DECRETO 433 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREACIÓN DE UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA -UAI - EN CADA JURISDICCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO

Publicación:

16/05/2002

Sanción:

14/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los artículos 132 y 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, el Decreto N° 2.055/GCBA/2001 y;

Considerando:

Que, por el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se establece que la ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público;

Que, en el mismo sentido el artículo 133 de la carta magna dispone la creación de la Sindicatura General de la Ciudad dependiente del Poder Ejecutivo, dotándosela de personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

Que él Título IV de la Ley N° 70,de Sistema de Gestión, Administrativa Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad determina un Sistema de Control Interno de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Art. 121 de la citada Ley establece el control interno se conforma con la Sindicatura General de la ciudad y las unidades de Auditoría Interna (UAI) de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo;

Que, en este sentido se establece que las Unidades de Auditoria Interna (UAI), dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;

Que, estas Unidades de Auditoria Interna tiene como función realizar un examen integral e integrado de las actividades financieras y administrativas de cada jurisdicción;

Que, asimismo las Unidades de Auditoria Interna (UAI\'s) constituyen un valioso instrumento de gestión con el objeto de constatar si los fines y objetivos propuestos por cada organismo se cumplen razonablemente, promoviendo en los casos que corresponda las acciones correctivas necesarias;

Que, atento a lo expresado en los párrafos precedentes resulta procedente crear en aquellas jurisdicciones y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, que a la fecha no se encuentran con ellas, las Unidades de Auditoria Interna como forma de ejercer un mejor control de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo en pos de los principios de transparencia, una vez dictados los correspondientes actos administrativos, estos se deben remitir a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires respectivamente;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Dispónese la creación de las Unidades de Auditoria Interna (UAI) en aquellas jurisdicciones y organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde a la fecha del dictado del presente decreto no se encuentren creadas y en funcionamiento.

Artículo 2°- Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) tiene a su cargo el examen integral e integrado de las actividades que se lleven a cabo en cada jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Inc. 2° del Art. 122 de la Ley N° 720.

Artículo 3°- Encomiéndase a los señores Secretarios, al señor Jefe de Gabinete y a los funcionarios a cargo de los organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar a los Auditores en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de la publicación del presente decreto.

Artículo 4°- Establecése que las personas designadas en virtud del artículo 3° deberán cumplir con los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires para cada cargo.

Artículo 5°- Dispónese que la Unidad de Auditoría Interna (UAI) dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete tiene a su cargo el control de las actividades desarrolladas en el Area Jefe de Gobierno.

Artículo 6°- Dispónese que aquellas jurisdicciones que cuenten con una Unidad de Auditoría Interna (UAI) en funcionamiento, y a la fecha se encuentren designados los Auditores a cargo de ellas, deben ratificar a los citados funcionarios mediante el dictado del acto administrativo pertinente. En los casos en que las Unidades de Auditoría Interna hubieran sido creadas en forma previa a la sanción de la Ley N° 70, estas deben adecuarse en un plazo de 30 días de la publicación del presente decreto a las disposiciones establecidas en la citada norma.

Artículo 7°- Las resoluciones que designen a los Auditores o que ratifiquen a estos en sus cargos deben ser remitidas en el plazo de diez (10) días a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9°-Dése al registro, publíquese en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Circular 9-SGCABA-02 comunica a las UAI pautas para auditar la rendición de cuentas de los funcionarios de las jurisdicciones y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo que se alejan de sus cargos, a los fines de los Arts. 3 y 25 de la Ley 70
INTEGRADA POR
La Circular 8-SGCABA-02 adjunta el contenido tentativo propuesto para confeccionar la planificación anual detallada que deberán elevar los titulares de las Unidades de Auditoría Interna a la SGCBA, según lo dispuesto por el Art. 123 inc. 12 de la Ley 70
INTEGRA
<p>NORMA DEROGADA Art. 7 de Decreto 433-02 establece publicación en el BO de designaciones y ratificaciones de Auditores Internos, complementando Art. 3 de Ordenanza 33701.</p>
INTEGRADA POR
Antecedente: la Res. 9-SJG-01 crea la UAI de la Jefatura de Gabinete, según lo previsto en el Art. 121 de la Ley 70. Ver Art. 5 del Dec. 433-02: dicha UAI controla también el Área Jefe de Gobierno
INTEGRADA POR
Antecedente: la Res. 164-SMAYEP-01 crea la Unidad de auditoría interna de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, según lo normado en el Art. 121 de la Ley 70
INTEGRADA POR
La Res. 31-SG-02 aprueba el Manual de Control Interno de la Sindicatura General
COMPLEMENTADA POR
La Res. 35-SGCABA-02 complementa el Art. 4° del Dec. 433-02, estableciendo las condiciones mínimas que deben reunir los Auditores Internos
REQUERIDA POR
La Circular 2-SGCABA-02 intima a las UAI a remitir a la SGCABA la reprogramación de las tareas a efectuar por las mismas en el segundo semestre del 2002, para cumplir con el Art. 123 inc. 12 de la Ley 70
INTEGRADA POR
La Circular 6-SGCBA-02 establece pautas para la elaboración de los Informes de Auditoría para las Unidades de Auditoría Interna
COMPLEMENTADA POR
la Res. 52-SG-02 complementa el Art. 4 de Dto. 433-02 , estableciendo los requisitos técnicos en cuanto a antigüedad en el ejercicio de la profesión, y experiencia de los Auditores
INTEGRADA POR
La Circular 10-SGCABA-02 comunica las pautas para la fiscalización de legajos de personal por parte de las UAI, según Art. 123 inc. 2 de la Ley 70
INTEGRADA POR
el Acta Acuerdo 1639-02 crea la UAI de la Comisión Municipal de la Vivienda, como integrante de las previstas en el Dto. 433-02
INTEGRADA POR
La Circular 5-SG-03 da a conocer los modelos de aplicación obligatoria para la confección de los informes de auditoría (Cap. I del Tít. IV - Ley 70)
INTEGRADA POR
Res. 7-SDYPC-04 crea la UAI de la Sec. de Descentralización y Participación Ciudadana, según lo previsto en el Dto. 433-02
INTEGRADA POR
La Res. 8-SGCABA-04 aprueba los Planes Anuales de Trabajo correspondientes al año 2.004 de las Unidades de Auditoría Interna de varias Secretarías, conforme lo normado en el Art. 123 inc. 12 de la Ley 70
DEROGADA POR
Artículo 8° - Deroga el Decreto N° 433/GCBA/02.- Nueva conformación de las UAI.
INTEGRADA POR
Antecedente: La Res. 27-SDE-00 crea la UAI correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Económico, según lo previsto en el Art. 121 de la Ley 70
INTEGRADA POR
Antecedente: la Res. 5-SJYS-00 crea la UAI correspondiente a la Secretaría de Justicia y Seguridad, según lo previsto en el Art. 121 de la Ley 70