DECRETO 1641 2004
Síntesis:
ENCOMIENDA LA CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - DEROGA EL DECRETO N° 433-02 - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA - SINDICATURA GENERAL - CREACIÓN - UAI - AUDITORES - PUBLICACIÓN - ÓRGANOS DE CONTROL - AUDITOR INTERNO - ADJUNTO - MISIONES Y FUNCIONES - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
16/09/2004
Sanción:
08/09/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 (B.O. N° 539), por la cual se regulan los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 433/GCBA/02 (B.O. N° 1442) y el Expediente N° 27.053/03, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas;
Que el artículo 119 de la Ley N° 70 determina que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo del sector público;
Que el artículo 121 de la citada Ley dispone que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo prescribe que esas Unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que el artículo 122 de la Ley N° 70 establece que el titular de cada Jurisdicción o entidad dependiente de este Gobierno es responsable de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno y de la respectiva auditoría interna;
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 433/GCBA/02 dispuso la creación de las Unidades de Auditoría Interna en las Jurisdicciones y organismos descentralizados dependientes de este Poder Ejecutivo, en tanto no se encontraran creadas y en funcionamiento a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 4° de este último, se dictó la Resolución N° 35/SGCBA/02, mediante la cual se establecieron los perfiles técnicos que deben reunir los titulares de las Unidades de Auditoría Interna;
Que estas unidades técnicas de supervisión y evaluación interna cubren las diferentes áreas de actividad de la Jurisdicción a la que pertenecen, lo cual implica que el control lo realizan como una prolongación de la propia autoridad superior de la Jurisdicción, en cuyo nombre y por cuya delegación actúan, sin perjuicio de mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen;
Que, a su vez, efectúan reportes de gestión que tienen como destinataria a la máxima autoridad de la Secretaría y que constituyen un aporte para la toma de decisiones;
Que, por tales razones, se entiende conveniente crear las figuras del Auditor Interno y Auditor Interno Adjunto, a fin de hacer frente a las tareas de las respectivas Unidades de Auditoría Interna;
Que a los fines de cumplir con los objetivos por las que dichas Unidades fueron creadas en la estructura organizativa del Gobierno, corresponde, al mismo tiempo, establecer sus funciones y asignar a sus titulares un nivel acorde con el auditado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Encomiéndase la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, a los titulares de las Jurisdicciones o entidades dependientes de este Poder Ejecutivo donde a la fecha de la publicación del presente no hayan sido constituidas.
Artículo 2° - La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires informará a este Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de treinta días desde la publicación del presente Decreto, acerca de las Jurisdicciones y organismos que no den cumplimiento con lo dispuesto en el precedente artículo 1°.
Artículo 3° - Las Unidades de Auditoría Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno y un Auditor Interno Adjunto, designados por Decreto a propuesta del titular de la Jurisdicción respectiva, debiendo reunir los perfiles técnicos que establece la Sindicatura General de la Ciudad, con una retribución equivalente al nivel de Director General con función crítica alta en los términos del artículo 2° del Decreto N° 761/GCBA/01, modificatorio del artículo 7° del Decreto N° 726/GCBA/01.
Artículo 4° - Las misiones y funciones de las Unidades de Auditoría Interna son las que obran en el Anexo adjunto al presente, el que, como tal, forma parte integrante del mismo.
Artículo 5° - El Auditor Interno y el Auditor Interno Adjunto cesan en sus funciones automáticamente al término de la gestión de la autoridad que propuso su designación, pudiendo ser designados en la misma función a propuesta de la nueva autoridad.
Artículo 6° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7° - La Unidad de Auditoría Interna dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, tiene a su cargo el control de las actividades desarrolladas en dicha Secretaría y en el Área Jefe de Gobierno.
Artículo 8° - Derógase el Decreto N° 433/GCBA/02.
Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
NOTA:
Se informa a las reparticiones del G.C.B.A. que a las Unidades de Auditoría Interna, a los efectos del SUME, les corresponden las siglas que a continuación se detallan:
SIGLA |
NOMBRE |
UAISC |
Unidad de Auditoría InternaSecretaría de Cultura |
UAISDSOC |
Unidad de Auditoría InternaSecretaría de Desarrollo Social |
UAISDYPC |
Unidad de Auditoría InternaSecretaría de Descentralización yParticipación Ciudadana |
UAISED |
Unidad de Auditoría InternaSecretaría de Educación |
UAISHYF |
Unidad de Auditoría InternaSecretaría de Hacienda y Finanzas |
UAISIYP |
Unidad de Auditoría InternaSecretaría de Infraestructura yPlaneamiento |
UAIJSG |
Unidad de Auditoría InternaSecretaría Jefe de Gabinete |
UAISJYSU |
Unidad de Auditoría Interna Secretariade Justicia y Seguridad Urbana |
UAISPTYDS |
Unidad de Auditoría InternaSecretaría de Producción, Turismo yDesarrollo Sustentable |
UAISS |
Unidad de Auditoría InternaSecretaría de Salud |