leasing de bienes de capital, expropiación, caja chica especial y fondo con

cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones, eventos, subvenciones y

subsidios a favor de terceros, servicios de telefonía móvil, creación de cargos de

estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera gerencial;

Que, dicha medida tiene plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2016;

Que, a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 353/14 establece que a los efectos de la

implementación de lo establecido en dicho Decreto, la Jefatura de Gabinete de

Ministros y el Ministerio de Hacienda establecerán de modo conjunto los alcances y

modalidades de las restricciones presupuestarias establecidas;

Que, por otra parte, el artículo 4° del citado Decreto establece que las materias

mencionadas son meramente enunciativas, quedando facultados los titulares de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda en forma conjunta,

para extender los alcances del Decreto a otras materias que estimen necesarias;

Que, cabe mencionar que el Decreto N° 386/15 modificó el artículo 6° del Decreto N°

353/14 estableciendo que: "El titular del Ministerio de Hacienda, queda facultado para

autorizar excepciones a lo establecido en el presente Decreto cuando razones

debidamente acreditadas así lo justifiquen";

Que, en esta instancia resulta necesario el dictado de una Resolución Conjunta a los

efectos de establecer y definir los alcances del Decreto N° 353/14 prorrogado por

Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15, dejando sin efecto la Resolución Conjunta N°

02/MJGGC/15.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 353/14,

prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Suspéndese la creación de cargos de estructura de autoridades

superiores y del régimen de la carrera gerencial. Asimismo toda nueva contratación

bajo los regímenes de locación de obra y de servicios y modalidad de asistencia o

pasantía técnica, que exceda el total del crédito presupuestario de cada Jurisdicción,

Organismo Descentralizado, Entidad Autárquica o Agencia, vigente a la fecha del

dictado de la presente Resolución, cualquiera sea su clasificación económica y fuente

de financiamiento, debiendo extremarse la utilización de los recursos humanos y

técnicos actualmente existentes.

Los contratos de locación de servicios que se celebren deberán tener vigencia hasta el

31 de diciembre de 2016, con excepción de las contrataciones artístico culturales

celebradas por la Secretaria de Medios. Exceptúase de los alcances del Decreto N°

353/14, prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15, a las contrataciones que

refiere el artículo 7° del Decreto N° 224/13.

Artículo 2°.- Suspéndese toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos,

con objeto del gasto 3.7.1 y 3.7.2, para misiones oficiales al exterior reguladas por el

Decreto N° 477/11, exceptuándose del alcance del presente artículo a los titulares de

la Jefatura de Gobierno, de la Vicejefatura de Gobierno, de los Ministerios y de las

Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo. El resto de los viajes no se encuentran

alcanzados por la presente.

Los viajes oficiales no alcanzados y los exceptuados en el primer párrafo del presente

artículo, deberán cumplir con los términos del Decreto N° 477/11 y la Resolución N°

224/SECG/12, y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente

deberá remitir Comunicación Oficial a la Dirección General Oficina de Gestión Pública

y Presupuesto solicitando la liberación de los créditos restringidos para ese gasto,

detallando información presupuestaria (jurisdicción, programa, inciso, partida principal,

parcial y montos).

Artículo 3°.- Suspéndese toda expropiación que, a la fecha de entrada en vigencia de

la presente Resolución, no cuente con crédito presupuestario.

Artículo 4°.- Suspéndese la adquisición bajo cualquier modalidad de compra de todo

tipo de vehículo, equipos para computación y de oficina y moblaje, así como cualquier

otro gasto que corresponda imputarse a la partida con objeto del gasto 4.3.2, 4.3.6 y

4.3.7 respectivamente. Exceptúase de los alcances del presente artículo a los gastos

de tramitación anticipada o plurianuales, en los términos del Decreto N° 4/15, con

solicitud de excepción autorizada por el Ministerio de Hacienda, a la fecha del dictado

de la presente Resolución.

Artículo 5° - Suspéndese toda asignación y ampliación de fondos tramitada bajo el

régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento del régimen de compras y

contrataciones reguladas por el Decreto N° 67/10.

Exceptúase de los alcances del presente artículo a las asignaciones de fondos cuyo

objeto del gasto se trate de expensas u obligaciones predeterminadas por Acto

Administrativo (subsidios, becas y premios). Estos supuestos deben cumplir con el

trámite habitual regulado por el Decreto N° 67/10 y sus normas reglamentarias

Artículo 6°.- La restricción presupuestaria para la realización de eventos, establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 353/14, prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y

386/15, será de aplicación a aquellos gastos que demande la realización de eventos

institucionales y públicos, deportivos, sociales y/o culturales, cuya ejecución sea

mediante asignaciones de fondos tramitadas por Decreto N° 67/10.

