RESOLUCIÓN 2 2015 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SUSPENDE LA CREACIÓN DE CARGOS DE ESTRUCTURA - AUTORIDADES SUPERIORES  RÉGIMEN CARRERA GERENCIAL - NUEVAS CONTRATACIONES - REGÍMENES - LOCACIÓN OBRA Y DE SERVICIOS - PASANTÍA O ASISTENCIA TÉCNICA - EXCEPTÚA CONTRATACIONES  ART. 7 DTO 224-13 - ASIGNACIÓN DE FONDOS EN CONCEPTO DE PASAJES Y VIÁTICOS - MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR - EXPROPIACIONES QUE NO CUENTEN CON CRÉDITO PRESUPUESTARIO - ADQUISICIÓN BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE COMPRA DE TODO TIPO DE VEHÍCULO - EQUIPO DE COMPUTACIÓN - OFICINA Y MOBLAJE - EXCEPTÚA GASTOS DE TRAMITACIÓN - ANTICIPO PLANES PLURIANUALES - ASIGNACIÓN Y AMPLIACIÓN DE FONDOS - RÉGIMEN CAJA CHICA ESPECIAL - OTORGAMIENTO DE NUEVAS SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS A FAVOR DE TERCEROS - ACTA DE SERVICIOS MÓVILES 

Publicación:

16/01/2015

Sanción:

14/01/2015

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA

Estado:

No vigente


VISTO

Los Decretos Nros. 353/14 y 539/14, la Resolución Conjunta N° 70/MHGC/14, el

Expediente Electrónico 2015-00242197-MGEYA-DGTALMH y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 539/14 se prorrogaron los términos del Decreto N° 353/14 que

instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda a adoptar

medidas que resulten necesarias a efectos de implementar restricciones

presupuestarias durante el presente ejercicio en las siguientes materias: contratación

bajo los regímenes de locación de obra y de servicios y modalidad de asistencia o

pasantía técnica, pasajes y viáticos para misiones oficiales, adquisición o leasing de

bienes de capital, expropiación, caja chica especial y fondo con cumplimiento en el

régimen de compras y contrataciones, eventos, subvenciones y subsidios a favor de

terceros, servicios de telefonía móvil, creación de cargos de estructura de autoridades

superiores y del régimen de la carrera gerencial;

Que, dicha medida tiene plazo de vigencia por ciento ochenta días (180);

Que, a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 353/14 establece que a los efectos de la

implementación de lo establecido en dicho Decreto, la Jefatura de Gabinete de

Ministros y el Ministerio de Hacienda establecerán de modo conjunto los alcances y

modalidades de las restricciones presupuestarias establecidas;

Que, por otra parte, el artículo 4° del citado Decreto establece que las materias

mencionadas son meramente enunciativas, quedando facultados los titulares de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda en forma conjunta,

para extender los alcances del Decreto a otras materias que estimen necesarias;

Que, cabe mencionar que el Decreto N° 539/14 modificó el artículo 6° del Decreto N°

353/14 estableciendo que: "El titular del Ministerio de Hacienda, queda facultado para

autorizar excepciones a lo establecido en el presente Decreto cuando razones

debidamente acreditadas así lo justifiquen. En los supuestos de creación de cargos de

estructura de autoridades superiores, del régimen de la carrera gerencial y los

contratos de locación de servicios y de obra, la excepción deberá contar con la

intervención previa del Ministerio de Modernización";

Que, en esta instancia resulta necesario el dictado de una Resolución Conjunta a los

efectos de establecer y definir los alcances del Decreto N° 353/14 prorrogado por

Decreto N° 539/14, dejando sin efecto la Resolución Conjunta N° 70/MHGC/14;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 353/14,

prorrogado por Decreto N° 539/14,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Suspéndese la creación de cargos de estructura de autoridades

superiores y del régimen de la carrera gerencial. Asimismo toda nueva contratación

bajo los regímenes de locación de obra y de servicios y modalidad de asistencia o

pasantía técnica, que exceda el crédito presupuestario vigente a la fecha del dictado

de la presente Resolución, cualquiera sea su clasificación económica y fuente de

financiamiento, debiendo extremarse la utilización de los recursos humanos y técnicos

actualmente existentes.

Los contratos de locación de servicios que se celebren deberán tener vigencia hasta el

31 de diciembre de 2015, con excepción de las contrataciones artístico culturales

celebradas por la Secretaria de Medios.

Exceptúase de los alcances del Decreto N° 353/14, prorrogado por Decreto N° 539/14,

a las contrataciones que refiere el artículo 7° del Decreto N° 224/13.

Artículo 2°.- Suspéndese toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos,

con objeto del gasto 3.7.1 y 3.7.2, para misiones oficiales al exterior reguladas por el

Decreto N° 477/11.

El resto de los viajes no se encuentran alcanzados por la presente, debiendo cumplir

con los términos del Decreto N° 477/11 y la Resolución N° 224/SECG/12, y la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente deberá remitir

Comunicación Oficial a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

solicitando la liberación de los créditos restringidos para ese gasto.

Artículo 3°.- Suspéndese toda expropiación que, a la fecha de entrada en vigencia de

la presente Resolución, no cuente con crédito presupuestario.

Artículo 4°.- Suspéndese la adquisición bajo cualquier modalidad de compra de todo

tipo de vehículo, equipos para computación y de oficina y moblaje, así como cualquier

otro gasto que corresponda imputarse a la partida con objeto del gasto 4.3.2, 4.3.6 y

4.3.7 respectivamente.

