RESOLUCIÓN 70 2014 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SUSPENDE - NUEVA CONTRATACIÓN - REGÍMENES DE LOCACIÓN DE OBRA Y DE SERVICIOS - MODALIDAD DE ASISTENCIA O PASANTÍA TÉCNICA - RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN POR RAZONES DE SERVICIO ESTRICTAS Y JUSTIFICADAS - EXCEPTÚA DEL DECRETO 353-14 CONTRATACIONES ARTÍCULO 7 DECRETO 224-13 - ASIGNACIONES DE FONDOS EN CONCEPTO DE PASAJES Y VIÁTICOS PARA MISIONES OFICIALES - TRAMITACIÓN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN BIEN INMUEBLE - RESTRINGE EL 50% DE CRÉDITOS DISPONIBLES DE  PARTIDAS DESTINADAS A FINANCIAR ADQUISICIÓN O LEASING DE BIENES DE CAPITAL - ADQUISICIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULO - EQUIPOS PARA COMPUTACIÓN Y OFICINA Y MOBLAJE - NUEVAS ASIGNACIONES Y AMPLIACIONES DE FONDOS TRAMITADAS BAJO RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL Y FONDO CON CUMPLIMENTO EN EL RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - LIMITA OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS A FAVOR DE TERCEROS - TODA NUEVA ALTA DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL - CREACIÓN DE CARGOS DE ESTRUCTURA DE AUTORIDADES SUPERIORES Y DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA GERENCIAL - DEJA SIN EFECTO TÉRMINOS RESOLUCIÓN CONJUNTA 2-MHGC-14

Publicación:

04/09/2014

Sanción:

03/09/2014

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado:

No vigente


VISTO:

El Decreto N° 353/14 y el Expediente Electrónico N° 12696785-MGEYA-DGTALMH-

2014 y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 353/14 se instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al

Ministerio de Hacienda a adoptar medidas que resulten necesarias a efectos de

implementar restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio en las

siguientes materias: contratación bajo los regímenes de locación de obra y de

servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, pasajes y viáticos para

misiones oficiales, adquisición o leasing de bienes de capital, expropiación, caja chica

especial y fondo con cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones,

eventos, subvenciones y subsidios a favor de terceros, servicios de telefonía móvil,

creación de cargos de estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera

gerencial;

Que a su vez el artículo 3° establece que a los efectos de la implementación de lo

establecido en dicho Decreto, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de

Hacienda establecerán de modo conjunto los alcances y modalidades de las

restricciones presupuestarias establecidas;

Que por otra parte el artículo 4° del citado Decreto establece que las materias

mencionadas son meramente enunciativas, quedando facultados los titulares de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda en forma conjunta,

para extender los alcances del Decreto a otras materias que estimen necesarias;

Que en esta instancia resulta necesario el dictado de una resolución conjunta a los

efectos de establecer y definir los alcances del Decreto N° 353/14.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 353/14,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Suspéndese toda nueva contratación bajo los regímenes de locación de

obra y de servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, debiendo extremarse

la utilización de los recursos humanos y técnicos actualmente existentes.

Los contratos de locación de obra y de servicios y las pasantías o asistencias técnicas

vigentes sólo pueden renovarse o ampliarse por estrictas y justificadas razones de

servicio conforme las previsiones establecidas en el artículo 6° del Decreto N° 353/14.

Exceptúase de los alcances del Decreto N° 353/14 a las contrataciones que refiere el

artículo 7° del Decreto N° 224/13.

Artículo 2°.- Suspéndese toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos

para misiones oficiales reguladas por el Decreto N° 477/11.

A los efectos del artículo 6° del Decreto N° 353/14, los viajes deberán ser

comunicados a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la

Secretaría General para su intervención previa, y luego serán remitidos al Ministerio de

Hacienda por dicha Subsecretaría.

Artículo 3°.- Establécese que previo a tramitarse un proyecto de expropiación de un

bien inmueble, el organismo respectivo debe contar con el crédito necesario al efecto y

acreditarlo fehacientemente mediante la imputación presupuestaria pertinente.

