RESOLUCIÓN 35 2006 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SINDICATURA GENERAL - APRUEBA REQUISITOS AUDITORES INTERNOS - CONDICIONES - OBLIGACIONES -

Publicación:

Sanción:

18/05/2006

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.641/04 (B.O. N° 2026 del 16/09/04); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 70 impone a los titulares de cada Jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la responsabilidad de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que incluya instrumentos de control previo y posterior;

Que, por el Decreto N° 1.641/04 se encomienda la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, a los titulares de las Jurisdicciones o Entidades dependientes del Poder Ejecutivo donde a la fecha de la publicación del mismo no hayan sido constituidas;

Que, la integridad del sistema de control interno importa para la Sindicatura General la responsabilidad de establecer los requisitos que deben reunir los Auditores Internos y Auditores Internos Adjuntos;

Que, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1.641/04 corresponde a esta Sindicatura General establecer los perfiles técnicos que deben reunir los Auditores Internos y Auditores Internos Adjuntos de las Unidades de Auditoría Interna;

Que, por la Resolución SGCBA N° 35/02 se establecieron los requisitos técnicos que debían cumplir los titulares de las Unidades de Auditoría Interna, siendo modificado el artículo 1° de la misma por el dictado de la Resolución N° 72/SGCBA/04, debiendo reformularse los mismos conforme los lineamientos establecidos en el mencionado Decreto N° 1.641/04;

Que, razones operativas y la alta especialización que se registra en los diversos ámbitos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aconsejan ampliar el campo de profesiones requeridas para el ejercicio de la auditoría interna;

Que, una buena técnica legislativa, hacen necesario unificar en una sola norma los requisitos técnicos requeridos;

Que, la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;


Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 de la Ley N° 70;

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Los Auditores Internos y Auditores Internos Adjuntos de las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción o Entidad dependiente del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley 471, deben reunir las siguientes condiciones mínimas:

a) Ser argentino nativo o por opción,

b) Poseer título Universitario en Ciencias Económicas y/o Derecho y/o carrera afín al área de competencia específica,

c) Poseer una calificada experiencia en temas jurídicos, económicos, contables, financieros y de gestión vinculados al sector público no inferior a cinco años,

d) Poseer experiencia en la conducción de grupos de trabajo, preferentemente en actividades de auditoría relativas al sector público.

ARTÍCULO 2°: Los funcionarios nombrados en el artículo anterior no pueden ser cónyuges o parientes por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado de la Autoridad Superior de la jurisdicción, entidad u organismo donde prestan servicios.

ARTÍCULO 3°: Los antecedentes deben presentarse por escrito, debidamente firmados, adjuntando fotocopias autenticadas de los títulos profesionales y de las constancias que avalen el cumplimiento de las condiciones requeridas.

ARTÍCULO 4°: Deróganse las Resoluciones SGCBA N° 35/02 y SGCBA N° 72/04.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a todos los Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


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MODIFICADA POR
Res. 10-SGCABA-08 Modifica el art. 1ro de la Res. 35-SGCABA-06