RESOLUCIÓN 101 2014 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA A REALIZARSE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE UN CAMBIO DE FUNCIONARIO - RENUNCIAS - CESES - ALEJAMIENTO - SUPRESIÓN DEPENDENCIAS -  DESIGNACIONES - NOMBRAMIENTOS  - APRUEBA FORMULARIOS -  UNIDADES DE ORGANIZACIÓN  ADMINISTRACIÓN CENTRAL  -  ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  HASTA EL NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL -  DEPENDENCIAS  CON ASIGNACIÓN DE FONDOS - COMISIONES -  CONSEJOS -  COORDINACIONES - ARQUEO INTEGRAL DE FONDOS Y VALORES - CAJA CHICA -  CAJA CHICA ESPECIAL - FONDO PERMANENTE -  FONDO CON CARGO DE RENDIR CUENTA -  GARANTÍAS DE OFERTA Y DE ADJUDICACIÓN -  ESPECIES VALORADAS -  CIERRE DE LIBROS - DETALLE -    RÚBRICA -  ÚLTIMO FOLIO - NÚMERO DE ASIENTO  -  REGISTRACIÓN - CIERRE MÓDULO TRACK - CONTROL DE PERSONAL - CONTRATOS VIGENTES - RECUENTOS FÍSICOS - CUENTAS BANCARIAS

Publicación:

18/09/2014

Sanción:

11/09/2014

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°

3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 1.641/04 (BOCBA N° 2.026), N° 589/09

660/11 (BOCBA N° 3.811) y modificatorios, las Resoluciones N° 99-SECLYT-

SGCBA/11 (BOCBA N° 3.803), N° 105-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.818), N° 245-

SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780) y N° 76-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), las Circulares

N° 9-SGCBA/02 (BOCBA N° 1.576), N° 1-SGCBA/06, N° 3-SGCBA/06 y N° 3-

SGCBA/07, el Expediente Electrónico N° 4.786.302-MGEYA-SGCBA/14, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que

esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con

personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, es

función de esta Sindicatura General la de dictar las Normas de Auditoría Interna y

supervisar su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran

bajo su órbita de control;

Que por Circular N° 9-SGCBA/02 se establecieron las pautas genéricas de

procedimientos de auditoría a llevar a cabo por cada una de las Unidades de Auditoría

Interna en oportunidad de producirse algún cambio de funcionario;

Que por Circular N° 1-SGCBA/06, se dispuso que los Titulares de las Unidades de

Auditoría Interna de cada jurisdicción u organismo o, en su caso, los nuevos titulares

designados, debían presentar un informe de avance que refleje el grado de

cumplimiento alcanzado en el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna

al momento de la renuncia del responsable de la jurisdicción u organismo;

Que mediante Circular N° 3-SGCBA/06, se recomendó a los Sres. Ministros y a los

responsables de organismos descentralizados del Poder Ejecutivo designar en forma

transitoria un responsable encargado de las tareas de transición requeridas,

fundamentalmente la firma de los procedimientos relativos al Cierre de Gestión de las

Áreas correspondientes de la jurisdicción u organismos de que se trate, como así las

demás tareas que fueran encomendadas por el responsable de cada organismo o

jurisdicción, o por esta Sindicatura General, como ser la Circular N° 1-SGCBA/06,

hasta tanto sea designado el nuevo titular;

Que las mencionadas Circulares encontraron sus fundamentos en lo establecido en el

artículo 5° del Decreto N° 1.641/04, actualmente derogado;

Que, mediante Circular N° 3-SGCBA/07 se aclaró que, en oportunidad de producirse

algún cambio de responsable de la administración, tenencia, conservación, uso o

consumo de dinero, valores y otros bienes en el marco de un traspaso de gestión,

cuando el organismo no resulte ser Unidad Ejecutora, no deberá incluirse en los

procedimientos de control interno estipulados el correspondiente al punto 4 del Anexo

de la Circular N° 9-SGCBA/02, relativo al "Crédito inicial y estado de ejecución

presupuestaria";

Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de su implementación y funcionamiento, se facultó a la Secretaría

Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que por Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar el proceso de

modernización administrativa;

Que posteriormente, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico" en los términos de la Ley de Modernización;

Que por Resolución N° 245-SECLYT/11 se instruyó a todos los organismos y entes

descentralizados que conforman el Gobierno de la Ciudad a utilizar, a partir del 1° de

noviembre de 2011, el Módulo GEDO como medio de creación, registración y archivo

de los dictámenes, dictámenes de firma conjunta, actas, actas de firma conjunta,

proyectos de convenios y convenios;

Que por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se aprobó la actual estructura

organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que, a fin de asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad

financiera de la gestión de Gobierno, se emitió la Resolución Conjunta N° 99-SECLYT-

