RESOLUCIÓN 1 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS - SUSPENDE - CREACIÓN DE CARGOS - AUTORIDADES SUPERIORES - RÉGIMEN DE CARRERA GERENCIAL - CONTRATACIÓN - LOCACIÓN DE OBRA - ASISTENCIA - PASANTIA TÉCNICA - CONTRATO DE LOCACIÓN - FECHA DE VIGENCIA - EXCEPCIONES - PASAJES Y VIÁTICOS - MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR - JEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIOS - SECRETARIAS - EXPROPIACIÓN - PRESUPUESTO - EQUIPO DE COMPUTACIÓN - OFICINA Y MOBLAJE - RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL - SUBVENCIONES - SUBSIDIOS - EVENTOS INSTITUCIONALES PÚBLICOS - DEPORTIVOS - SOCIALES - CULTURALES - SERVICIOS - CARGOS DE TERMINALES MÓVILES - PROCEDIMIENTO - COMUNICACIÓN OFICIAL
Publicación:
10/02/2016
Sanción:
11/01/2016
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Estado:
No vigente
VISTO
Los Decretos Nros. 353/14, 539/14, 297/15 y 386/15, la Resolución Conjunta N°
02/MJGGC/15, el Expediente N° 00194461/MGEYA-DGTALMH/16 y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15 se prorrogaron los términos del Decreto
N° 353/14 que instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de
Hacienda a adoptar medidas que resulten necesarias a efectos de implementar
restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio en las siguientes materias:
contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios y modalidad de
asistencia o pasantía técnica, pasajes y viáticos para misiones oficiales, adquisición o
leasing de bienes de capital, expropiación, caja chica especial y fondo con
cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones, eventos, subvenciones y
subsidios a favor de terceros, servicios de telefonía móvil, creación de cargos de
estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera gerencial;
Que, dicha medida tiene plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2016;
Que, a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 353/14 establece que a los efectos de la
implementación de lo establecido en dicho Decreto, la Jefatura de Gabinete de
Ministros y el Ministerio de Hacienda establecerán de modo conjunto los alcances y
modalidades de las restricciones presupuestarias establecidas;
Que, por otra parte, el artículo 4° del citado Decreto establece que las materias
mencionadas son meramente enunciativas, quedando facultados los titulares de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda en forma conjunta,
para extender los alcances del Decreto a otras materias que estimen necesarias;
Que, cabe mencionar que el Decreto N° 386/15 modificó el artículo 6° del Decreto N°
353/14 estableciendo que: "El titular del Ministerio de Hacienda, queda facultado para
autorizar excepciones a lo establecido en el presente Decreto cuando razones
debidamente acreditadas así lo justifiquen";
Que, en esta instancia resulta necesario el dictado de una Resolución Conjunta a los
efectos de establecer y definir los alcances del Decreto N° 353/14 prorrogado por
Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15, dejando sin efecto la Resolución Conjunta N°
02/MJGGC/15.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 353/14,
prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15,
Artículo 1°.- Suspéndese la creación de cargos de estructura de autoridades
superiores y del régimen de la carrera gerencial. Asimismo toda nueva contratación
bajo los regímenes de locación de obra y de servicios y modalidad de asistencia o
pasantía técnica, que exceda el total del crédito presupuestario de cada Jurisdicción,
Organismo Descentralizado, Entidad Autárquica o Agencia, vigente a la fecha del
dictado de la presente Resolución, cualquiera sea su clasificación económica y fuente
de financiamiento, debiendo extremarse la utilización de los recursos humanos y
técnicos actualmente existentes.
Los contratos de locación de servicios que se celebren deberán tener vigencia hasta el
31 de diciembre de 2016, con excepción de las contrataciones artístico culturales
celebradas por la Secretaria de Medios. Exceptúase de los alcances del Decreto N°
353/14, prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15, a las contrataciones que
refiere el artículo 7° del Decreto N° 224/13.
Artículo 2°.- Suspéndese toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos,
con objeto del gasto 3.7.1 y 3.7.2, para misiones oficiales al exterior reguladas por el
Decreto N° 477/11, exceptuándose del alcance del presente artículo a los titulares de
la Jefatura de Gobierno, de la Vicejefatura de Gobierno, de los Ministerios y de las
Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo. El resto de los viajes no se encuentran
alcanzados por la presente.
Los viajes oficiales no alcanzados y los exceptuados en el primer párrafo del presente
artículo, deberán cumplir con los términos del Decreto N° 477/11 y la Resolución N°
224/SECG/12, y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente
deberá remitir Comunicación Oficial a la Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto solicitando la liberación de los créditos restringidos para ese gasto,
detallando información presupuestaria (jurisdicción, programa, inciso, partida principal,
parcial y montos).