Exceptúase de los alcances del presente artículo a los gastos de tramitación

anticipada o plurianuales, en los términos del Decreto N° 2/14, con solicitud de

excepción autorizada por el Ministerio de Hacienda, a la fecha del dictado de la

presente Resolución.

Artículo 5° - Suspéndese toda asignación y ampliación de fondos tramitada bajo el

régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento del régimen de compras y

contrataciones reguladas por el Decreto N° 67/10.

Exceptúase de los alcances del presente artículo a las asignaciones de fondos cuyo

objeto del gasto se trate de expensas u obligaciones predeterminadas por Acto

Administrativo (subsidios, becas y premios). Estos supuestos deben cumplir con el

trámite habitual regulado por el Decreto N° 67/10 y sus normas reglamentarias.

Artículo 6°.- La restricción presupuestaria para la realización de eventos, establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 353/14, prorrogado por Decreto N° 539/14, será de

aplicación a aquellos gastos que demande la realización de eventos institucionales y

públicos, deportivos, sociales y/o culturales, cuya ejecución sea mediante

asignaciones de fondos tramitadas por Decreto N° 67/10.

Artículo 7°.- Suspéndese el otorgamiento de nuevas subvenciones y subsidios a favor

de terceros. Aquellos que estén regulados por normas vigentes a la fecha de la

presente, y en la medida que cuenten con crédito disponible dentro del presupuesto

aprobado para el ejercicio 2015, no se encuentran alcanzados por ésta restricción.

Artículo 8°.- Suspéndese toda alta de servicios móviles, e incremento de minutos para

los servicios existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Establécese que no serán de aplicación las restricciones establecidas en

los artículos 2° a 8° de la presente, para créditos cuya fuente de financiamiento sea

distinta a Fuente 11 - Tesoro de la Ciudad y a los que se integran a la categoría

programática proyecto de inversión.

Artículo 10.- A los efectos de solicitar la excepción prevista en el artículo 6° del

Decreto N° 353/14 y su modificatorio, para los supuestos contemplados en el artículo

1° de la presente cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen, deberá

tramitarse conforme al siguiente procedimiento:

De forma mensual y abarcando la totalidad de las Unidades Ejecutoras de cada

Jurisdicción, a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o

equivalente deberá enviarse una Comunicación Oficial al Ministerio de Modernización,

con copia a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de dicho Ministerio,

con la solicitud de excepción. Cumplida dicha intervención, se elevará posteriormente

al Ministro de Hacienda, con copia a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal de dicho Ministerio, para su autorización.

En las solicitudes de excepción, se deberá expresar el concepto del gasto, los

fundamentos y motivos que acrediten la real necesidad de efectuar el mismo,

información presupuestaria (jurisdicción, programa, inciso, partida principal y parcial),

monto, período y expediente en caso de corresponder. No podrán peticionarse con

efectos retroactivos.

Artículo 11.- En caso de solicitar la autorización prevista en el artículo 6° del Decreto

N° 353/14 prorrogado por Decreto N° 539/14, los viajes al exterior deberán ser

comunicados a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la

Secretaría General para su intervención previa, y luego deberán ser remitidos al

Ministerio de Hacienda por dicha Subsecretaría.

Artículo 12.- A los efectos de solicitar la excepción prevista en el artículo 6° del

Decreto N° 353/14 y su modificatorio, para los supuestos contemplados en los

artículos 3° al 8° de la presente Resolución, cuando razones debidamente acreditadas

así lo justifiquen, a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o

equivalente de cada Jurisdicción deberá enviarse Comunicación Oficial al Ministro de

Hacienda, con copia a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de dicho

Ministerio, solicitando la excepción, debiendo expresar concepto del gasto, los

fundamentos y motivos que acrediten la real necesidad de efectuar el mismo,

información presupuestaria (jurisdicción, programa, inciso, partida principal y parcial),

monto, período y expediente en caso de corresponder.

Artículo 13.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará

los recaudos a los efectos de aplicar restricciones de crédito o cuota a las partidas

involucradas en los alcances de la presente Resolución y en el marco del Decreto N°

353/14, prorrogado por Decreto N° 539/14.

Artículo 14.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 70/MHGC/14.

Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos

con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de

la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la

Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase

al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 2-MHGC-MJGGC-15, en su art. 2, suspende toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos, con objeto del gasto 3.7.1 y 3.7.2, para misiones oficiales al exterior reguladas por el Decreto 477-11. El resto de los viajes no se encuentran alcanzados por la presente, debiendo cumplir con los términos del Decreto 477-11 y la Resolución 224-SECG-12.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 2-MHGC-MJGGC-15, en su art. 5, suspende toda asignación y ampliación de fondos tramitada bajo el régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento del régimen de compras y contrataciones, reguladas por Decreto 67-10.</p>
COMPLEMENTA
<p><strong>Arts. 1 al 13 de la Resolución 2-MJGGC-MHGC-15, establecen y definen los alcances del Decreto 353-14.</strong></p>
DEROGA
<p>Art. 14 de la Resolución 2-MHGC-JGMGC-15, deja sin efecto la Resolución Conjunta 70-MHGC-14.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 14 de la Resolución 1-MJGGC-MHGC-2016, deja sin efecto la Resolución Conjunta 2-MHGC-MJGGC-2015.</p>