RESOLUCIÓN 10 2008 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 35-SGCBA-06 - CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS AUDITORES INTERNOS Y LOS AUDITORES INTERNOS ADJUNTOS DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Publicación:

11/02/2008

Sanción:

17/01/2008

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 52/08, la Resolución N° 52-SGCBA/02 y la Resolución N° 35-SGCBA/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 52/08 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.641/04 estableciéndose el primer nivel de estructura de las Unidades de Auditoría Interna por un Auditor Interno Titular;

Que por Resolución N° 35-SGCBA/06 se establecieron las condiciones que deben reunir los Auditores Internos y los Auditores Internos Adjuntos de las Unidades de Auditoría Interna;

Que en atención a que el decreto mencionado en el primer párrafo ha suprimido la figura del Auditor Interno Adjunto, cabe aclarar los términos de la Resolución N° 35-SGCBA/06;

Que por otro lado, por Resolución N° 52-SGCBA/02 se establecieron los requisitos técnicos que deberán acreditar los profesionales que integran las Unidades de Auditoría Interna;

Que en atención a la redistribución de personal que se está produciendo en el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, deviene necesario la flexibilización de los requisitos impuestos para los profesionales que integran las Unidades de Auditoría Interna;

Que este Organismo de Control prioriza la profesionalización de dicho personal y sustenta el requisito de experiencia en el control con el dictado de cursos de especialización en la materia;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 11 del artículo 123 de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 35-SGCBA/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: Los Auditores Internos Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción o Entidad dependiente del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley N° 471, deben reunir las siguientes condiciones mínimas: a) Ser argentino nativo o por opción, b) Poseer título Universitario en Ciencias Económicas y/o Derecho y/o carrera afín al área de competencia específica, c) Poseer una calificada experiencia en temas jurídicos, económicos, contables, financieros y de gestión vinculados al sector público no inferior a cinco años, d) Poseer experiencia en la conducción de grupos de trabajo, preferentemente en actividades de auditoría relativas al sector público.

Artículo 2° - Establécese como requisito de calidad técnica de los profesionales integrantes de las Unidades de Auditoría Interna una antigüedad no inferior a tres (3) años de ejercicio profesional.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete de Ministros y a todos los Ministerios. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 10-SGCABA-08 Modifica el art. 1ro de la Res. 35-SGCABA-06
MODIFICADA POR
Dec. 23-SGCABA-08 Instruye sobre la antiguedad necesaria para desempeñarse en el cargo de auditor iinterno, modifica art. 2 de la Res. 10-SGCABA-08