RESOLUCIÓN 160 2006 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA -

Publicación:

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, lo dispuesto en los artículos 121, 123, inciso 2 y 130 de la Ley N°70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, el proyecto de Normas de Auditoria Interna presentado por la Gerencia General Normativa, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad y el Artículo 121 de la Ley N°70 establece que la Sindicatura General de la Ciudad es el órgano normativo del sistema de control interno implantado por la ley;
Que el artículo 123 inciso 2 de la Ley N°70 establece como función de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, el dictar las Normas de Auditoria Interna y supervisar su aplicación;
Que en el proyecto de Normas de Auditoria Interno se ha incorporado la experiencia en el ejercicio del control por parte de este organismo y de los demás responsables de la gestión gubernamental;
Que en la preparación del aludido proyecto se han tomado en cuenta las Normas emitidas por organizaciones nacionales e internacionales especializadas, así como la doctrina relativa a esta materia;
Que las Normas de Auditoria Interna complementan el Manual de Control Interno aprobado mediante Resolución SGCBA N° 31/02.
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 de la Ley N° 70.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTICULO 1: Apruébanse las "Normas de Auditoria Interna" que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 2: Establécese que las Normas serán de aplicación en esta Sindicatura General y en la Unidades de Auditoria Interna de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad.
ARTICULO 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia General Operativa, Gerencia General Normativa; al Sindico General Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, a la Gerente Técnico Administrativa y de sistemas y a las Unidades de Auditoria Interna de todas las Jurisdicciones y entidades que dependan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.-


ANEXOS

NORMAS DE AUDITORIA INTERNA


INDICE
INDICE
I. -PRESENTACIÓN DEL SEÑOR SINDICO GENERAL 1
II. -INTRODUCCIÓN
1. Marco conceptual de la Reforma Administrativa. 3
1.1. Definición de Administración Financiera. 4
1.2. Principales Innovaciones de la Reforma Administrativa. 4
1.3. Definición de Control Interno. 5
2. El control en la Constitución de la Ciudad. 6
3. Ley N°70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector 6 Público de la Ciudad.
4. Propósitos y recaudos de control interno. 7
4.1. Propósitos del Control Interno. 7
4.2. Recaudos del Control Interno. 9
5. Conformación del sistema de control interno. 9
5.1. Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. 9
5.1.1 Funciones de la SGCBA 10
5.1.1.a Funciones Normativas 10
5.1.1.b Funciones de Coordinación y Supervisión 10
5.1.1.c Funciones de Control y Auditoria 10
5.2. Unidades de Auditoría Interna. 11
5.2.1 Principales Objetivos de las UAI. 11
5.2.2. Principales Funciones de las UAI. 12
5.3. Autoridades superiores de cada jurisdicción. 12
6. Modelo de control. 13
7. Información en el control. 13
8. Tipos de control. 14
9. Independencia del Auditor. 15
III.-NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA 16
1. Normas Generales. 16
2. Normas de planeamiento. 18
3. Normas de trabajo de campo. 20
4. Normas de elaboración de Informes. 23
-BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA 27
1
I. -PRESENTACION
“Controlar es ejercer una mirada inteligente sobre la gestión, con el fin de mejorarla, favoreciendo la corrección de desvíos y anomalías”
Tal es la misión definida por esta Entidad de Control que, en pocas palabras, resume el espíritu de la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.
Así la auditoría interna se concibe como la actividad de evaluar en forma independiente dentro de una organización, operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, para luego prestar un servicio preventivo, concomitante, posterior, constructivo y de protección a la administración, midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de los procedimientos existentes en el ente.
En esa inteligencia la SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES emitió su “Manual de Control Interno”, aprobado mediante Resolución N° 31/02 del 15 de mayo de 2002 (B.O. N°1458 del día 7/6/02), en relación con el Art. 123, inciso 1), de la Ley N°70, pero adelantando algunas normas de auditoría interna.
Restaba entonces cumplir acabadamente con el inciso 2) del mismo artículo, aspecto que esta conducción pretende satisfacer con la entrega de las presentes “Normas de Auditoría Interna” preparado sobre la base del referido Manual de Control Interno, de las Normas técnicas de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de algunos países miembros de la OLACEFS (Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores), de la INTOSAI (Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores) , y de la experiencia acumulada por la SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el ejercicio de sus funciones.
El contenido de estas normas técnicas es indicativo en la esfera de competencia de la SGCBA como órgano rector del Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo y por lo tanto aplicable a:
a) Las auditorías que practica la SGCBA.
b) Las auditorías que realizan las Unidades de Auditoría Interna.
A los fines didácticos, hemos entendido conveniente incorporar un capítulo introductorio del marco conceptual y funcionamiento del sistema de control en la CABA que consideramos adecuado para generar la inducción básica al proceso de control dirigido al personal y funcionarios integrantes del sistema.
Para facilitar su uso se ha organizado en capítulos en los que se presentan los fundamentos, principios y prácticas a considerar en la realización de auditorías y en la presentación del informe.
Las normas se agrupan en las siguientes categorías: generales, de planeamiento, de trabajo de campo y de elaboración de informes. Contemplando la posibilidad, a medida que surja la necesidad, de ser complementadas con circulares, guías o instrucciones específicas.
Este nuevo Manual aspira a constituir un instrumento idóneo para cumplir con la labor encomendada constitucionalmente y determina los requerimientos profesionales de carácter general para el desempeño de las funciones de auditoría.
Dr. Ricardo Ragaglia

Síndico General de la Ciudad
II. -INTRODUCCIÓN
1. Marco Conceptual de la Reforma Administrativa.
El proceso denominado como la Reforma de la Administración Financiera y los Sistemas de Control, está inscripta en los conceptos básicos establecidos en la Ley Nacional N° 24.156, receptada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley N° 70 GCBA (Agosto de 1998) designada como “Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público”.
La misma tomó como antecedente y referencia a la Ley Nacional de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público, basada a su vez en el Sistema Integrado de Administración Financiera para América Latina y el Caribe (SIMAFAL) impulsado principalmente por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAL) dentro de los programas anticorrupción, desarrollados a fines de la década del 80 e inicio de los años 90.
