DECRETO 1015 2009
Síntesis:
SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA - SUPRESIÓN DE COORDINACIONES - COORDINACIÓN - DECRETO 684-09 - RESPONSABILIDADES - OBJETIVOS - ORGANIGRAMA - CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - FUERA DE NIVEL ÁREA GESTIÓN DE LA RIBERA - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SA - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE - SBASE - UNIDAD EJECUTORA EX AUTOPISTA 3 - LEY N° 324 - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y COMUNITARIA - DIRECCIÓN OPERATIVA - SUBDIRECCIÓN OPERATIVA - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE -TRÁNSITO - TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS DE URBANISMO, ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA - PROYECTOS URBANOS Y ARQUITECTURA - INFRAESTRUCTURA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO - INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - PLANEAMIENTO - REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SUBSECRETARÍA DE INGENIERÍA Y OBRAS PÚBLICAS - OBRAS DE ARQUITECTURA - OBRAS DE INGENIERÍA
Publicación:
18/11/2009
Sanción:
13/11/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: los Decretos N° 2.075/07 y sus modificatorias y 684/09 y el Expediente N° 1.167.792/09, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que dichas políticas se han enfocado en el manejo de los recursos del Gobierno en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico, nuevas políticas de recursos humanos, incorporación de nuevas tecnologías, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos y establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales;
Que por Decreto N° 2.075/07 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, sus responsabilidades primarias y objetivos;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que la creación de estructuras de niveles gerenciales permite optimizar la gestión de Gobierno, lo cual se traduce en una mejora de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos
Que por lo tanto resulta conveniente disponer la creación de las estructuras organizativas aprobadas por el Decreto N° 2.075/07 y modificatorios, que determinen los cargos gerenciales, acciones y jerarquías funcionales;
Que, específicamente, para el desarrollo de las estructuras orgánico-funcionales del Ministerio de Desarrollo Urbano, la misma ha trabajado en forma conjunta con la Dirección General de Organización y Sistemas de Gestión de la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que a los fines enunciados precedentemente, es necesario modificar la estructura organizativa de dicho Ministerio, la descripción de objetivos, responsabilidades primarias y acciones de los primeros niveles y cargos gerenciales de la misma, modificando los Anexos 1/12 (Organigrama) y 2/12 (Responsabilidades Primarias y Objetivos) del Decreto N° 2075/07;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/07 y modificatorias, de acuerdo con los Anexos 1/12 (Organigrama) y 2/12 (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Dispónese la supresión de las Coordinaciones creadas dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano, a partir de los nombramientos transitorios previstos en el artículo N 6° del Decreto 684/09. .
Articulo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Publica y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Articulo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Urbano, el Señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 5°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Publica y Presupuesto, y Organización y Sistemas de Gestión. Cumplido, archívese.