RESOLUCIÓN 23 2008 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 10-SGCBA-08 - REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA - ANTIGUEDAD PARA DESEMPEÑARSE EN EL CARGO
Publicación:
05/03/2008
Sanción:
21/02/2008
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 52/08, la Resolución N° 35-SGCBA/06, y la Resolución N° 10-SGCBA/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 10-SGCBA/08 se modificó el artículo 1° de la Resolución N° 35-SGCBA/06, y se estableció en su artículo 2°, como requisito de calidad técnica de los profesionales integrantes de las Unidades de Auditoria Interna, una antigüedad no inferior a tres (3) años en el ejercicio profesional;
Que distintas Unidades de Auditoría Interna del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han planteado a esta Sindicatura General la situación de aquellos agentes que habiéndose desempeñado como pasantes universitarios y/o bajo cualquier modalidad de contratación en esas unidades, posteriormente obtienen el título universitario;
Que en los términos actuales de la referida Resolución N° 10-SGCBA/08, la obtención del título universitario implicaría el comienzo del ejercicio profesional, por lo que aquellos agentes que venían desempeñándose como pasantes, al recibirse, automáticamente quedarían excluidos de la posibilidad de volver a ser contratados;
Que la situación descripta en el considerando precedente, conduciría al absurdo de impedir contratar a quienes, aún no habiéndose desarrollado profesionalmente desde el punto de vista formal, cuentan con conocimientos suficientes para desempeñarse en las Unidades de Auditoría Interna, como consecuencia de haberse desempeñado en aquel ámbito antes de obtener el título;
Que en consecuencia, resulta necesario modificar la mencionada Resolución N° 10-SGCBA/08, de manera de contemplar la situación descripta;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 123, inciso 11, de la Ley N° 70,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Establécese que la antigüedad prevista por el artículo 2° de la Resolución N° 10-SGCBA/08 no será aplicable a aquellos agentes que se hayan desempeñado en una Unidad de Auditoría Interna bajo cualquier modalidad de contratación durante un (1) año inmediato anterior a la obtención del título universitario.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Jefe de Gobierno, al Jefe de Gabinete de Ministros y a todos los Ministerios. Cumplido, archívese.