La Reforma Administrativa del Estado intenta contribuir a lograr una Administración Pública, con capacidad para cumplir eficientemente las decisiones del poder político, así como capacitar y comprometer a los funcionarios públicos con los objetivos propuestos.
Para mejorar la gestión de los entes públicos, se propone:
Lograr que la gestión del área se realice con Economía, Eficiencia y Eficacia.
Generar información confiable y oportuna para la toma de decisiones.
Interrelacionar los sistemas de administración financiera con los de control interno y externo a fin de facilitar su eficacia.
Realizar la gestión de los recursos públicos en un marco de absoluta transparencia.
La tendencia es instalar una nueva cultura de control y buena gestión que sea aceptada y utilizada por todos los agentes participantes del sistema que lo componen. El régimen se basa en la rendición de cuentas de los funcionarios y en principios de transparencia, razonabilidad y legalidad en el ejercicio de la función pública.
La utilización de la Teoría General de Sistemas es el sustento metodológico que enmarca y orienta los problemas conceptuales y operacionales que se presentan, sobre la reforma de la administración financiera, y del control público.
Así, en la concepción de los nuevos sistemas de administración financiera, está subyacente el criterio que los sistemas de control deben conformar un modelo integral e integrado, ya que no es factible desarrollar una eficiente política de control, si la misma no está basada en el plan de organización de las jurisdicciones y entidades, y en los reglamentos y manuales de procedimientos que regulan la administración de los recursos.
Otro de los propósitos de la reforma, es que el diseño de un sistema de información sobre la gestión financiera del sector público sea realmente útil y oportuno para la toma de decisiones y favorezca el ambiente de control.
Por lo tanto, la interrelación de las metodologías, normas y procedimientos es un requisito necesario e imprescindible para el desarrollo de sistemas integrados de información de la gestión pública.
El desarrollo eficaz de cada sistema se halla directamente influido por el resto de los sistemas vinculados. Por ello, las características con que se encare la reforma de uno de los sistemas condiciona necesariamente a los restantes, siendo estos parte de un todo.
1.1. Definición de Administración Financiera:
Se concibe a la Administración Financiera como el conjunto de elementos administrativos que intervienen en las fases de programación, ejecución y evaluación de los procesos que hacen posible la obtención de recursos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
1.2. Principales Innovaciones de la Reforma Administrativa:
Las principales innovaciones se encuentran enmarcadas en el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en los artículos 7, 27 y 119 de la Ley N° 70, y pueden resumirse en:
Evaluación de Resultados a través de las denominadas “3 E”.
Enfoque Sistémico.
Instalación del Ambiente y la Cultura de Control.
Lograr una Administración con capacidad para instrumentar eficientemente las decisiones del poder político.
Otorgar una mayor racionalidad y transparencia a la Gestión Pública.
Generar información confiable y oportuna para la toma de decisiones.
Rendición de Cuentas de los Funcionarios Públicos.
1.3. Definición de Control Interno:
Es un proceso efectuado por la dirección y el personal de una organización, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable para promover la economía y la eficiencia en el uso de los recursos, la eficacia en el logro de resultados, la fiabilidad de la información contable financiera y presupuestaria, y el cumplimiento de las normas.
Otras definiciones de Control Interno:
Es la función administrativa que implica verificar que cada cosa sea hecha de acuerdo con las normas e instrucciones impartidas.
Es la técnica de poner en marcha planes observando, inspeccionando y registrando los programas de manera que se mantenga una comparación entre lo planeado y los resultados alcanzados.
Es el sistema que permite conocer las realizaciones, compararlas con las metas y planes establecidos, establecer normas de auto evaluación y tomar la acción correctiva que se estime necesario.
• Conforme a la INTOSAI, el Control Interno es el plan de organización y el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas de una institución, tendientes a ofrecer una garantía razonable de que se cumplan, entre otros, los siguientes objetivos:
a. Promover operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad esperada.
b. Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.
c. Respetar las leyes como también las directivas y estimular al mismo tiempo la adhesión de los integrantes de la organización a las políticas y objetivos de la misma.
d. Obtener datos financieros y de gestión completos y confiables, presentados a través de informes oportunos.
2. El Control en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La Constitución ha incorporado en su Título Séptimo los Órganos de Control. En su Art. 132 define que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia. Asimismo, adopta el principio republicano por el cual los funcionarios rinden cuenta de su gestión.
Dispone que el modelo de control comprende el Control Interno - que ejerce la Sindicatura General de la Ciudad, dependiente del Poder Ejecutivo - y el Control Externo, dependiente de la Legislatura de la Ciudad - a cargo de la Auditoría General de la Ciudad, establece que tanto el control externo como el interno deben operar de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas.
En el Capítulo Segundo, el Art. 133 instituye el Órgano de Control Interno: la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo. Dispone que la misma tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Es el Órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento en materia de su competencia, ejerciendo la fiscalización del cumplimiento y aplicación de la mismas. Su titular es el Síndico/a General designado por el Jefe de Gobierno y quien ostenta rango de Ministro.
3. Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad - Ley 70 GCBA.
Sancionada el 27 de Agosto de 1998 , promulgada mediante Decreto N° 1843/98 (B.O. 29/9/98) y reglamentada por su similar N° 1000/99 (B.O. 31/5/99), en su título IV, art. 119 y ss. trata el Sistema de Control en la Ciudad. Su capítulo Primero desarrolla los objetivos, facultades y funciones del Órgano de Control Interno, en los artículos 120 al 130.
Aún cuando el ámbito de aplicación general de la ley abarca los tres poderes, el título correspondiente al sistema de control interno se circunscribe al Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados, empresas y sociedades que dependan de aquel.
Asimismo, también serán aplicables las normas de la ley, en lo relativo a la rendición de cuentas, a las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes, a las instituciones y fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de Gobierno a través de sus jurisdicciones o entidades (Art. 4 Ley N°70).
4. Propósitos y Recaudos del Control Interno:
En líneas generales, las respuestas que nos debe dar el Control Interno son:
Si los recursos se administran de manera Eficaz, Eficiente y Económica.
Si se alcanzan las metas y objetivos planificados.
Si las operaciones se realizan conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes.
