DECRETO 288 2012
Síntesis:
MODIFICA ART 3 DECRETO 226-11 - DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD
Publicación:
22/06/2012
Sanción:
15/06/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3294, el Decreto N° 226/11, y el Expediente N° 871.563/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3294 tiene por objeto la investigación, promoción, regulación y
fiscalización de la actividad de procuración, ablación e implante de órganos, tejidos y
materiales anatómicos entre seres humanos vivos y fallecidos en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 20 de la Ley precedentemente citada crea el Instituto de Trasplante de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Salud, el cual tiene a su cargo el contralor jurisdiccional, en forma
exclusiva y excluyente en los términos establecidos por la Ley Nacional de Trasplante
N° 24.193 y su modificatoria N° 26.066 y normas complementarias;
Que por Decreto N° 226/11 se designó a los miembros del Directorio del mencionado
Instituto, asignándoseles por el artículo 3° del citado Decreto remuneración
equivalente al nivel del entonces Director Operativo, actualmente Gerente Operativo,
propiciándose por los presentes actuados la modificación de dicha remuneración a
efectos de que la misma sea equivalente al nivel de Director General;
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente los términos del
artículo 3° del Decreto ya citado;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente los términos del Artículo 3° del Decreto N°
226/11, estableciéndose que la remuneración a percibir por los integrantes del
Directorio del Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será
equivalente al nivel de Director General.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización.
Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Ibarra - Rodríguez Larreta