DECRETO 490 2010

Síntesis:

NORMA DEROGADA - RÉGIMEN GERENCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - PROCESOS DE LLAMADO A CONCURSO - ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARIA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PERFILES DE LOS DISTINTOS PUESTOS A CUBRIR, LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS NECESARIOS  Y LA COORDINACIÓN CON LOS MINISTROS Y SECRETARIOS 

Publicación:

28/06/2010

Sanción:

16/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:La ley N° 471, el Decreto N° 684/09 y el Expediente N° 153.016/10, y

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 34 de la Ley N° 471 dispone que el poder Ejecutivo reglamentará un Régimen Gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 684/09 se reglamentó el artículo antes mencionado donde se estableció que los Ministros y Secretarios del Jefe de Gobierno son la Autoridad Competente de los Concursos y los responsables de convocarlos;

Que, en atención a que la convocatoria de los concursos demandará una tarea extraordinaria, resulta necesario que la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública colabore durante todas las etapas necesarias para llevar a delante el proceso de los concursos a ser llamados por cada uno de los Ministerios y Secretarios.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias de acuerdo con los Artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Establécese que la Subsecretaria de Modernización de la Gestión Pública deberá coordinar con los Ministros y Secretarios las diferentes etapas necesarias para llevar adelante los procesos de llamado a concurso por cada uno de los Ministros y Secretarios.

Articulo 2°.- Encomiéndase a la referida subsecretaria la elaboración y aprobación de los perfiles de los distintos puestos a cubrir, la convocatoria de los concursos que sean necesarios, como así también, la elaboración de una nómina de profesionales de diversas áreas con reconocido prestigio a los efectos de que los Ministros y Secretarios seleccionen a los miembros que integrarán el Comité de Selección previsto en el articulo 8° del Anexo del Decreto N° 684/09.

Artículo 3°.- Déjase establecido que la atribuciones y responsabilidades aquí encomendadas funcionarán durante el período que demande la sustanciación de la totalidad de los concursos

Articulo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 5°- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
DEROGADA POR
Dec. 571-11 art. 5;deroga el Dec.490-10