4.1. Propósitos del Control Interno:

El control interno comprende el plan de organización y todas las medidas, métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta cada entidad con los siguientes propósitos (Art. 7, 26 y 120 de la Ley N° 70), a saber:
a) Lograr el cumplimiento de las metas y objetivos fijados:
El logro de las políticas y objetivos fijados por todo ente es un propósito esencial de todo gerenciamiento y por ende aspecto básico del control interno. Por lo tanto, en todo ente deberá existir una clara definición de los objetivos y políticas establecidos. La definición de los objetivos perseguidos y de las políticas a seguir deben estar definidos para cada uno de los niveles de la organización.
Los propósitos perseguidos por las entidades pueden establecerse por ley, decreto, resolución, carta orgánica, etc.. Anualmente, se fijan políticas presupuestarias para cada entidad. En función de esa política presupuestaria, debe definirse, en forma precisa, la política para cada uno de sus programas. La política presupuestaria debe contener información sobre la naturaleza y ejecución de cada programa, así como de los recursos financieros que dispondrá cada uno de ellos. La formalización de políticas debería comprender las acciones tendientes a mejorar la eficiencia operativa del organismo.
En el aspecto organizacional, los objetivos y las responsabilidades primarias son centrales en todo proceso de administración, tanto en el nivel de conducción como en cada uno de los niveles de ejecución. Por esta razón, es necesario definir las acciones que persigue cada unidad en su respectivo nivel.
Todo sistema de control interno parte de la premisa que la totalidad de las personas que actúan en un organismo, en cualquiera de sus dependencias, debe conocer e identificar los procedimientos, procesos, metas y objetivos perseguidos y, el papel
que desempeñan las acciones propias de su cargo, en el logro de aquellos, como así también los riesgos inherentes a dicha tarea.
b) Salvaguardar sus bienes y otros recursos de la entidad:
El responsable de la protección del patrimonio es la autoridad superior de la jurisdicción o entidad. La acción de defensa, amparo y protección de los bienes y otros recursos humanos, ambientales, tecnológicos y financieros debe estar dirigida a evitar acciones, intencionales o no, que puedan implicar perjuicios en los bienes de la entidad. El control interno del patrimonio debe garantizar en forma preventiva estos aspectos.
c) Suministrar información suficiente, confiable y en forma oportuna:
La información debe reflejar como características: confiabilidad, integridad, verificabilidad, objetividad, utilidad, transparencia y oportunidad.
Un eficaz, eficiente y económico proceso informativo es crucial para asegurar un adecuado control interno. Este objetivo es de gran significación pues atañe a la veracidad de los datos que se utilizan en el organismo y es de crucial importancia para todos los niveles de toma de decisiones. Es imprescindible que los datos lleguen en forma precisa y oportuna a los decisores. Para todo ello es necesario que se determinen de justa manera los aspectos cuantitativos y cualitativos de aquello que se informa, así como su naturaleza, fuentes y características jurídicas.
d) Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones:
En el marco de la responsabilidad que se exige al operador se requiere que las actividades, procesos y funciones incorporen los atributos de eficacia, eficiencia y economía. Estos no sólo deben estar presentes en los sistemas operativos de cada organismo sino también en el diseño estructural del sistema de control interno, sus pautas y procedimientos que lo constituyen. Este concepto ya tradicional de las “3 E” puede superarse -incorporando además- la Ética.
e) Asegurar el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos que rigen para cada actividad:
Se centra en verificar si la acción del organismo se encuadra en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Todo sistema de control debe ocuparse de la totalidad de aspectos que involucran una decisión administrativa, siendo los aspectos legales condición necesaria -aunque no suficiente- de una gestión enmarcada en la eficiencia, economía y eficacia.
f) Alentar la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.
El criterio básico para el éxito de un control interno idóneo y eficiente es lograr la adhesión de todos y cada uno de sus componentes, procurando lograr una sinergia capaz de proyectar, implementar, verificar y rectificar procedimientos de control en forma permanente, llegando a la auto evaluación de sus propios procesos.
4.2. Recaudos del Control Interno:
Para lograr los objetivos propuestos, en el ejercicio del control interno deberán aplicarse los siguientes recaudos:
Documentación y registro de los procesos y actividades principales así como de las transacciones y hechos significativos del organismo o jurisdicción.
Separación de funciones a fin de evitar la concentración en personas o sectores que pudieran afectar la necesaria independencia y objetividad en cada tarea.
Acción preventiva para la adecuada protección del patrimonio del organismo o jurisdicción.
Existencia de niveles de responsabilidad y competencia preestablecidos, y misiones, objetivos y funciones definidas

• 5. Conformación del Sistema de Control Interno:
El Sistema de Control Interno, esta conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, como órgano normativo, de supervisión y coordinación; las Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo (Art. 121 Ley N° 70) que efectúan el control en forma ex post; y las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades que dependen del Poder Ejecutivo por su rol de responsables del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno (Art.122 Ley N° 70).
5.1. Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires:
Se la define como el órgano de control interno, dependiente del Jefe de Gobierno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Es el órgano rector del sistema de control interno y normativo, de supervisión y coordinación. Coordina técnicamente las Unidades de Auditoria Interna, aprueba los planes anuales orientando y supervisando su ejecución y resultado, comprueba la puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones que formula, y supervisa el adecuado funcionamiento del sistema de control interno.
5.1.1 Funciones de la SGCBA:
De acuerdo a la Constitución de la Ciudad y a la Ley 70, las funciones de la SGCBA son las siguientes:
a) Funciones Normativas.
b) Funciones de Coordinación y Supervisión.
c) Funciones de Control y Auditoría.
• 5.1.1.a Funciones Normativas.
• Dictar y aplicar Normas de Control Interno.
• Emitir Normas de Auditoría Interna y Supervisar su aplicación por las UAI.
• Establecer requisitos de calidad técnica y personal de las UAI.
• Emitir Circulares, Recomendaciones y Resoluciones.
5.1.1.b Funciones de Coordinación y Supervisión.
• Coordinar técnicamente a las UAI.
• Aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las UAI, orientar y supervisar su ejecución y resultados.
