DECRETO 490 2010
Síntesis:
NORMA DEROGADA - RÉGIMEN GERENCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROCESOS DE LLAMADO A CONCURSO - ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARIA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PERFILES DE LOS DISTINTOS PUESTOS A CUBRIR, LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS NECESARIOS Y LA COORDINACIÓN CON LOS MINISTROS Y SECRETARIOS
Publicación:
28/06/2010
Sanción:
16/06/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:La ley N° 471, el Decreto N° 684/09 y el Expediente N° 153.016/10, y
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 34 de la Ley N° 471 dispone que el poder Ejecutivo reglamentará un Régimen Gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública del Gobierno la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 684/09 se reglamentó el artículo antes mencionado donde se estableció que los Ministros y Secretarios del Jefe de Gobierno son la Autoridad Competente de los Concursos y los responsables de convocarlos;
Que, en atención a que la convocatoria de los concursos demandará una tarea extraordinaria, resulta necesario que la Subsecretaría de Modernización de la Gestión Pública colabore durante todas las etapas necesarias para llevar a delante el proceso de los concursos a ser llamados por cada uno de los Ministerios y Secretarios.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias de acuerdo con los Artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Articulo 1°.- Establécese que la Subsecretaria de Modernización de la Gestión Pública deberá coordinar con los Ministros y Secretarios las diferentes etapas necesarias para llevar adelante los procesos de llamado a concurso por cada uno de los Ministros y Secretarios.
Articulo 2°.- Encomiéndase a la referida subsecretaria la elaboración y aprobación de los perfiles de los distintos puestos a cubrir, la convocatoria de los concursos que sean necesarios, como así también, la elaboración de una nómina de profesionales de diversas áreas con reconocido prestigio a los efectos de que los Ministros y Secretarios seleccionen a los miembros que integrarán el Comité de Selección previsto en el articulo 8° del Anexo del Decreto N° 684/09.
Artículo 3°.- Déjase establecido que la atribuciones y responsabilidades aquí encomendadas funcionarán durante el período que demande la sustanciación de la totalidad de los concursos
Articulo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 5°- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta