RESOLUCIÓN 101 2014 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA A REALIZARSE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE UN CAMBIO DE FUNCIONARIO - RENUNCIAS - CESES - ALEJAMIENTO - SUPRESIÓN DEPENDENCIAS - DESIGNACIONES - NOMBRAMIENTOS - APRUEBA FORMULARIOS - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS HASTA EL NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL - DEPENDENCIAS CON ASIGNACIÓN DE FONDOS - COMISIONES - CONSEJOS - COORDINACIONES - ARQUEO INTEGRAL DE FONDOS Y VALORES - CAJA CHICA - CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO PERMANENTE - FONDO CON CARGO DE RENDIR CUENTA - GARANTÍAS DE OFERTA Y DE ADJUDICACIÓN - ESPECIES VALORADAS - CIERRE DE LIBROS - DETALLE - RÚBRICA - ÚLTIMO FOLIO - NÚMERO DE ASIENTO - REGISTRACIÓN - CIERRE MÓDULO TRACK - CONTROL DE PERSONAL - CONTRATOS VIGENTES - RECUENTOS FÍSICOS - CUENTAS BANCARIAS
Publicación:
18/09/2014
Sanción:
11/09/2014
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°
3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 1.641/04 (BOCBA N° 2.026), N° 589/09
660/11 (BOCBA N° 3.811) y modificatorios, las Resoluciones N° 99-SECLYT-
SGCBA/11 (BOCBA N° 3.803), N° 105-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.818), N° 245-
SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780) y N° 76-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), las Circulares
N° 9-SGCBA/02 (BOCBA N° 1.576), N° 1-SGCBA/06, N° 3-SGCBA/06 y N° 3-
SGCBA/07, el Expediente Electrónico N° 4.786.302-MGEYA-SGCBA/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que
esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con
personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, es
función de esta Sindicatura General la de dictar las Normas de Auditoría Interna y
supervisar su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran
bajo su órbita de control;
Que por Circular N° 9-SGCBA/02 se establecieron las pautas genéricas de
procedimientos de auditoría a llevar a cabo por cada una de las Unidades de Auditoría
Interna en oportunidad de producirse algún cambio de funcionario;
Que por Circular N° 1-SGCBA/06, se dispuso que los Titulares de las Unidades de
Auditoría Interna de cada jurisdicción u organismo o, en su caso, los nuevos titulares
designados, debían presentar un informe de avance que refleje el grado de
cumplimiento alcanzado en el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna
al momento de la renuncia del responsable de la jurisdicción u organismo;
Que mediante Circular N° 3-SGCBA/06, se recomendó a los Sres. Ministros y a los
responsables de organismos descentralizados del Poder Ejecutivo designar en forma
transitoria un responsable encargado de las tareas de transición requeridas,
fundamentalmente la firma de los procedimientos relativos al Cierre de Gestión de las
Áreas correspondientes de la jurisdicción u organismos de que se trate, como así las
demás tareas que fueran encomendadas por el responsable de cada organismo o
jurisdicción, o por esta Sindicatura General, como ser la Circular N° 1-SGCBA/06,
hasta tanto sea designado el nuevo titular;
Que las mencionadas Circulares encontraron sus fundamentos en lo establecido en el
artículo 5° del Decreto N° 1.641/04, actualmente derogado;
Que, mediante Circular N° 3-SGCBA/07 se aclaró que, en oportunidad de producirse
algún cambio de responsable de la administración, tenencia, conservación, uso o
consumo de dinero, valores y otros bienes en el marco de un traspaso de gestión,
cuando el organismo no resulte ser Unidad Ejecutora, no deberá incluirse en los
procedimientos de control interno estipulados el correspondiente al punto 4 del Anexo
de la Circular N° 9-SGCBA/02, relativo al "Crédito inicial y estado de ejecución
presupuestaria";
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;
Que por Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar el proceso de
modernización administrativa;
Que posteriormente, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico" en los términos de la Ley de Modernización;
Que por Resolución N° 245-SECLYT/11 se instruyó a todos los organismos y entes
descentralizados que conforman el Gobierno de la Ciudad a utilizar, a partir del 1° de
noviembre de 2011, el Módulo GEDO como medio de creación, registración y archivo
de los dictámenes, dictámenes de firma conjunta, actas, actas de firma conjunta,
proyectos de convenios y convenios;
Que por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se aprobó la actual estructura
organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que, a fin de asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad
financiera de la gestión de Gobierno, se emitió la Resolución Conjunta N° 99-SECLYT-
SGCBA/11 mediante la cual se aprobó el procedimiento de cierre de gestión y sus
formularios correspondientes, y la Resolución N° 105-SGCBA/11 que aprobó el
procedimiento de cierre de ejercicio conjuntamente con los formularios
correspondientes;
Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de iguales situaciones
jurídicas, que pudieran llegar a generar interpretaciones contradictorias acerca de la
validez de un determinado precepto legal, resulta de buena técnica legislativa recurrir
a la derogación expresa de aquellas cuya vigencia caduca;
Que en razón de lo expuesto, y atento la normativa vigente resulta necesario
establecer un nuevo procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse
un cambio de funcionario y derogar las Circulares N° 9-SGCBA/02, N° 1-SGCBA/06,
N° 3-SGCBA/06 y N° 3-SGCBA/07;
Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/14;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 12.003.675-SGCBA/14.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de
producirse un cambio de funcionario, que como Anexo I, Informe N° IF 13.153.695-
2014-SGCBA forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de
auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario que, como
Anexo II, Informe N° IF 13.089.208-2014-SGCBA, forman parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°
deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes
componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, en los cuales se haya
producido un cambio de funcionario en virtud de un alejamiento de sus funciones, sea
cual fuere la motivación que lo determine y/o en virtud de un cambio o supresión en la
Estructura Orgánico Funcional en el ámbito de su jurisdicción:
a. Las unidades de organización de la Administración Central y organismos
descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General
inclusive;
b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos
asignados para gastos o fondos recaudados; y
c. Las unidades, comisiones, consejos, coordinaciones u otros componentes de similar
naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que tengan
fondos asignados para gastos o fondos recaudados.
Artículo 5°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y
de los organismos descentralizados deberán cumplimentar la aplicación del
procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°.
Artículo 6°.- Establécese que las Gerencias Generales Jurisdiccionales de esta
Sindicatura General, por intermedio de las Gerencias Operativas de Supervisión
correspondientes deberán cumplimentar la aplicación del procedimiento de auditoría
aprobado por el artículo 1°, en oportunidad de encontrarse afectada la titularidad de
una Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción.
Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos
descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo deberán arbitrar los medios
necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de auditoría aprobado por el
artículo 1°, debiendo solicitar a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la
apertura del correspondiente Expediente Electrónico.
Artículo 8°.- Establécese que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de
cada jurisdicción, que hayan tomado conocimiento por un medio fehaciente de un
cambio de funcionario, estarán facultados para generar el Expediente Electrónico para
la aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°, previa puesta
en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción.
Artículo 9°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos
descentralizados deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la
documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles
posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°. El
incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave en
los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.
Artículo 10.- Deróganse las Circulares N° 9-SGCBA/02, N°1-SGCBA/06, N° 3-
SGCBA/06 y N° 3-SGCBA/07.
Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a
todos los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y Entes del Gobierno
de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría Interna, a las Gerencias Generales
Jurisdiccionales I y II, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia
General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial