RESOLUCIÓN 70 2014 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SUSPENDE - NUEVA CONTRATACIÓN - REGÍMENES DE LOCACIÓN DE OBRA Y DE SERVICIOS - MODALIDAD DE ASISTENCIA O PASANTÍA TÉCNICA - RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN POR RAZONES DE SERVICIO ESTRICTAS Y JUSTIFICADAS - EXCEPTÚA DEL DECRETO 353-14 CONTRATACIONES ARTÍCULO 7 DECRETO 224-13 - ASIGNACIONES DE FONDOS EN CONCEPTO DE PASAJES Y VIÁTICOS PARA MISIONES OFICIALES - TRAMITACIÓN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN BIEN INMUEBLE - RESTRINGE EL 50% DE CRÉDITOS DISPONIBLES DE PARTIDAS DESTINADAS A FINANCIAR ADQUISICIÓN O LEASING DE BIENES DE CAPITAL - ADQUISICIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULO - EQUIPOS PARA COMPUTACIÓN Y OFICINA Y MOBLAJE - NUEVAS ASIGNACIONES Y AMPLIACIONES DE FONDOS TRAMITADAS BAJO RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL Y FONDO CON CUMPLIMENTO EN EL RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - LIMITA OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS A FAVOR DE TERCEROS - TODA NUEVA ALTA DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL - CREACIÓN DE CARGOS DE ESTRUCTURA DE AUTORIDADES SUPERIORES Y DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA GERENCIAL - DEJA SIN EFECTO TÉRMINOS RESOLUCIÓN CONJUNTA 2-MHGC-14
Publicación:
04/09/2014
Sanción:
03/09/2014
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Estado:
No vigente
VISTO:
El Decreto N° 353/14 y el Expediente Electrónico N° 12696785-MGEYA-DGTALMH-
2014 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 353/14 se instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Hacienda a adoptar medidas que resulten necesarias a efectos de
implementar restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio en las
siguientes materias: contratación bajo los regímenes de locación de obra y de
servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, pasajes y viáticos para
misiones oficiales, adquisición o leasing de bienes de capital, expropiación, caja chica
especial y fondo con cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones,
eventos, subvenciones y subsidios a favor de terceros, servicios de telefonía móvil,
creación de cargos de estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera
gerencial;
Que a su vez el artículo 3° establece que a los efectos de la implementación de lo
establecido en dicho Decreto, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de
Hacienda establecerán de modo conjunto los alcances y modalidades de las
restricciones presupuestarias establecidas;
Que por otra parte el artículo 4° del citado Decreto establece que las materias
mencionadas son meramente enunciativas, quedando facultados los titulares de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda en forma conjunta,
para extender los alcances del Decreto a otras materias que estimen necesarias;
Que en esta instancia resulta necesario el dictado de una resolución conjunta a los
efectos de establecer y definir los alcances del Decreto N° 353/14.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 353/14,
Artículo 1°.- Suspéndese toda nueva contratación bajo los regímenes de locación de
obra y de servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, debiendo extremarse
la utilización de los recursos humanos y técnicos actualmente existentes.
Los contratos de locación de obra y de servicios y las pasantías o asistencias técnicas
vigentes sólo pueden renovarse o ampliarse por estrictas y justificadas razones de
servicio conforme las previsiones establecidas en el artículo 6° del Decreto N° 353/14.
Exceptúase de los alcances del Decreto N° 353/14 a las contrataciones que refiere el
artículo 7° del Decreto N° 224/13.
Artículo 2°.- Suspéndese toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos
para misiones oficiales reguladas por el Decreto N° 477/11.
A los efectos del artículo 6° del Decreto N° 353/14, los viajes deberán ser
comunicados a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la
Secretaría General para su intervención previa, y luego serán remitidos al Ministerio de
Hacienda por dicha Subsecretaría.
Artículo 3°.- Establécese que previo a tramitarse un proyecto de expropiación de un
bien inmueble, el organismo respectivo debe contar con el crédito necesario al efecto y
acreditarlo fehacientemente mediante la imputación presupuestaria pertinente.
Artículo 4°.- Restríngese el 50% de los créditos disponibles de las partidas destinadas
a financiar la adquisición o leasing de bienes de capital.
Artículo 5°.- Queda suspendida la adquisición bajo cualquier modalidad de compra de
todo tipo de vehículo; equipos para computación y de oficina y moblaje.
Artículo 6°.- Suspéndense nuevas asignaciones y ampliaciones de fondos tramitadas
bajo el régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento en el régimen de
compras y contrataciones reguladas por el Decreto N° 67/10, excepto los fondos
pendientes de asignación incluidos en el cupo fijado por el Ministerio de Hacienda, los
que deberán ser asignados antes del 30 de septiembre de 2014.Los remanentes sin
utilizar no se trasladarán al próximo trimestre.
Artículo 7°.- Suspéndense todo gasto que a la fecha de publicación de la presente, no
cuente con la afectación presupuestaria definitiva, relativo a la realización de eventos
institucionales y públicos, deportivos, sociales y/o culturales cuya organización y
erogación presupuestaria esté a cargo de alguno de los organismos mencionados en
el artículo 1° del Decreto N° 353/14.
Artículo 8°.- Limítase el otorgamiento de subvenciones y subsidios a favor de terceros,
a aquellos que estén regulados por normas vigentes a la fecha de la presente y en la
medida que cuenten con crédito disponible dentro del presupuesto aprobado para el
ejercicio 2014.
Artículo 9°.- Suspéndese toda nueva alta de servicios de telefonía móvil.
Artículo 10.- Suspéndese la creación de cargos de estructura de autoridades
superiores y del régimen de la carrera gerencial.
Artículo 11.- Cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen, a través de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción
deberá enviarse Comunicación Oficial al Ministro de Hacienda, con copia a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal de dicho Ministerio, solicitando la
excepción en los términos del artículo 6° del Decreto N° 353/14, debiendo expresar
concepto del gasto, los fundamentos y motivos que acrediten la real necesidad de
efectuar el mismo, información presupuestaria (jurisdicción, programa, inciso, partida
principal y parcial), monto, período y expediente en caso de corresponder.
En los supuestos de pasajes y viáticos para misiones oficiales y de creación de cargos
de estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera gerencial, deberá
tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 2° de la presente y 6° del Decreto N°
353/14.
Artículo 12.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto efectuará
las restricciones necesarias de créditos presupuestarios y cuotas, correspondientes a
las diversas partidas involucradas en los alcances de la presente Resolución y en el
marco del Decreto N° 353/14.
Artículo 13.- Déjase sin efecto los términos de la Resolución Conjunta N° 2/MHGC/14.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos
con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de
la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la
Procuración General de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta - Grindetti