• Analizar las observaciones y recomendaciones efectuadas por las UAI, comprobar su puesta en práctica por parte de las jurisdicciones y entidades controladas.
• Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno.
• Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las UAI
5.1.1.c Funciones Control y Auditoría.
• Producir informes Contables, Legales, de Gestión, Integrales, Asistencia Técnica y Exámenes Especiales.
• Realizar y coordinar auditorias, investigaciones especiales, evaluar proyectos y operaciones.
• Vigilar el fiel cumplimiento de las normas emanadas de los órganos rectores de los Sistemas de Administración Financiera.
• Formular recomendaciones referidas a la correcta aplicación de reglas de auditoría interna.
• Dictaminar sobre la Cuenta de Inversión.
• Entender en los pedidos de asesoría técnica y consultoría y demás tareas asignadas por el Jefe de Gobierno que se le formulen en materia de control interno.
5.2. Unidades de Auditoría Interna:
Las Unidades de Auditoría Interna constituyen el sensor primario del control interno de cada organismo y jurisdicción, las mismas tienen a cargo el control del control interno existente en su organismo o jurisdicción. El actual marco legal determina que las UAI tengan una doble dependencia: la funcional con la máxima autoridad de cada Órgano jurisdicción y la técnica de la SGCBA.
5.2.1 Principales Objetivos de las UAI:
• Apoyar en el desempeño de sus responsabilidades a los miembros de las distintas jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito del GCBA mediante análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría e información concerniente a las actividades revisadas.
• Informar a la SGCBA acerca del funcionamiento del sistema de control interno y de la calidad de la gestión.
• Examinar las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno y evaluar el grado de cumplimiento de la misma.
• Comprobar si los objetivos delineados se cumplen razonablemente. En caso contrario, sugerir las correcciones necesarias.
• Servir a toda la organización mediante el examen de las actividades evaluando aspectos normativos, financieros, económicos, de gestión, presupuestarios, patrimoniales, programas, proyectos y operaciones.

5.2.2. Principales Funciones de las UAI:
• Elaborar el Plan Anual de Auditoría de acuerdo a las normas de control interno emanadas de la SGCBA.
• Elevar a la SGCBA la Planificación Anual, realizada en tiempo y forma, de acuerdo a los criterios que disponga la SGCBA.
• Mantener informada a la SGCBA sobre la ejecución del Plan anual, los resultados y el seguimiento de las observaciones detectadas.
• Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por los Organismos y Jurisdicciones, conforme los lineamientos técnicos emitidos por la SGCBA.
• Auditar los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, presupuestarios, de legalidad y financieros.
• Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información.
• Producir informes de auditorías sobre las actividades desarrolladas, y en su caso, formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas, elevándolos a la Superioridad y remitiendo copia a la SGCBA.
• Informar acerca de los temas que le sean requeridos por la SGCBA relacionados con el sistema de Control Interno, o relacionado con los casos que hubieren causado perjuicio económico al GCBA.
5.3. Autoridades superiores de cada jurisdicción
La conducción de cualquier organismo debe incluir el control interno como medio para determinar si los resultados de una o más decisiones concuerdan con lo planeado, organizado, dirigido y/o ejecutado, con el fin de continuar con lo decidido o, por el contrario, corregir algunas de las etapas del proceso de administración o la decisión misma.
Quien dirige debe conocer cómo ha progresado lo resuelto; qué resultados se han obtenido, qué desvíos se han presentado respecto de lo planeado, qué fallas de organización se han producido, qué deficiencias se han presentado en la ejecución, qué decisiones han sido erróneas, cuáles han sido las causas de lo defectuoso, fallido, ineficiente, etc.
En suma, quien conduce, necesita saber a qué atenerse, para mantener el rumbo trazado o, por el contrario, rectificarlo. La autoridad superior no es ajena al sistema de control interno existente, siendo ella responsable de la calidad del control en su jurisdicción.
La entidad debe contar con una forma de organización, ya sea simple o compleja. La estructura organizativa puede definirse como la disposición otorgada a los recursos de la organización, con el objeto de cumplir con la responsabilidad primaria que le es específica, a los efectos del logro de los objetivos.
6. Modelo de control.
El modelo de control que aplique y coordine la SGCBA deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas, proyectos y operaciones, fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia; tal como lo dispone el art. 132 de la Constitución de la Ciudad y el art. 119 de la Ley N°70.
El modelo es integral porque comprende la totalidad de los aspectos vinculados a la gestión.
El modelo es integrado porque forma parte de la gestión. Está incorporado a los procedimientos. Los instrumentos de control previo y posterior se refieren a la oportunidad en que se realiza el control y el planeamiento organizativo. Tal como se define en los reglamentos y manuales de procedimientos que lo instituyen. Estos deben precisar qué instrumentos actuarán como control en cada área de la organización y en cada fase de las operaciones, indicando si la actuación será previa, o posterior a la ejecución.
Con relación a los aspectos presupuestarios y patrimoniales, los primeros son los relativos a la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto y hacen al principio de regularidad, y los segundos se refieren, principalmente, a la gestión de los bienes del Estado.
7. Información en el Control:
La información debe dar a conocer en todo momento la realidad y los factores que la condicionan. Se constituye como el soporte imprescindible del proceso decisorio que tiende a modificar esa realidad y orientarla a los objetivos de los entes.
La toma de decisiones debe estar fundamentada en información objetiva, teniendo presente los objetivos y principios básicos de operación del ente.
Las características principales del sistema de información deberán ser las siguientes:
• Confiabilidad: Debe ofrecer certeza respecto de los datos que genera.
• Integridad: Debe abarcar la totalidad de las operaciones.
• Verificabilidad: El sistema debe permitir chequear la veracidad de las operaciones.
• Objetividad: Los productos deben reflejar la realidad.
• Oportunidad: La información generada debe llegar en tiempo y forma a los destinatarios usuarios.
• Utilidad: El sistema debe ser util para la toma de decisiones.
• Transparencia: Debe quedar garantizado que no existan operaciones indebidamente ocultas.
8. Tipos de Control:
8.1 Según el Objetivo:
• El control normativo es el que concierne a la determinación del cumplimiento de las disposiciones que regulan la actividad del organismo, las emanadas del sistema de administración financiera y las propias de la entidad.
