RESOLUCIÓN 72 2004 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ARTÍCULO 1 Y DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN N° 35-SGCBA-02- SINDICATURA GENERAL - SISTEMA DE CONTROL INTERNO - CREACIÓN DE UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - UAI - REQUISITOS - CONDICIONES - AUDITORES INTERNOS - AUDITORES INTERNOS ADJUNTOS
Publicación:
19/10/2004
Sanción:
08/10/2004
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.641/SGCBA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Ley N° 70 impone a los titulares de cada Jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la responsabilidad de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que incluya instrumentos de control previo y posterior;
Que, por el Decreto N° 1.641/GCBA/04 se encomienda la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, a los titulares de las Jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo donde a la fecha de las publicación del mismo no haya sido constituida;
Que, la integralidad del sistema de control interno importa para la Sindicatura General la responsabilidad de establecer los requisitos que deben reunir los Auditores Internos y Auditores Internos Adjuntos;
Que, conforme lo establecido en el Art. 3° del Decreto N° 1.641/GCBA/04 (B.O. N° 2026 del 16/9/04) corresponde a esta Sindicatura General establecer los perfiles técnicos que deben reunir los Auditores Internos y Auditores Internos Adjuntos de las Unidades de Auditoría Interna;
Que, por la Resolución N° 35/02 se establecieron los requisitos técnicos que debían cumplir los titulares de las Unidades de Auditoría Interna, debiendo reformularse los mismos conforme los lineamientos establecidos en el mencionado Decreto N° 1.641/GCBA/04;
Que, la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas (artículo 130, de la Ley N° 70),
Artículo 1° - Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 35/SGCBA/02 que quedará redactado de la siguiente manera: El Auditor Interno y el Auditor Interno Adjunto de las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción, sin perjuicio de las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley N° 471, deben reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Poseer título Universitario en Ciencias Económicas y/o Derecho.
c) Poseer una calificada experiencia en temas jurídicos, económicos, contables, financieros y de gestión vinculados al sector público no inferior a cinco años.
d) Poseer experiencia en la conducción de grupos de trabajo, preferentemente en actividades de auditoría relativas al sector público.
Artículo 2° - Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 35/SGCBA/02.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a todas las Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.