RESOLUCIÓN 35 2002 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBERANREUNIR LOS ASPIRANTES A AUDITORES INTERNOS.-
Publicación:
10/06/2002
Sanción:
03/06/2002
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el artículo 123 de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, y el Decreto N° 433/02/GCBA, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Ley N° 70 impone a las autoridades superiores de los organismos del Sector Público de la Ciudad la responsabilidad de la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre las operaciones;
Que la integralidad del sistema de control interno importa para la Sindicatura General la responsabilidad de establecer los requisitos de calidad técnica para el personal de las Unidades de Auditoría Interna.
En concordancia con lo expuesto, el Art. 4° del Decreto N° 433 del 14 de mayo ppdo. establece que los titulares de las Unidades de Auditoría Interna deberán cumplir con los perfiles técnicos establecidos por este Organo de Control;
Que, por ello, surge la necesidad de establecer los requisitos técnicos que deben reunir los titulares de las Unidades de Auditoría Interna;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 de la Ley N° 70/98 SGCBA,
Artículo 1° El Auditor Interno titular de las Unidades de Auditoría Interna, sin perjuicio de las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley N° 471, debe reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) Ser argentino nativo o por opción,
b) Poseer título universitario en Ciencias Económicas y/o Derecho,
c) Poseer diez años de antigüedad en el ejercicio profesional,
d) Poseer una experiencia mínima de cinco años en funciones específicas de control o fiscalización,
e) Acreditar experiencia en la conducción de grupos de trabajo. Se apreciará contar con antecedentes en actividades de auditoría relativas al sector público,
f) Poseer conocimientos de los métodos y las técnicas aplicables a la auditoría y la administración financiera.
Artículo 2° El Auditor Interno no puede ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado de la Autoridad Superior de la jurisdicción, entidad u organismo donde presta servicios.
Artículo 3° Los aspirantes a Auditor Interno deben presentar certificado actualizado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Artículo 4° Los antecedentes deben presentarse por escrito, debidamente firmado, adjuntando fotocopias autenticadas de los títulos profesionales y de las constancias que avalen el cumplimiento de las condiciones requeridas.
Artículo 5° La presente Resolución será refrendada por la Sra. Síndica General Adjunta.
Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.