Artículo 3°.- Suspéndese toda expropiación que, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Resolución, no cuente con crédito presupuestario.
Artículo 4°.- Suspéndese la adquisición bajo cualquier modalidad de compra de todo
tipo de vehículo, equipos para computación y de oficina y moblaje, así como cualquier
otro gasto que corresponda imputarse a la partida con objeto del gasto 4.3.2, 4.3.6 y
4.3.7 respectivamente. Exceptúase de los alcances del presente artículo a los gastos
de tramitación anticipada o plurianuales, en los términos del Decreto N° 4/15, con
solicitud de excepción autorizada por el Ministerio de Hacienda, a la fecha del dictado
de la presente Resolución.
Artículo 5° - Suspéndese toda asignación y ampliación de fondos tramitada bajo el
régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento del régimen de compras y
contrataciones reguladas por el Decreto N° 67/10.
Exceptúase de los alcances del presente artículo a las asignaciones de fondos cuyo
objeto del gasto se trate de expensas u obligaciones predeterminadas por Acto
Administrativo (subsidios, becas y premios). Estos supuestos deben cumplir con el
trámite habitual regulado por el Decreto N° 67/10 y sus normas reglamentarias
Artículo 6°.- La restricción presupuestaria para la realización de eventos, establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 353/14, prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y
386/15, será de aplicación a aquellos gastos que demande la realización de eventos
institucionales y públicos, deportivos, sociales y/o culturales, cuya ejecución sea
mediante asignaciones de fondos tramitadas por Decreto N° 67/10.
Artículo 7°.- Suspéndese el otorgamiento de nuevas subvenciones y subsidios a favor
de terceros. Aquellos que estén regulados por normas vigentes a la fecha de la
presente, y en la medida que cuenten con crédito disponible dentro del presupuesto
aprobado para el ejercicio 2016, no se encuentran alcanzados por ésta restricción.
Artículo 8°.- Suspéndese toda alta de servicios y cambio de terminales móviles, para
los servicios existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Establécese que no serán de aplicación las restricciones establecidas en
los artículos 2° a 8° de la presente, para créditos cuya fuente de financiamiento sea
distinta a Fuente 11 - Tesoro de la Ciudad y a los que se integran a la categoría
programática proyecto de inversión.
Artículo 10.- A los efectos de solicitar la excepción prevista en el artículo 6° del
Decreto N° 353/14 y sus modificatorios, para los supuestos contemplados en el
artículo 1° de la presente cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen,
deberá tramitarse conforme al siguiente procedimiento:
A través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente, de de
cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Entidad Autárquica o Agencia, que le
dependa deberá enviarse una Comunicación Oficial a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, con la solicitud de excepción.
Cumplida dicha intervención, la referida Subsecretaría la elevará posteriormente al
Ministro de Hacienda, con copia a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
de dicho Ministerio, para su autorización.
En las solicitudes de excepción, se deberá expresar el concepto del gasto, los
fundamentos y motivos que acrediten la real necesidad de efectuar el mismo,
información presupuestaria (jurisdicción, programa, inciso, partida principal y parcial),
monto, período y expediente en caso de corresponder. No podrán peticionarse con
efectos retroactivos.
Artículo 11.- En caso de solicitar la autorización prevista en el artículo 6° Decreto N°
353/14 prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15, los viajes al exterior
deberán ser comunicados a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales y
Cooperación de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, para su
intervención previa, detallando información presupuestaria (Jurisdicción, programa,
actividad, objeto del gasto 3.7.1 y/o 3.7.2, montos) y luego deberán ser remitidos al
Ministerio de Hacienda por dicha Subsecretaría.
Artículo 12.- A los efectos de solicitar la excepción prevista en el artículo 6° del
Decreto N° 353/14 y sus modificatorios, para los supuestos contemplados en los
artículos 3° al 8° de la presente Resolución, cuando razones debidamente acreditadas
así lo justifiquen, a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o
equivalente de cada Jurisdicción deberá enviarse Comunicación Oficial al Ministro de
Hacienda, con copia a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de dicho
Ministerio, solicitando la excepción, debiendo expresar concepto del gasto, los
fundamentos y motivos que acrediten la real necesidad de efectuar el mismo,
modalidad de adquisición del bien o servicio, información presupuestaria (jurisdicción,
programa, actividad, inciso, partida principal y parcial), monto, período y expediente en
caso de corresponder.
Artículo 13.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará
los recaudos a los efectos de aplicar restricciones de crédito o cuota a las partidas
involucradas en los alcances de la presente Resolución y en el marco del Decreto N°
353/14, prorrogado por Decretos N° 539/14, 297/15 y 386/15.
Artículo 14.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 02/MJGGC/15.
Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Organismos
con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de
la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la
Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura - Miguel