DECRETO 379 2012

Síntesis:

 MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS -  MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA -  CREA  EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - FN -  CON NIVEL Y RANGO DE DIRECCIÓN GENERAL - CREACIÓN - CREA  LA DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS, ECONOMÍAS Y RECURSOS NO TRIBUTARIOS EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA -  

Publicación:

06/08/2012

Sanción:

27/07/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 684/09 y 660/11 y modificatorios, el Expediente N°

1.294.610/12, y;

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más

altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Hacienda;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel Dirección General;

Que ante la necesidad de contar con una instancia de asistencia y representación del

Ministerio de Hacienda en las misiones ante los Organismos Multilaterales de Crédito

resulta pertinente la creación del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Financiamiento

con Organismos Multilaterales de Crédito;

Que al mismo tiempo se propicia la creación de la Dirección General Gestión de

Servicios, Economías y Recursos no Tributarios en la órbita de la Subsecretaría de

Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, con el fin de efectuar

la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de optimización de

la recaudación no tributaria, en correlación con la eficiencia del gasto en el ámbito del

Poder Ejecutivo;

Que, por otra parte resulta necesario aprobar la estructura correspondiente al Régimen

Gerencial del Ministerio de Hacienda en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia

Operativa;

Que de conformidad con lo expuesto corresponde modificar la estructura organizativa

del Ministerio de Hacienda, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase a partir del 1° de julio de 2012, la estructura organizativa del

Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I

(Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos), los que a

todos sus efectos forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Créase en la órbita del Ministerio de Hacienda, el Organismo Fuera de

Nivel Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito, con nivel y

rango de Dirección General.

Artículo 3°.- Créase la Dirección General Gestión de Servicios, Economías y Recursos

no Tributarios en la órbita de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera

del Ministerio de Hacienda

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Direcciones Generales Estructuras del Gobierno y

Relaciones Laborales y Operaciones y Tecnologías del Ministerio de Modernización, y

para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido,

archívese. MACRI - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3967

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 379-12 aprueba la estructura de los niveles gerenciales del M. de Hacienda en los términos del Dec. 684-09
MODIFICA
Dec. 379-12 modifica la estructura organizativa del M. de Hacienda, organigrama y responsabilidades primarias , modifica Dec.660-11