• El control financiero se ocupa de comprobar que los ingresos, gastos y movimientos de fondos, en general, sean íntegramente declarados, correspondan a las operaciones o actos efectivamente realizados, estén correctamente calculados y figuren en comprobantes suscriptos por los funcionarios con responsabilidad y competencia en las diferentes instancias del trámite.
• El control económico está orientado a verificar si los estados, cuentas, ejecución de presupuesto e informes reflejan adecuadamente todas las actividades del organismo, tanto en su resultado como en las variaciones patrimoniales y presupuestarias que las mismas generan.
• El control de gestión comprende la evaluación del resultado alcanzado a través de la ejecución de las operaciones del organismo evaluadas mediante las “3 E”.
8.2 Según el momento en que es realizado el control:
• Control previo (o preventivo) es el, que se realiza en forma anticipada a cada fase de la organización y de las operaciones del auditado -según el planeamiento
• organizativo, los reglamentos y los manuales de procedimientos que lo instituyen como parte del proceso a administrar-.
• Control concomitante (o concurrente)es el, que se realiza en forma conjunta con cada fase de la organización y de las operaciones del Ente o Jurisdicción controlado -según el planeamiento organizativo, los reglamentos y los manuales de procedimientos que lo instituyen como parte del proceso a administrar.
• Control posterior (o auditoría interna) es el, que se efectúa después de la realización de cada fase de la organización y de las operaciones del auditado -según el planeamiento organizativo, los reglamentos y los manuales de procedimientos que lo instituyen como parte del proceso a administrar- y evalúa los demás controles internos (previo y concomitante), formando opinión, observando y recomendando sobre los mismos.
9. Independencia del Auditor:
Las funciones y operaciones de los auditores internos deben mantenerse desligados de las operaciones sujetas a su examen (Art. 122 Ley N°70). El auditor interno debe poseer Independencia de criterio, entendiendo por tal extremo, que su discernimiento sobre aquello que examina sea objetivo, imparcial y ecuánime, sin influencias por cuestiones que pueda afectar el equilibrio y la sensatez de sus conclusiones, fundamentadas solo en su honestidad, idoneidad intelectual y ética profesional, que no solo debe estar reflejada en las normas, sino que debe ser efectivamente reconocida por la organización y asumida por el propio auditor.
III. -NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA
1. Normas Generales.
1.1. Competencia. Las auditorías deberán llevarse a cabo por profesionales con entrenamiento técnico adecuado, experiencia y capacidad profesional como auditores.
1.2. Actitud profesional. El auditor debe realizar su trabajo con diligencia y celo profesional, cumpliendo las Normas de Control y de Auditoria Interna y las disposiciones del Código de Etica correspondiente a su incumbencia, especialmente en lo concerniente a la competencia, independencia y reserva profesional.
1.2.1. Diligencia y cuidado. El auditor debe procurar utilizar correctamente su criterio o juicio profesional para determinar el alcance de la auditoría y seleccionar los métodos, las técnicas, las pruebas y demás procedimientos de auditoría aplicables para realizar el examen y llevarlos a cabo diligentemente.
1.2.2. Ética. El sentido ético se exteriorizará mediante una conducta respetuosa hacia la expresión de la verdad, con la responsabilidad propia de la tarea profesional.
1.3. Independencia de criterio. En todo asunto relacionado con la tarea encomendada, se deberá mantener una actitud mental independiente para que el discernimiento sobre lo examinado sea imparcial y ecuánime.
1.3.1. Alcance. Esa independencia implica la más amplia libertad para decidir el planeamiento de las tareas, para llegar a las conclusiones que se consideren adecuadas y para redactar los respectivos informes sin interferencias acerca de su contenido, ni del lenguaje técnico a utilizar de manera que las opiniones y recomendaciones sean conocidas con claridad.
1.3.2 Incompatibilidades. La independencia deberá basarse en las siguientes condiciones objetivas, indicadoras de la actitud mental del auditor:
a) No tener parentesco cercano, por consanguinidad o afinidad, con las personas cuya información o actividad debe evaluar.
b) No tener intereses económico-financieros de significación con el ente en el cual actúa.
c) No tener amistad íntima o enemistad pública o notoria con aquellos cuya actividad examina o evalúa.
d) No asumir responsabilidades operativas o de cogestión.
e) No auditar en áreas donde hubiera desempeñado funciones directivas o ejecutivas.
1.4. Confidencialidad. El personal de auditoría mantendrá con respecto a terceras personas la más absoluta reserva acerca del desempeño de sus funciones, aún después de haber cesado en el cargo.
1.4.1. Divulgación. El auditor deberá tomar conocimiento de todo lo concerniente a su labor y no divulgarlo dentro o fuera del ente, salvo con motivo de lo que corresponda exponer en sus informes.
1.4.2. Discreción y custodia. Deberá actuar con discreción, sin hacer comentarios orales o escritos de aquello que tenga que permanecer en reserva hasta su debida exposición y custodiará celosamente los papeles de trabajo y la documentación que llegue a su poder.
1.5. Deber de denunciar. Cuando durante la ejecución de una auditoría o con relación a ella, el personal de auditoría tome conocimiento de actos ilícitos, o de sus indicios, que afecten o pudieran afectar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá comunicarlo a la superioridad para la adopción de las medidas adecuadas.
1.6. Prohibiciones. El personal de auditoría se abstendrá:
a) de aceptar beneficios de cualquier naturaleza de las personas, entidades, órganos o unidades administrativas sujetas a auditoría o a fiscalización.
b) de emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de la SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD o de las entidades, órganos o unidades administrativas sujetas a control.
c) de dar declaraciones públicas a personas ajenas a las entidades, órganos o unidades administrativas objeto de examen, en relación con los procedimientos de trabajo utilizados y los resultados obtenidos, sin autorización superior previa.
1.7. Capacitación. El personal de auditoría deberá perfeccionar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias, mediante capacitación profesional contínua y pertinente.
1.8. Emisión de Manuales, instrucciones y procedimientos. Deberá procederse primariamente a identificar los procesos que conforman el sistema organizacional total, describir los procedimientos que lo integran y definir los responsables de cada tarea. Para ello deberá considerarse la estructura
existente. Una vez efectuado los pasos anteriores deberá realizarse el análisis y relevamiento de dichos procesos exponiéndolos mediante cursogramas .
