DECRETO 288 2012

Síntesis:

MODIFICA ART 3 DECRETO 226-11 - DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD 

Publicación:

22/06/2012

Sanción:

15/06/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3294, el Decreto N° 226/11, y el Expediente N° 871.563/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3294 tiene por objeto la investigación, promoción, regulación y

fiscalización de la actividad de procuración, ablación e implante de órganos, tejidos y

materiales anatómicos entre seres humanos vivos y fallecidos en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 20 de la Ley precedentemente citada crea el Instituto de Trasplante de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Salud, el cual tiene a su cargo el contralor jurisdiccional, en forma

exclusiva y excluyente en los términos establecidos por la Ley Nacional de Trasplante

N° 24.193 y su modificatoria N° 26.066 y normas complementarias;

Que por Decreto N° 226/11 se designó a los miembros del Directorio del mencionado

Instituto, asignándoseles por el artículo 3° del citado Decreto remuneración

equivalente al nivel del entonces Director Operativo, actualmente Gerente Operativo,

propiciándose por los presentes actuados la modificación de dicha remuneración a

efectos de que la misma sea equivalente al nivel de Director General;

Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente los términos del

artículo 3° del Decreto ya citado;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente los términos del Artículo 3° del Decreto N°

226/11, estableciéndose que la remuneración a percibir por los integrantes del

Directorio del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será

equivalente al nivel de Director General.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización.

Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec 288-12 modifica parcialmente los términos del Artículo 3 Decreto 226-11