DECRETO 226 2011

Síntesis:

SE DESIGNAN A DISTINTAS PERSONAS COMO MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD - DURACIÓN DE CUATRO (4) AÑOS RENOVABLES EN EL CARGO - REMUNERACIÓN EQUIVALENTE AL NIVEL DE DIRECTOR OPERATIVO

Publicación:

10/05/2011

Sanción:

04/05/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

La Ley N° 24193 y su modificatoria Ley N° 26066, las Leyes Nros. 3294, y 153, la Resolución N° 776/MSGC/2010 y el Expediente N° 1231818/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23885, se creó el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), que funciona en el ámbito de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, como entidad estatal de derecho público con personalidad jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa;

Que la Ley N° 24193 y su modificatoria Ley N° 26066, regula el trasplante de órganos y materiales anatómicos y rige en todo el territorio de la República;

Que por el artículo 61 de la referida Ley N° 24193, se establece que “el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ejercerá las funciones y facultades que por esta ley se asignan a las autoridades de contralor jurisdiccionales en aquellas jurisdicciones en las que no se encuentren en funcionamiento organismos de similar naturaleza, hasta tanto los mismos sean creados y alcancen condiciones efectivas de operatividad, o hasta que las respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales indiquen el organismo que ha de hacerse cargo de dichas funciones“;

Que corresponde señalar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye la jurisdicción más importante del país en cuanto a la actividad de procuración y trasplante, resultando imperioso dotarla de un organismo especial con incumbencia en la temática, a fin de ejercer las competencias jurisdiccionales que le corresponden a la misma en materia de fiscalización y control;

Que en esta inteligencia, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 3294 que tiene por objeto la investigación, promoción, regulación y fiscalización de la actividad de procuración, ablación e implante de órganos, tejidos y materiales anatómicos entre seres humanos vivos y fallecidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la Ley mencionada en último término establece en su artículo 20 la creación del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá a su cargo el contralor jurisdiccional, en forma exclusiva y excluyente en los términos establecidos por la Ley Nacional de Trasplante;

Que de igual manera, la Ley N° 3294 establece que el citado Instituto estará conducido por un Directorio compuesto de tres (3) miembros, de los cuales uno será su Presidente y los dos restantes serán sus Directores, los que deberán contar con probada experiencia en procuración y trasplante, debiendo provenir, al menos uno de ellos, del ámbito público de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su turno, por el artículo 23 de la referida Ley se dispone que los miembros del Directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo renovar sus mandatos por igual período, y que serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley;

Que en el marco de la competencia atribuida, el señor Ministro de Salud a fin de avanzar positivamente en la conformación de la autoridad local en materia de ablación y trasplante, ha propuesto para la conformación del Directorio del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dra. María del Carmen Elvira Bacque, D.N.I. 11.026.826, CUIL. 27-11026826-8, en carácter de Presidente, y a los Dres. Augusto César Vallejos, D.N.I. 21.403.268, CUIL. 20-21403268-7, ficha 375.313, y Alberto Domenech, D.N.I. 12.609.123, CUIL. 20-12609123-1, en carácter de Directores, en atención a que todos ellos cuentan con altos antecedentes académicos y profesionales, de probada experiencia y trayectoria en la materia regulada por la ley de referencia;

Que la propuesta que se eleva ha sido puesta en conocimiento de las más importantes organizaciones académicas vinculadas a la temática del trasplante en la Argentina;

Que el dictado del presente acto administrativo permitirá iniciar las acciones que aseguren el pleno funcionamiento de las previsiones contempladas en la Ley N° 3294, dotando así a la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres de las herramientas de gestión concretas que permitan garantizar un adecuado tratamiento de tan importante materia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Desígnanse a distintas personas como miembros del Directorio del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Salud, tal como se indican en el Anexo “I“, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y condiciones que se consignan.

Artículo 2.- Establécese que los miembros del Directorio designados por el artículo precedente deberán tener dedicación completa y no podrán participar patrimonialmente de ningún establecimiento o instituto vinculado con el objeto regulado por la Ley N° 3294.

Artículo 3.- Los miembros del Directorio durarán en sus cargos por el término de cuatro (4) años, pudiendo renovarlos por igual período, y percibirán una remuneración equivalente al nivel de Director Operativo, conforme los términos del Decreto N° 684/2009 y sus normas complementarias.

Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3660

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
<p>Decreto 82-15, en su art.1, acepta renuncia de Alberto Domenech, designado por Decreto 226-11.</p>
MODIFICADA POR
Dec 288-12 modifica parcialmente los términos del Artículo 3 Decreto 226-11
COMPLEMENTA
Los miembros del Directorio del instituto de trasplante de la CABA percibirán una remuneración equivalente al nivel de Director Operativo, conforme los términos del Decreto N° 684/2009 y sus normas complementarias.