Artículo 4°.- Restríngese el 50% de los créditos disponibles de las partidas destinadas

a financiar la adquisición o leasing de bienes de capital.

Artículo 5°.- Queda suspendida la adquisición bajo cualquier modalidad de compra de

todo tipo de vehículo; equipos para computación y de oficina y moblaje.

Artículo 6°.- Suspéndense nuevas asignaciones y ampliaciones de fondos tramitadas

bajo el régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento en el régimen de

compras y contrataciones reguladas por el Decreto N° 67/10, excepto los fondos

pendientes de asignación incluidos en el cupo fijado por el Ministerio de Hacienda, los

que deberán ser asignados antes del 30 de septiembre de 2014.Los remanentes sin

utilizar no se trasladarán al próximo trimestre.

Artículo 7°.- Suspéndense todo gasto que a la fecha de publicación de la presente, no

cuente con la afectación presupuestaria definitiva, relativo a la realización de eventos

institucionales y públicos, deportivos, sociales y/o culturales cuya organización y

erogación presupuestaria esté a cargo de alguno de los organismos mencionados en

el artículo 1° del Decreto N° 353/14.

Artículo 8°.- Limítase el otorgamiento de subvenciones y subsidios a favor de terceros,

a aquellos que estén regulados por normas vigentes a la fecha de la presente y en la

medida que cuenten con crédito disponible dentro del presupuesto aprobado para el

ejercicio 2014.

Artículo 9°.- Suspéndese toda nueva alta de servicios de telefonía móvil.

Artículo 10.- Suspéndese la creación de cargos de estructura de autoridades

superiores y del régimen de la carrera gerencial.

Artículo 11.- Cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen, a través de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción

deberá enviarse Comunicación Oficial al Ministro de Hacienda, con copia a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de dicho Ministerio, solicitando la

excepción en los términos del artículo 6° del Decreto N° 353/14, debiendo expresar

concepto del gasto, los fundamentos y motivos que acrediten la real necesidad de

efectuar el mismo, información presupuestaria (jurisdicción, programa, inciso, partida

principal y parcial), monto, período y expediente en caso de corresponder.

En los supuestos de pasajes y viáticos para misiones oficiales y de creación de cargos

de estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera gerencial, deberá

tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 2° de la presente y 6° del Decreto N°

353/14.

Artículo 12.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto efectuará

las restricciones necesarias de créditos presupuestarios y cuotas, correspondientes a

las diversas partidas involucradas en los alcances de la presente Resolución y en el

marco del Decreto N° 353/14.

Artículo 13.- Déjase sin efecto los términos de la Resolución Conjunta N° 2/MHGC/14.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos

con rango o nivel equivalente, a las Agencias, Entes Descentralizados del Gobierno de

la Ciudad, Empresas y Sociedades del Estado, a la Sindicatura General y a la

Procuración General de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos remítase al

Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 70-MJGGC-MHGC-14, suspende toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos para misiones oficiales reguladas por Decreto 477-11.</p>
INTEGRA
<p>Art. 6 de la Resolución 70-MJGGC-MHGC-14, suspende nuevas asignaciones y ampliaciones de fondos tramitadas<br />bajo el régimen de caja chica especial y fondo con cumplimento en el régimen de<br />compras y contrataciones reguladas por el Decreto 67-10.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 14 de la Resolución 2-MHGC-JGMGC-15, deja sin efecto la Resolución Conjunta 70-MHGC-14.</p>
DEROGA
Resolución 70-MJGGC-MHGC-14, en su art. 13, deja sin efecto los términos de la Resolución 2-MJGGC-MHGC-14.
COMPLEMENTA
<p><strong>Arts. 1 al 12 de la Resolución 70-MJGGC-MHGC-14, establecen y definen los alcances del Decreto 353-14.</strong></p>
INTEGRADA POR
Artículo 1 de la Resolución 553-AGC-14, instruye a a las Direcciones Generales y Unidades, a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 70-MHGC-2014.
ADHERIDA POR
<p>Art.1 Acta 2949-IVC-14: Adhiere  a la Res  70-MJGGC-MHGC14.</p>