DECRETO 433 2002
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREACIÓN DE UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA -UAI - EN CADA JURISDICCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO
Publicación:
16/05/2002
Sanción:
14/05/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los artículos 132 y 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 y;
Considerando:
Que, por el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se establece que la ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público;
Que, en el mismo sentido el artículo 133 de la carta magna dispone la creación de la Sindicatura General de la Ciudad dependiente del Poder Ejecutivo, dotándosela de personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que él Título IV de la Ley N° 70,de Sistema de Gestión, Administrativa Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad determina un Sistema de Control Interno de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Art. 121 de la citada Ley establece el control interno se conforma con la Sindicatura General de la ciudad y las unidades de Auditoría Interna (UAI) de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo;
Que, en este sentido se establece que las Unidades de Auditoria Interna (UAI), dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que, estas Unidades de Auditoria Interna tiene como función realizar un examen integral e integrado de las actividades financieras y administrativas de cada jurisdicción;
Que, asimismo las Unidades de Auditoria Interna (UAI\'s) constituyen un valioso instrumento de gestión con el objeto de constatar si los fines y objetivos propuestos por cada organismo se cumplen razonablemente, promoviendo en los casos que corresponda las acciones correctivas necesarias;
Que, atento a lo expresado en los párrafos precedentes resulta procedente crear en aquellas jurisdicciones y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, que a la fecha no se encuentran con ellas, las Unidades de Auditoria Interna como forma de ejercer un mejor control de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo en pos de los principios de transparencia, una vez dictados los correspondientes actos administrativos, estos se deben remitir a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires respectivamente;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°- Dispónese la creación de las Unidades de Auditoria Interna (UAI) en aquellas jurisdicciones y organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde a la fecha del dictado del presente decreto no se encuentren creadas y en funcionamiento.
Artículo 2°- Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) tiene a su cargo el examen integral e integrado de las actividades que se lleven a cabo en cada jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Inc. 2° del Art. 122 de la Ley N° 720.
Artículo 3°- Encomiéndase a los señores Secretarios, al señor Jefe de Gabinete y a los funcionarios a cargo de los organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar a los Auditores en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de la publicación del presente decreto.
Artículo 4°- Establecése que las personas designadas en virtud del artículo 3° deberán cumplir con los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para cada cargo.
Artículo 5°- Dispónese que la Unidad de Auditoría Interna (UAI) dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete tiene a su cargo el control de las actividades desarrolladas en el Area Jefe de Gobierno.
Artículo 6°- Dispónese que aquellas jurisdicciones que cuenten con una Unidad de Auditoría Interna (UAI) en funcionamiento, y a la fecha se encuentren designados los Auditores a cargo de ellas, deben ratificar a los citados funcionarios mediante el dictado del acto administrativo pertinente. En los casos en que las Unidades de Auditoría Interna hubieran sido creadas en forma previa a la sanción de la Ley N° 70, estas deben adecuarse en un plazo de 30 días de la publicación del presente decreto a las disposiciones establecidas en la citada norma.
Artículo 7°- Las resoluciones que designen a los Auditores o que ratifiquen a estos en sus cargos deben ser remitidas en el plazo de diez (10) días a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9°-Dése al registro, publíquese en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.