SGCBA/11 mediante la cual se aprobó el procedimiento de cierre de gestión y sus

formularios correspondientes, y la Resolución N° 105-SGCBA/11 que aprobó el

procedimiento de cierre de ejercicio conjuntamente con los formularios

correspondientes;

Que, a fin de evitar la multiplicidad de normas regulatorias de iguales situaciones

jurídicas, que pudieran llegar a generar interpretaciones contradictorias acerca de la

validez de un determinado precepto legal, resulta de buena técnica legislativa recurrir

a la derogación expresa de aquellas cuya vigencia caduca;

Que en razón de lo expuesto, y atento la normativa vigente resulta necesario

establecer un nuevo procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse

un cambio de funcionario y derogar las Circulares N° 9-SGCBA/02, N° 1-SGCBA/06,

N° 3-SGCBA/06 y N° 3-SGCBA/07;

Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/14;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su

competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 12.003.675-SGCBA/14.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de

producirse un cambio de funcionario, que como Anexo I, Informe N° IF 13.153.695-

2014-SGCBA forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de

auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario que, como

Anexo II, Informe N° IF 13.089.208-2014-SGCBA, forman parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°

deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes

componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, en los cuales se haya

producido un cambio de funcionario en virtud de un alejamiento de sus funciones, sea

cual fuere la motivación que lo determine y/o en virtud de un cambio o supresión en la

Estructura Orgánico Funcional en el ámbito de su jurisdicción:

a. Las unidades de organización de la Administración Central y organismos

descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General

inclusive;

b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos

asignados para gastos o fondos recaudados; y

c. Las unidades, comisiones, consejos, coordinaciones u otros componentes de similar

naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que tengan

fondos asignados para gastos o fondos recaudados.

Artículo 5°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y

de los organismos descentralizados deberán cumplimentar la aplicación del

procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°.

Artículo 6°.- Establécese que las Gerencias Generales Jurisdiccionales de esta

Sindicatura General, por intermedio de las Gerencias Operativas de Supervisión

correspondientes deberán cumplimentar la aplicación del procedimiento de auditoría

aprobado por el artículo 1°, en oportunidad de encontrarse afectada la titularidad de

una Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción.

Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos

descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo deberán arbitrar los medios

necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de auditoría aprobado por el

artículo 1°, debiendo solicitar a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la

apertura del correspondiente Expediente Electrónico.

Artículo 8°.- Establécese que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de

cada jurisdicción, que hayan tomado conocimiento por un medio fehaciente de un

cambio de funcionario, estarán facultados para generar el Expediente Electrónico para

la aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°, previa puesta

en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción.

Artículo 9°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos

descentralizados deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la

documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles

posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°. El

incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave en

los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.

Artículo 10.- Deróganse las Circulares N° 9-SGCBA/02, N°1-SGCBA/06, N° 3-

SGCBA/06 y N° 3-SGCBA/07.

Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a

todos los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y Entes del Gobierno

de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría Interna, a las Gerencias Generales

Jurisdiccionales I y II, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia

General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 10 de la Res. 101-SGCBA-14: Deroga la Circular 9-SGCBA-02
INTEGRA
Art. 4 de la Res. 101-SGCBA-14: Establece que se encuentran alcanzados por la presente, b). Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados, quedando comprendido el Régimen Gerencial aprobado por Dec.684-09
DEROGA
Art. 10 de la Res. 101-SGCBA-14: Deroga la Circular 3-SGCBA-06
INTEGRA
Anexo de la Res. 101-SGCBA-14: Verifica el cumplimiento, por parte del funcionario entrante, de los arts 6 y 7 del Dec.1123-01
INTEGRA
Art. 3 de la Res.101-SGCBA-14: Establece que el procedimiento de auditoría aprobado para cambio de funcionarios, deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, implementado por Dec. 196-11
COMPLEMENTA
Anexo de la Res. 101-SGCBA-14: Realizar las Actas correspondientes al procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario de acuerdo a lo establecido en la Res. 245-SECLYT-11
COMPLEMENTA
Res. 101-SGCBA-14:Establece un nuevo procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario, con los procedimientos aprobados en la Res. 99-SECLYT-SGCBA-11
COMPLEMENTA
Res. 101-SGCBA-14:Establece un nuevo procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario, con los procedimientos aprobados en la Res.105-SGCBA-11
DEROGA
Art. 10 de la Res. 101-SGCBA-14: Deroga la Circular 3-SGCBA-07
DEROGA
Art. 10 de la Resolución 101-SGCBA-14, deroga la Circular 1-SGCBA-2006.
DEROGADA POR
<p>Art 10 de la Resolución 46-SGCBA-16 deroga la Resolución 101-SGCBA-14.</p>
INTEGRA
Anexo de la Res. 101-SGCBA-14: Se encuentra incluído en el procedimiento la verificación de realización de recuentos físicos frecuentes, de presentación de los partes mensuales de altas y bajas de bienes y cumplimiento del Dec. 2017-77