RESOLUCIÓN 127 2011 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTACIÓN DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2-11 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SUTECBA - ESTABLECE ANTICIPO NO REMUNERATIVO - 2011 - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DEL ESCALAFÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - GOBIERNO DE LA CIUDAD - HABERES - SUELDO MENSUAL - CONTRIBUCIONES - OBRA SOCIAL - OBSBA - CUOTA SINDICAL - CUERPOS ARTÍSTICOS - ESCENOTÉCNICOS Y DE SERVICIOS AUXILIARES - MINISTERIO DE CULTURA - CARRERA DE PROFESIONALES DE DESARROLLO SOCIAL - ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

05/05/2011

Sanción:

31/01/2011

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 471, el Decreto N° 465/2004, el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Central N° 02/2011 y el Expediente N° 74216/2011, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 02/2011, la Comisión Paritaria Central integrada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), acordó establecer anticipos no remunerativos por el primer trimestre del año 2011 para el personal de la Planta Permanente del Escalafón General, los que serán considerados a cuenta de las paritarias del año en curso y se abonarán junto con los haberes mensuales de cada mes;

Que, además, se determina que tanto las contribuciones correspondientes a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -Ob.S.B.A,- regulada por la Ley N° 472 como la cuota sindical de SUTECBA que resulten respecto de los anticipos otorgados estarán a cargo del empleador y se liquidarán con las obligaciones tributarias de cada mes;

Que, conforme las disposiciones del artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva regulada por el Título II de la misma, deben ser aplicadas mediante el acto resolutivo pertinente. Consecuentemente se procede a emitir la norma legal correspondiente a los fines de instrumentar el Acta N° 02/2011;

Que, asimismo, corresponder extender lo convenido en el Acta Paritaria instrumentada a los agentes que presten servicios bajo la modalidad de Relación de Dependencia por Tiempo Determinado mediante los Regímenes aprobados por el Decreto N° 948/2005 y Resolución N° 1924/MHGC/2007 y a los Directores Operativos y Subdirectores Operativos que fueron designados transitoriamente en el Régimen de la Carrera Gerencial aprobado por el Decreto N° 684/2009;

Por ello, en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 465/2004,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 02/2011, suscripta el 12 de enero de 2011 en el seno de la Comisión Paritaria Central entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), que en copia certificada obra como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Conforme lo instrumentado en el Acta Paritaria enunciada en el artículo 1° precedente, se acuerda otorgar un anticipo no remunerativo a cuenta de las paritarias del año 2011 a favor del personal de planta permanente comprendido en el Escalafón General en los meses y por los valores que seguidamente se detallan:

Enero 2011 Pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

Febrero 2011 Pesos trescientos ($ 300,00).

Marzo 2011 Pesos cuatrocientos ($ 400,00).

Se entienden comprendidos en el Escalafón General los siguientes Regímenes:

- Escalafón para el Personal de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

- Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares del Ministerio de Cultura

- Carrera de Profesionales de Desarrollo Social

- Escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 3°.- Hácese extensivo lo convenido en el Acta de Negociación colectiva N° 02/2011 a los agentes que prestan servicios bajo la modalidad de Relación de Dependencia por Tiempo Determinado mediante los Regímenes aprobados por el Decreto N° 948/2005 y Resolución N° 1924/MHGC/2007 y a los Directores Operativos y Subdirectores Operativos comprendidos en el Régimen de la Carrera Gerencial aprobada por el Decreto N° 684/2009.

Artículo 4°.- Conforme a lo convenido en el Acta Paritaria Instrumentada por la presente Resolución, las contribuciones correspondientes a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -Ley N° 472- y las cuotas sindicales de SUTECBA, cuyos importes se calculen sobre los anticipos detallados en el artículo 2° precedente, estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el periodo allí determinado.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 127-MH-11, acuerda otorgar un anticipo no remunerativo a a favor del personal de planta permanente comprendido en el Escalafón General.</p><p> Art. 3, hace extensivo a agentes bajo la modalidad Relación de Dependencia por Tiempo Determinado y Régimen de la Carrera Gerencial.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 3 de la Res 127-MH-11 Hace extensivo lo convenido en el Acta de Negociación colectiva 2-11 a los Directores Operativos y Subdirectores Operativos comprendidos en el Régimen de la Carrera Gerencial aprobada por el Decreto 684-09</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 3 de la res 127-MH-07 hace extensivo lo convenido en el Acta de Negociación colectiva 2-11 a los agentes que prestan servicios bajo la modalidad de Relación de Dependencia por Tiempo Determinado mediante el Régimen aprobado por la Res 1924-MH-07</p>
APRUEBA
COMPLEMENTADA POR
Art 3 de la Res 64-SECRH-11 establece como Suplemento no Remunerativo a partir del 1-4-11, el anticipo otorgado por medio de la Res 127-MH- 11, a cuenta de las negociaciones paritarias del año 2011,que se aplicó y pagó a los Gerentes y Sub Gerentes Operativos junto con los haberes de los meses de enero de 2011 y siguientes
COMPLEMENTA
<p>Art 3 de la Res 127-MH-11 hace extensivo lo convenido en el Acta de Negociación colectiva 2-2011 a los agentes que prestan servicios bajo la modalidad de Relación de Dependencia por Tiempo Determinado mediante los Regímenes aprobados por el Dto 948-05</p>