DECRETO 1295 2007

Síntesis:

SE DEROGA EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO N° 1.641-04 - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - UAI - CESE AUTOMÁTICO - AUDITOR INTERNO - ADJUNTO - DESIGNACIÓN

Publicación:

19/09/2007

Sanción:

14/09/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.641/04 (B.O. N° 2026) y el Expediente N° 47.746/07, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1.641/04 se encomendó la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, a los titulares de las jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo donde aún no hubieran sido creadas;

Que su artículo 5° establece que el Auditor Interno y el Auditor Interno Adjunto cesan en sus funciones automáticamente al término de la gestión de la autoridad que propuso su designación, pudiendo ser designados en la misma función a propuesta de la nueva autoridad;

Que estas unidades técnicas de supervisión y evaluación cubren las diferentes áreas de actividad de la jurisdicción a la que pertenecen, lo que implica que el control lo efectúan como una prolongación de la propia autoridad de la cual dependen;

Que la Sindicatura General de la Ciudad ha manifestado que resulta necesario contemplar la situación que se presenta al término de la gestión de la autoridad que propuso la designación de los auditores internos de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo, a efectos de asegurar una efectiva y continua tarea de control interno, sin vacíos bruscos e insoslayables, y un traspaso ordenado de funciones al momento de producirse cambios en las máximas autoridades ministeriales;

Que, por tales razones, dicho organismo de control entiende conveniente dejar sin efecto el artículo 5° del Decreto N° 1.641/04, de modo que los auditores internos se encuentren sometidos al mismo régimen que el resto de los funcionarios de este gobierno, tanto para su designación como para su cese;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104, inciso 9°, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase, a partir de la publicación del presente, el artículo 5° del Decreto N° 1.641/04.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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Dto 1295-07 Deroga el artículo 5° del Decreto N° 1.641-04