1.9. Supervisión. Cada tarea deberá contener una supervisión que integre aspectos tales como: emisión de instrucciones claras a todos los miembros de cada equipo respecto del objetivo, naturaleza y alcance buscado; relevar el avance de las tareas y los problemas o limitaciones que se presenten; dejar debida constancia de los grados de avance en los papeles de trabajo; de ser necesario y conveniente, ajustar el programa de actividades de acuerdo a los cambios observados a fin de cumplir el objeto de auditoria en forma eficaz y eficiente.
1.10. Selección y evaluación del personal. Deberá procederse a seleccionar el personal que participará de cada tarea de acuerdo a condiciones objetivas de evaluación que expresen experiencia, idoneidad y capacidad específica. La evaluación y la capacitación deben ser un proceso contínuo. Los equipos de trabajo deben ser adecuados para lograr que el resultado de cada tarea sea integral e integrado de acuerdo a cada especificidad requerida. Se debe generar un clima que favorezca la calidad, la responsabilidad y la creatividad del equipo incentivando en base a logros, efectuando la correcciones que fueran necesarias.
1.11. Evaluación de la calidad. Deberá instaurarse la cultura de la calidad total en cada proceso. Se deberá formar, capacitar, conformar equipos e incentivar el aseguramiento de la calidad continua mediante la supervisión y la autoevaluación periódica.
2. Normas de planeamiento.
2.1. Planeamiento, coordinación y supervisión. El trabajo de auditoría se planeará y coordinará adecuadamente y la labor de los asistentes será debidamente supervisada, conforme se expone seguidamente.
2.1.1. Etapas. La elaboración del plan de auditoría abarcará, indicativamente, las siguientes etapas:
a) Fijación de objetivos.
b) Identificación del organismo en lo atinente a:
1.- aspectos físicos o materiales.
2.- actividad del Ente y/o Jurisdicción.
3.- estructura organizativa, operacional y de control interno.
4.- recursos humanos.
5.- recursos financieros.
6.- datos estadísticos y resultados operacionales.
7.- procedimientos administrativos y operacionales.
c) Descripción de los sistemas existentes.
d) Importancia relativa de la materia a auditar.
e) Definición de los riesgos de auditoría.
f) Definición de la estrategia a seguir.
2.1.2. Relevamiento previo. El auditor deberá adquirir conocimiento suficiente de la entidad y de su desenvolvimiento, a través del relevamiento previo y de la apreciación crítica de factores significativos, de la normativa aplicable, de los sistemas implementados y de las circunstancias internas o externas que condicionen o puedan condicionar la estructura organizativa y las actividades ejercidas por la entidad.
2.1.3. Control interno. El auditor estudiará y evaluará apropiadamente el sistema de control interno existente en la organización y muy especialmente el ambiente de control imperante para determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de las pruebas en las que deberá concentrarse el procedimiento de auditoría. Asimismo, deberá analizar la forma de funcionamiento de los sistemas computarizados de información, para inferir cómo pueden afectar las tareas de auditoría.
2.1.4. Riesgo de auditoría. Riesgo es el conjunto de eventualidades, relacionadas con las estructuras y actividades del organismo y las personas que actúan en él, por las cuales el auditor no puede detectar error o falsedad en la información que examina o irregularidades en el proceder de los operadores. El auditor analizará la existencia de errores o irregularidades en el funcionamiento de la organización para evaluar el riesgo global de auditoría, resultante de la conjunción de los riesgos inherente, de control y de detección, para poder determinar así, su influencia sobre la labor a realizar.
Como método de evaluación y análisis de los riesgos podrán merituarse los mismos, tomando como base su impacto y significatividad: en alto, medio y bajo.
Se distinguen 3 tipos de riesgo:
INHERENTE: En el que se genera por las características propias del organismo, es decir, por su naturaleza, estructura, actividad, antecedentes de recomendaciones y limitaciones al alcance significativas de auditorías anteriores, etc.
de CONTROL: Es el originado por la estructura y mecanismo del sistema de control interno.
de DETECCIÓN o MUESTREO: Es el que esta vinculado con fallas en la tarea de auditoría. Es el riesgo más controlable para el auditor, pues deriva de su equipo de trabajo o de su planeamiento.
2.1.5. Materia a auditar. En función de los elementos o datos obtenidos, el auditor establecerá mediante relaciones absolutas y cálculos porcentuales, las áreas y actividades claves del organismo, ponderando la importancia relativa de cada una de ellas en el conjunto.
2.1.6. Estrategia a desarrollar. A través de la graduación obtenida del análisis precedente, el auditor determinará la oportunidad e intensidad de los procedimientos de auditoría a aplicar.
2.1.7. Desvíos anteriores. Todo planeamiento deberá incluir siempre el seguimiento de los desvíos detectados en auditorías anteriores a fin de reiterarlos o señalar su regularización.
2.1.8. Esbozo de los programas de auditoría. Para cada una de las actividades específicas de control, el auditor indicará concretamente:
a) El objetivo específico de auditoría.
b) El resultado obtenido de la evaluación de los controles internos de la entidad auditada.
c) Los procedimientos generales de auditoría a aplicar.
2.1.9. Datos, equipos y tiempos. Con la información obtenida, el auditor explicitará la naturaleza, alcance y otros datos de la tarea a cumplir, estimando la constitución de los equipos de trabajo, el personal a asignar, el momento en el cual se efectuará la auditoría, el tiempo que la misma insumirá y el momento temporal en que se desarrollara cada tarea.
3. Normas de trabajo de campo.
3.1. Procedimientos. Los procedimientos de auditoría describen detalladamente el camino a seguir para la obtención de las evidencias referidas a la eficacia, eficiencia y economía de los sistemas operacionales y la razonabilidad de la información producida por el organismo.
3.1.1. Determinación. Según sea la materia a auditar, se elegirá el método de auditoría y en cada etapa se determinarán procedimientos de detalle que apuntarán a la obtención de evidencias válidas y suficientes.
