DECRETO 379 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS - MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA - CREA EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - FN - CON NIVEL Y RANGO DE DIRECCIÓN GENERAL - CREACIÓN - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS, ECONOMÍAS Y RECURSOS NO TRIBUTARIOS EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA -
Publicación:
06/08/2012
Sanción:
27/07/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 684/09 y 660/11 y modificatorios, el Expediente N°
1.294.610/12, y;
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Hacienda;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel Dirección General;
Que ante la necesidad de contar con una instancia de asistencia y representación del
Ministerio de Hacienda en las misiones ante los Organismos Multilaterales de Crédito
resulta pertinente la creación del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Financiamiento
con Organismos Multilaterales de Crédito;
Que al mismo tiempo se propicia la creación de la Dirección General Gestión de
Servicios, Economías y Recursos no Tributarios en la órbita de la Subsecretaría de
Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, con el fin de efectuar
la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de optimización de
la recaudación no tributaria, en correlación con la eficiencia del gasto en el ámbito del
Poder Ejecutivo;
Que, por otra parte resulta necesario aprobar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Hacienda en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa;
Que de conformidad con lo expuesto corresponde modificar la estructura organizativa
del Ministerio de Hacienda, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase a partir del 1° de julio de 2012, la estructura organizativa del
Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos), los que a
todos sus efectos forman parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Créase en la órbita del Ministerio de Hacienda, el Organismo Fuera de
Nivel Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito, con nivel y
rango de Dirección General.
Artículo 3°.- Créase la Dirección General Gestión de Servicios, Economías y Recursos
no Tributarios en la órbita de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera
del Ministerio de Hacienda
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Direcciones Generales Estructuras del Gobierno y
Relaciones Laborales y Operaciones y Tecnologías del Ministerio de Modernización, y
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. MACRI - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3967