RESOLUCIÓN 4 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SUSPENDE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CONCEPTO DE PASAJES Y VIÁTICOS - VIAJES OFICIALES - MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR - DECRETO 477-11 - EXCEPTUANDO A LOS TITULARES DE LA JEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIOS Y SECRETARÍAS - PODER EJECUTIVO - VIAJES OFICIALES NO ALCANZADOS - DECRETO 477-11 - RESOLUCIÓN 224-SECG-12 - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - SUSPENDE ADQUISICIÓN TODO TIPO DE VEHÍCULO - DECRETO 353-14 - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES - INSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN CONJUNTA 01-MJGGC-MHGC-16
Publicación:
27/07/2016
Sanción:
21/07/2016
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO
Los Decretos Nros. 353/14, 539/14, 297/15, 386/15 y 402/16, la Resolución Conjunta
N° 01/MJGGC/16, el Expediente Electrónico 2016-17798906-MGEYA-DGTALMH y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decretos Nros. 539/14, 297/15 y 386/15 se prorrogaron los términos del
Decreto N° 353/14 que instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio
de Hacienda a adoptar medidas que resulten necesarias a efectos de implementar
restricciones presupuestarias en distintas materias, a los fines de mantener los
equilibrios financieros y cumplir con los servicios esenciales en materia de salud,
educación, acción social, medio ambiente e infraestructura;
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 386/15 se modificó el artículo 6° del Decreto
N° 353/14 estableciendo que: "El titular del Ministerio de Hacienda, queda facultado
para autorizar excepciones a lo establecido en el presente Decreto cuando razones
debidamente acreditadas así lo justifiquen";
Que, toda vez que las circunstancias actuales permiten la posibilidad de modificar
parcialmente el alcance de las tales restricciones, mediante el Decreto N° 402/16 se
acotó su aplicación a la adquisición de vehículos y a la asignación de fondos en
concepto de pasajes y viáticos para misiones oficiales reguladas por el Decreto N°
477/11;
Que, dicha medida tiene plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que, en esta instancia resulta necesario el dictado de una Resolución Conjunta a los
efectos de establecer y definir los alcances del Decreto N° 353/14 y sus modificatorios,
dejando sin efecto la Resolución Conjunta N° 01/MJGGC/16;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 353/14
modificado por el Decreto N° 402/16,
Artículo 1°.- Suspéndese toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos,
con objeto del gasto 3.7.1 y 3.7.2, para misiones oficiales al exterior reguladas por el
Decreto N° 477/11, exceptuándose del alcance del presente artículo a los titulares de
la Jefatura de Gobierno, de la Vicejefatura de Gobierno, de los Ministerios y de las
Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo. El resto de los viajes no se encuentran
alcanzados por la presente. Los viajes oficiales no alcanzados y los exceptuados en el
primer párrafo del presente artículo, deberán cumplir con los términos del Decreto N°
477/11 y la Resolución N° 224/SECG/12, y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal o equivalente deberá remitir Comunicación Oficial a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto solicitando la liberación de los
créditos restringidos para ese gasto, detallando información presupuestaria
(jurisdicción, programa, inciso, partida principal, parcial y montos).
Artículo 2°.- Suspéndese la adquisición bajo cualquier modalidad de compra de todo
tipo de vehículo correspondiente a la partida con objeto del gasto 4.3.2.
Artículo 3°.- Establécese que no serán de aplicación las restricciones establecidas en
los artículos 1° y 2° de la presente, para créditos cuya fuente de financiamiento sea
distinta a Fuente 11 - Tesoro de la Ciudad y a los que se integran a la categoría
programática proyecto de inversión.
Artículo 4°.- En caso de solicitar la autorización prevista en el artículo 6° Decreto N°
353/14 y sus modificatorios, los viajes al exterior deberán ser comunicados a la
Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Secretaría General
y Relaciones Internacionales, para su intervención previa, detallando información
presupuestaria (Jurisdicción, programa, actividad, objeto del gasto 3.7.1 y/o 3.7.2,
montos) y luego deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda por dicha
Subsecretaría.
Artículo 5°.- A los efectos de solicitar la excepción prevista en el artículo 6° del Decreto
N° 353/14 y sus modificatorios, para el supuesto contemplado en el artículo 2° de la
presente Resolución, cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen, a
través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada
Jurisdicción deberá enviarse Comunicación Oficial al Ministro de Hacienda, con copia
a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de dicho Ministerio, solicitando
la excepción, debiendo expresar concepto del gasto, los fundamentos y motivos que
acrediten la real necesidad de efectuar el mismo, modalidad de adquisición del bien,
información presupuestaria (jurisdicción, programa, actividad, inciso, partida principal y
parcial), monto y expediente en caso de corresponder.
Artículo 6°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los
recaudos a los efectos de aplicar restricciones de crédito o cuota a las partidas
involucradas en los alcances de la presente Resolución y en el marco del Decreto N°
353/14 y sus modificatorios.
Artículo 7°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 01/MJGGC/16.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Organismos
con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de
la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la
Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura - Mura P/P