3.2. Etapas. Las tareas de auditoría se dividen en etapas que constituyen los momentos u oportunidades en que se aplican los distintos procedimientos.
3.2.1. Relevamiento. El relevamiento del organismo auditado es uno de los requisitos necesarios de todo trabajo de auditoría y comprende:
a) la toma de conocimiento de la estructura organizacional,
b) la toma de conocimiento de las normas y procedimientos aplicables en cada una de las operaciones que se ejecutan allí,
c) entrevistas con los responsables para complementar las tareas mencionadas en a) y b), como procedimiento alternativo para sustituir esos pasos en caso de inexistencia de manuales y gráficos.
3.2.2. Verificación del funcionamiento del sistema. El auditor cuidará que las pruebas de cumplimiento y las sustantivas sobre las que se sustente la evidencia acerca del funcionamiento efectivo del sistema, sean fiables.
3.2.2.1. Pruebas de cumplimiento. Para obtener evidencia de que los sistemas y procedimientos están siendo aplicados en la forma establecida y de acuerdo con la normativa aplicable sobre la base del relevamiento efectuado conforme a la norma 3.2.1., se utilizarán pruebas de cumplimiento analizando cada una de las operaciones integrantes de la muestra seleccionada por el auditor.
3.2.2.2. Pruebas sustantivas. Para obtener evidencia relacionada con la integridad, exactitud y validez de la información auditada, deberán utilizarse pruebas sustantivas mediante el cotejo de la documentación generada por las operaciones efectuadas, con los registros pertinentes.
3.2.3. Evaluación de evidencia. En toda auditoría se procurará obtener evidencia suficiente, pertinente y válida con el fin de lograr una base razonable de sustento para el informe, los comentarios, las recomendaciones y las conclusiones.
3.2.3.1. Suficiencia. El auditor deberá contar con elementos suficientes que avalen sus constataciones y recomendaciones y que permita a terceras personas llegar a sus mismas conclusiones.
3.2.3.2. Pertinencia. La información utilizada para la extracción de conclusiones deberá guardar una relación lógica y concreta respecto de aquellas.
3.3. Papeles de trabajo. Los papeles de trabajo constituyen la evidencia de la tarea desarrollada y deberán comprender la totalidad de los documentos
preparados, o recibidos por el auditor, que permitieron la formación de su opinión.
3.3.1. Contenido. Los papeles de trabajo contendrán información suficiente y permitirán que cualquier auditor experimentado, sin conexión previa con una auditoría específica, identifique la evidencia que avala las conclusiones y juicios de quien actuó en aquella.
3.3.2. Características. Los papeles de trabajo deberán ser claros, comprensibles, detallados, completos, relevantes y exactos, de manera que permitan documentar y respaldar los hechos comprobados, sostener los juicios, conclusiones, y mostrar la naturaleza y alcance de la auditoría. No requerirán aclaraciones adicionales y cualquier auditor deberá comprender su finalidad.
3.3.3. Referencias. La preparación de los papeles de trabajo deberá incluir, indefectiblemente, un adecuado sistema de referencias que permita al usuario encontrar el origen de la información utilizada.
3.3.4. Propiedad. Los papeles de trabajo de las auditorías practicadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES son de su exclusiva propiedad. Los correspondientes a las realizadas por las Unidades de Auditoría Interna son propiedad del respectivo organismo y la Unidad de Auditoría Interna será su depositaria. Por razones de secreto profesional no deben ser exhibidos a terceros, con la única excepción que sea imprescindible para defender su responsabilidad.
3.3.5. Plazo para su conservación. Será determinado por las normas legales y profesionales pero en ningún caso será inferior a diez (10) años (Resolución N° 35 - SGCBA - 2003).
3.4. Archivo. El auditor formará un archivo completo y detallado del trabajo efectuado y de las conclusiones alcanzadas, en el que incluirá todos los papeles de trabajo. Las UAIs deberán registrar y archivar, además de sus propios Informes, los que reciba de la SGCBA. El archivo podrá ser permanente o específico.

3.4.1. Archivo permanente. Será concebido como un conjunto coherente de documentación que contendrá información de interés permanente, susceptible de incidir en otras auditorías.
3.4.2. Archivo específico. Será concebido como un conjunto coherente de documentación que incluirá información relativa a una auditoría específica.
3.5. Supervisión del trabajo. El trabajo de los colaboradores o auxiliares de auditoría interna debe ser supervisada por el auditor responsable.
3.5.1. Alcance. Dado que la tarea realizada por el equipo de auditoría debe atravesar las etapas de planeamiento, programación detallada y ejecución, la supervisión debe comprender los siguientes aspectos:
a) Ejecución de la tarea de acuerdo con los objetivos y planeamiento de la auditoría.
b) Debida programación de acuerdo con lo planeado y de conformidad con las Normas de Auditoría Interna.
c) Adecuada evaluación del control interno.
d) Apropiada elaboración de los papeles de trabajo.
e) Aceptable fundamentación de los comentarios y cuestionamientos.
f) Precisa redacción de los informes y sus conclusiones.
4. Normas para la elaboración de informes.
4.1. Emisión.. Para cada trabajo realizado, el auditor debe producir un informe de lo actuado y sus resultados.
4.1.1. Organización. La fuente de datos se encuentra principalmente en los papeles de trabajo de auditoría donde, además de detallar el trabajo realizado, el auditor formula sus conclusiones acerca de cada aspecto esencial de la tarea. Sobre la base de esa síntesis se deben organizar los datos y clasificarlos por orden de importancia.
4.1.2. Tiempo de su redacción. El informe debe prepararse con la celeridad necesaria para que lo que se comente, cuestione o recomiende en él tenga vigencia al momento de ser recibido por el destinatario.
4.1.2.1 Oportunidad. El Informe debe emitirse sin retraso, a fin de permitir una eficiente acción correctiva o preventiva. La oportunidad es relevante ,máxime si el informe poseyera presuntos perjuicios fiscales, malversaciones de fondos, apartamientos legales u otras fallas que pudieran poner en peligro la seguridad e interés público.
4.1.3. Redacción de conclusiones. Las conclusiones pueden ser de tres tipos: comentarios, observaciones, recomendaciones y cuestionamientos u objeciones.