Artículo 7°.- Suspéndese el otorgamiento de nuevas subvenciones y subsidios a favor

de terceros. Aquellos que estén regulados por normas vigentes a la fecha de la

presente, y en la medida que cuenten con crédito disponible dentro del presupuesto

aprobado para el ejercicio 2016, no se encuentran alcanzados por ésta restricción.

Artículo 8°.- Suspéndese toda alta de servicios y cambio de terminales móviles, para

los servicios existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Establécese que no serán de aplicación las restricciones establecidas en

los artículos 2° a 8° de la presente, para créditos cuya fuente de financiamiento sea

distinta a Fuente 11 - Tesoro de la Ciudad y a los que se integran a la categoría

programática proyecto de inversión.

Artículo 10.- A los efectos de solicitar la excepción prevista en el artículo 6° del

Decreto N° 353/14 y sus modificatorios, para los supuestos contemplados en el

artículo 1° de la presente cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen,

deberá tramitarse conforme al siguiente procedimiento:

A través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente, de de

cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Entidad Autárquica o Agencia, que le

dependa deberá enviarse una Comunicación Oficial a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, con la solicitud de excepción.

Cumplida dicha intervención, la referida Subsecretaría la elevará posteriormente al

Ministro de Hacienda, con copia a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal

de dicho Ministerio, para su autorización.

En las solicitudes de excepción, se deberá expresar el concepto del gasto, los

fundamentos y motivos que acrediten la real necesidad de efectuar el mismo,

información presupuestaria (jurisdicción, programa, inciso, partida principal y parcial),

monto, período y expediente en caso de corresponder. No podrán peticionarse con

efectos retroactivos.

Artículo 11.- En caso de solicitar la autorización prevista en el artículo 6° Decreto N°

353/14 prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15, los viajes al exterior

deberán ser comunicados a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales y

Cooperación de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, para su

intervención previa, detallando información presupuestaria (Jurisdicción, programa,

actividad, objeto del gasto 3.7.1 y/o 3.7.2, montos) y luego deberán ser remitidos al

Ministerio de Hacienda por dicha Subsecretaría.

Artículo 12.- A los efectos de solicitar la excepción prevista en el artículo 6° del

Decreto N° 353/14 y sus modificatorios, para los supuestos contemplados en los

artículos 3° al 8° de la presente Resolución, cuando razones debidamente acreditadas

así lo justifiquen, a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o

equivalente de cada Jurisdicción deberá enviarse Comunicación Oficial al Ministro de

Hacienda, con copia a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de dicho

Ministerio, solicitando la excepción, debiendo expresar concepto del gasto, los

fundamentos y motivos que acrediten la real necesidad de efectuar el mismo,

modalidad de adquisición del bien o servicio, información presupuestaria (jurisdicción,

programa, actividad, inciso, partida principal y parcial), monto, período y expediente en

caso de corresponder.

Artículo 13.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará

los recaudos a los efectos de aplicar restricciones de crédito o cuota a las partidas

involucradas en los alcances de la presente Resolución y en el marco del Decreto N°

353/14, prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15.

Artículo 14.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 02/MJGGC/15.

Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Organismos

con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de

la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la

Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase

al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-MJG-MH-16 suspende toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos, con objeto del gasto 3.7.1 y 3.7.2, para misiones oficiales al exterior reguladas por el Decreto 477-11, exceptuando a los titulares de la Jefatura de Gobierno, de la Vicejefatura de Gobierno, de los Ministerios y de las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución 1-MJG-MH-16 suspende toda asignación y ampliación de fondos tramitada bajo el régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento del régimen de compras y contrataciones reguladas por el Decreto 67-10, exceptuando expensas u obligaciones predeterminadas por Acto Administrativo (subsidios, becas y premios).</p>
COMPLEMENTA
<p><strong>Arts. 1 al 13 de la Resolución 1-MJGGC-MHGC-16, establecen y definen los alcances del Decreto 353-14.</strong></p>
DEROGA
<p>Art. 14 de la Resolución 1-MJGGC-MHGC-2016, deja sin efecto la Resolución Conjunta 2-MHGC-MJGGC-2015.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 4-MJGGC-MHGC-16, deja sin efecto la Resolución Conjunta 1-MJGGC-MHGC-16.</p>