CIRCULAR 9 2002 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

PAUTAS DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA AL MOMENTO DE PRODUCIRSE CAMBIOS DE FUNCIONARIOS-UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA-CAMBIO DE FUNCIONARIOS-RENDICIÓN DE CUENTAS-FINAL DE GESTIÓN-CIERRE DE LA GESTIÓN-CONTROL INTERNO

Publicación:

26/11/2002

Sanción:

13/11/2002

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


A: Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

REF: Pautas de procedimientos de auditoría al momento de producirse cambios de funcionarios.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 123 de la Ley N° 70, esta Sindicatura General ha determinado pertinente la implemen-tación de procedimientos que regulen la práctica republicana de rendición de cuenta por parte de los funcionarios de las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo que se alejan de los cargos de Jefe y Vicejefe de Gobierno, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales o jerarquías equivalentes.

En virtud de ello, todo cambio de responsable por la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes, deberá hacerse bajo inventario y formalizarse en acta, la que servirá para anotar dicho cambio en los registros pertinentes y delimitar claramente los momentos del inicio y fin de la gestión de cada funcionario.

Al respecto, el Anexo a la presente contiene las pautas genéricas de procedimientos de control interno a llevar a cabo por cada una de las UAI\'s en oportunidad de producirse algún cambio, las que deberán ser adaptadas a las características propias de cada ente o jurisdicción. Del Piero - Postiglioni


ANEXOS

ANEXO

1. Arqueo integral de fondos y valores (caja chica, caja chica especial, fondo permanente, fondo con cargo de rendir cuenta, garantías de oferta y de adjudicación, especies valoradas, etc.).
2. Cierre de libros (detalle, uso o destino, rúbrica, último folio, número de asiento y registración).
3. Corte y detalle de la última documentación recibida y/o emitida, indicando fecha, número y objeto del documento (órdenes de pago, recibos, órdenes de compra, cheques, partes de recepción, actas de directorio u órgano máximo, resoluciones, disposiciones, notas, informes, etc.) verificando condiciones de conservación y guarda.
4. Crédito inicial y estado de ejecución presupuestaria.
5. Verificación de los saldos de todas las cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y en otras instituciones, conciliados con los respectivos libros.
6. Detalle de otras remesas de dinero ingresadas por el G.C.B.A. y/o por otra repartición y estado de las inversiones financieras.
7. Detalle de las contrataciones de suministro y de obra pública (licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas) pendientes de adjudicación, de ejecución y/o de finalización (con estado de avance).
8. Nómina de personal (Planta Permanente, Gabinete, Contratados y Pasantías) con detalle de legajos y de sumarios administrativos.
9. Listado de contratos vigentes a la fecha de baja.
10. Verificación de realización de recuentos físicos frecuentes, de presentación de los partes mensuales de altas y bajas de bienes y cumplimiento del Decreto N° 2.017/77 (B.M. N° 15.537 del 10/6/77). Detalle del equipamiento informático y software utilizado, indicando el contenido de la información existente en soporte informático (máquinas y server).
11. Listado analítico y estado de trámite de juicios y/o reclamos, e identificación del funcionario u organismo responsable de su gestión.
12. Verificación de cumplimiento, por parte del funcionario entrante, de los artículos 6 y 7 del Decreto N° 1.123/01 (B.O. N° 1259 del 22/8/01), declaración jurada relacionada con la percepción simultánea de sueldo y haber jubilatorio.
13. También, del artículo 10, inciso k) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026 del 13/9/00), sobre declaración jurada de bienes.
14. Asimismo, del Decreto N° 514/99 sobre declaración jurada patrimonial (remito y recepción por la Escribanía General de la Ciudad).
15. Verificación de la confección, por parte del funcionario saliente, del informe previsto por el artículo 25 de la Ley N° 70.
16. Declaración Jurada de fidelidad de los datos declarados e inexistencia de otra documentación. Del Piero - Postiglioni

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Circular 1/SGCBA/06, establece disposiciones complentarias a la Circular 9-SGCBA-02.
DEROGADA POR
Art. 10 de la Res. 101-SGCBA-14: Deroga la Circular 9-SGCBA-02
INTEGRA
La Circular 9-SGCABA-02 comunica a las UAI pautas para auditar la rendición de cuentas de los funcionarios de las jurisdicciones y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo que se alejan de sus cargos, a los fines de los Arts. 3 y 25 de la Ley 70
REGLAMENTADA POR
Res. 232-09 reglamenta el punto 3 del Anexo de la Circular 9-02 - Cambio de sigla e inicio de nueva numeración en la documentación emitida a partir de la fecha de corte - Establece que la documentación requerida para la realización de las Auditorías Internas contempladas en la Circular será provista por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
EXCEPTUADA POR
<p>Articulo N° 1 de la Res. 232-09 exceptúa del cumplimiento de los puntos 12 a 16 de las pautas de Auditoría establecidas en la Circular N° 9-02 para los Funcionarios que continúan prestando servicios en la Procuración General, según la Estructura Orgánico Funcional aprobada por Dto. 804-09</p>
MODIFICADA POR
<p>Circular 3-SGCBA-06: Ratifica vigencia Circular 9-GCABA-02</p>