ACTA 2949 2014 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ADHIERE AL DECRETO 353 Y A LA RESOLUCIÓN 70-MHGC-14 - EJERCICIO FISCAL 2014 - MEDIDAS DE RESTRICCIÓN PRESUPUESTARIA - RECORTES PRESUPUESTARIOS - ACHICAMIENTO DE GASTOS - COMPRAS - CONTRATACIONES - BIENES - PERSONAL - FONDOS FIJOS - PASAJES - VIÁTICOS - ESTRUCTURA - CAJA CHICA - EVENTOS - SUBVENCIONES - SUBSIDIOS
Publicación:
03/10/2014
Sanción:
29/09/2014
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
el Decreto N° 353/14 y RESFC-2014-70-MHGC, y;-
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de agosto de 2014, se publicó en el Boletín Oficial N° 4469 el
Decreto 353/14, por el cual el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -atento la situación actual de la economía financiera y los niveles de recesión
existentes en el país, cuya expansión se manifiesta con distintos niveles de impacto, a
tenor de circunstancias políticas y económicas propias de cada región-plantea como
necesario la adopción de medidas de restricción presupuestaria en diversas materias
tales como: contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios y
modalidad de asistencia o pasantía técnica, pasajes y viáticos para misiones oficiales,
adquisición o leasing de bienes de capital, expropiación, caja chica especial y fondo
con cumplimiento en el régimen de compras y contrataciones, eventos, subvenciones
y subsidios a favor de terceros, servicios de telefonía móvil, creación de cargos de
estructura de autoridades superiores y del régimen de la carrera gerencial.
Que las disposiciones del Decreto N° 353/14 son de aplicación obligatoria en todo el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los/as Ministros/as,
Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y titulares de reparticiones con
rango, nivel o responsabilidades equivalentes, y los/as titulares de las Agencias, de los
Organismos Descentralizados y de las Empresas y Sociedades del Estado deben
ajustar sus políticas de gestión a lo establecido en el mismo.
Que, asimismo, el Decreto N° 353/14 instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y
al Ministerio de Hacienda a adoptar medidas que resulten necesarias a efectos de
implementar las restricciones presupuestarias durante el presente ejercicio, por lo que,
con fecha 29 de septiembre de 2014, por RESFC-2014-70-MHGC se estableció,
definió y reglamentó el alcance del referido Decreto.-
Que este Directorio considera pertinente adherir al Decreto N° 353/14 y a la RESFC-
2014-70-MHGC.-
Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes.-
Por ello;
1°) Adherir al Decreto N° 353/14 (Boletín Oficial N° 4469 de fecha 29/08/14) y a la
RESFC-2014-70-MHGC.-
2°) Suspender toda asignación de fondos en concepto de pasajes y viáticos para
misiones oficiales. Los mismos solo podrán realizarse en caso de excepción previa
autorización de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de la
Secretaria General del GCBA, exención que deberá tramitarse a través de la Gerencia
de Coordinación General de Acceso a la Vivienda.
3°) Suspender las compras de bienes de uso, en particular quedan suspendidas las
compras de equipos de computación, equipos de oficina y moblaje, y las compras de
bienes de capital (automotores).
4°) Suspender las nuevas asignaciones de Cajas Chicas Especiales y las Entregas de
Fondos con Cargo a Rendir Cuenta. Las Cajas Chicas Especiales y los Fondos ya
entregadas continuarán vigentes, pero a ambos aplicará la restricción del artículo 3°)
del presente, es decir, la suspensión de efectuar compras de muebles de oficina,
computadoras y otros bienes de uso.
5°) Extender la restricción del artículo 3°) a los gastos a realizarse a través de las
Cajas Chicas Comunes. Las mismas continuarán vigentes y podrán reponerse según
la normativa aplicable pero no se podrán efectuar con ellas compras de bienes de uso.
6°) Suspender todo gasto en concepto de realización de eventos institucionales a
excepción de los que hubieren sido contratados con anterioridad a la fecha de la
presente.
7°) Suspender la creación de cargos de estructura de autoridades superiores y del
régimen de la carrera gerencial. Los nombramientos a cargos existentes continuaran
según lo dispuesto en la normativa aplicable.
8°) Suspender toda nueva contratación bajo los regímenes de locación de obra y de
servicios y modalidad de asistencia o pasantía técnica, debiendo extremarse la
utilización de los recursos humanos y técnicos actualmente existentes.
9°) Suspender toda nueva alta de servicios de telefonía móvil.-
10°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar
a todas las áreas.
Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.
Maxit - Fernández - Garcilazo - Basavilbaso