4.1.3.1. Comentarios: Consisten en resúmenes de lo que se lleva a conocimiento del destinatario del informe. Deberán ser oportunos, claros,
breves y precisos, evitando la simple repetición de lo expuesto en el informe e incluir una mención de los efectos que ocasionan al sistema.
4.1.3.2. Observaciones: Son aquellas situaciones específicas que - a criterio del auditor- revelan apartamiento a las normas o a practicas estimadas como razonables o convenientes, surgidas como el resultado de la auditoria y que deben ser comunicadas e informadas en debido tiempo y forma. Deben ser precisas, específicas, pertinenetes y responder al objeto de auditoría.
4.1.3.3. Recomendaciones. Son las conclusiones que materializan el asesoramiento, elemento medular de la tarea del auditor que apunta a modificar actitudes y conductas en el decisor, el ejecutor y/o el informante; por lo que deberán ser realistas y prácticas, considerando las circunstancias imperantes en el Ente u Organismo auditado.
4.1.3.4. Cuestionamientos u objeciones. El auditor interno puede llegar a cuestionar u objetar decisiones y actos de ejecución una vez que sus recomendaciones no sean atendidas o cumplidas, siempre que lo recomendado no sea válidamente refutado por los respectivos destinatarios o cuando la modificación requiera urgente tratamiento. Todo reparo u objeción deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad superior del Ente u Organismo auditado y de la SGCBA para su evaluación.
4.2. Forma. Los auditores elaborarán informes por escrito para comunicar los resultados de las auditorías. En su redacción utilizarán un lenguaje tan claro y conciso como lo permitan los asuntos que exponga y deberán ajustarse a las normas de aplicación emitidas por la SGCBA.
4.3. Características. Los auditores cuidarán que el informe de auditoría sea suficiente, completo, objetivo, formal, persuasivo y preciso.
4.3.1. Suficiencia. La información deberá ser suficiente para convencer a los lectores sobre la validez de los hallazgos, la conveniencia de la aceptación de las recomendaciones y la razonabilidad de las conclusiones
4.3.2. Integridad. El mismo contendrá toda la información necesaria para cumplir con los objetivos de la auditoría, magnitud e importancia de los hallazgos, su frecuencia relativa respecto al número de casos o transacciones revisadas y su relación con las operaciones del Ente u Órgano auditado.
4.3.3. Objetividad. La evidencia será presentada de manera que los lectores sean persuadidos por los hechos mismos, circunstancia que incrementará la credibilidad del informe.
4.3.4. Formalidad. El informe de auditoría es un documento oficial y con valor legal, que comunica los resultados de la labor de auditoría efectuada en las unidades gubernamentales, y como tal reunirá los aspectos atinentes al diligenciamiento de la documentación administrativa.
4.3.5. Persuasión. Los resultados de auditoría deberán corresponder a sus objetivos, los hallazgos serán presentados de manera clara y las recomendaciones y conclusiones deberán desprenderse lógicamente de los hechos expuestos.
4.3.6. Precisión. La evidencia presentada deberá ser verdadera y los hallazgos serán correctamente expuestos.
4.4. Tono. El tono de los informes deberá alentar la toma de decisiones respecto a los hallazgos y las recomendaciones. En todo informe se, evitará expresiones que tiendan a provocar una actitud defensiva y de oposición.
4.5. Contenido. Contemplará sólo aspectos sustanciales, incluirá los objetivos, el alcance, la metodología de la auditoría, observaciones, recomendaciones, conclusión y la fecha de su finalización.
4.5.1. Evidencia. Sólo debe incluir información, hallazgos y conclusiones sustentadas por evidencia suficiente, competente y relevante, que debe ser debidamente documentada en los papeles de trabajo.
4.6. Exposición de resultados. Los resultados deben presentarse con imparcialidad, sin enfatizar excesivamente el desempeño deficiente y reconociendo el satisfactorio.
4.7. Opinión del auditado. Al describir las deficiencias en el desempeño, el auditor deberá mencionar y transcribir las explicaciones recibidas por escrito de los funcionarios responsables, incluyendo los descargos, las dificultades o circunstancias extraordinarias a las cuales se hayan enfrentado aquéllos y que puedan servir de justificativo.
4.8. Limitaciones. Cuando existan situaciones que no le permitan expresar una opinión, el auditor deberá declarar expresamente las razones.
4.9. Plazo de entrega. Los informes se presentarán oportunamente, en las fechas establecidas y deberá mediar un plazo prudencial entre su presentación y conclusión de la auditoría.
4.10. Seguimiento de recomendaciones. Con posterioridad a la presentación de los informes, se realizarán constataciones tendientes a verificar si las recomendaciones han sido puestas en práctica.
-BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SGCBA), “Manual de Control Interno”, Boletín Oficial, Bs. As., 7/6/2002
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Ciencias Fiscalizadoras (ILACIF), “Manual Latinoamericano de Auditoría Profesional en el Sector Público”.
Auditoría General de la Nación (AGN), “Normas de Auditoría Externa”, Ed. Propia, Bs. As., 1997
Sindicatura General de la Nación Argentina (SIGEN), “Normas de Auditoría Interna Gubernamental”, Ed. Propia, Bs. As., 2002
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), “Normas de Auditoría”, Comité de Normas de Auditoría, Washington DF (EUA), 1992
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), “Directrices para las Normas de Auditoría”, Comité de Normas de Auditoría, Washington DF (EUA), junio 1992
Declaración sobre las líneas básicas de la fiscalización aprobada por los delegados al IX INCOSAI de Lima (Perú) octubre 1997

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 160-SG-06 Aprueba normas de auditoría interna para aplicarse en la SG y en las UAI aprobadas por Dec. 350-06
COMPLEMENTA
Res. 160-SG-0 6 Aprueba normas de auditoría interna compleneta Res. 31-SG-02
INTEGRA
Res. 160-SG-0 6 Aprueba normas de auditoría interna, complementa acciones en el marco del Dec. 1641-04
REGLAMENTADA POR
Res. 25-SG-07 Aprueba Manual de Auditoría Interna - incluye conceptos teóricos y prácticos para realizar las tareas de auditoría interna