RESOLUCIÓN 60 2010 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE CREAN COMITÉS DE CONTROL INTERNO - DEPENDENCIAS DEL  PODER EJECUTIVO - ENTES DESCENTRALIZADOS -  ENTIDADES AUTÁRQUICAS  ENTIDAD   - AUDITORÍAS - CONTROLES - ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA GESTIÓN - OBJETIVOS -  REUNIONES - PARTICIPANTES - INTERCONSULTA

Publicación:

12/05/2010

Sanción:

29/04/2010

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, la Ley N° 2506 y su modificatoria N° 3251, el Decreto N° 7 57/09, el Expediente N° 88564/10 y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas;

Que en este sentido el artículo 119 de la Ley N° 70, en consonancia con la Constitución local, precisa que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende tanto el control interno como el externo del sector público;

En tanto que su artículo 121 establece que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada determina como una de las funciones de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de dictar y aplicar las normas de control interno a las que se sujetan las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 2506 creó el Minis terio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, el artículo 16 inc. 9) de la Ley citada en el considerando anterior pone en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros la función de “.... Entender en las relaciones con todos los organismos de control en lo relativo al análisis y seguimiento de los informes que realicen“;

Que, el Decreto 757/09 dispuso conveniente poner en cabeza del/la Sindico/a General la propuesta para la designación de los titulares de auditoría interna, ello con el fin de fortalecer el sistema de control interno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, tanto la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires coinciden, en aras del fortalecimiento de los controles, en la necesidad de continuar reforzando el respaldo institucional al sistema de control interno, así como promover su importancia como herramienta de gestión.

Que, por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 70 y N° 2506,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

Artículo 1°.- Créanse en cada una de las jurisdicciones de la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Comités de Control Interno, cuyo funcionamiento se ajustará a lo normado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta.

Artículo 2°.- Establécese que la participación en los Comités de Control Interno no implicará remuneración adicional alguna y los miembros desempeñarán sus cargos ad-honorem.

Artículo 3°.- Dispónese que dentro de un plazo máximo de 60 días a partir de la firma de la presente, deberá darse comienzo al funcionamiento de los Comités de Control Interno.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las respectivas jurisdicciones y entidades dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 60 - MJGGC-SGCBA/10

                                                                     ANEXO I

El Comité de Control es una herramienta dirigida a fortalecer el Sistema de Control

interno de las organizaciones ya que otorga respaldo institucional a la tarea que en

este sentido realizan las autoridades ejecutivas de las organizaciones, las unidades de

auditoría interna, y la SGCBA.

Para ello el Comité proporciona a las máximas autoridades responsables del control

interno, un espacio de interconsulta y un ámbito donde podrán canalizar las

propuestas, inquietudes y el plan para el mejoramiento y fortalecimiento

presupuestario, contable, financiero, patrimonial, legal y de gestión, de las distintas

áreas operativas de la organización, y en especial de aquellas que presenten puntos

críticos.

Asimismo, el Comité será el ámbito donde podrán interactuar y coordinar actividades

los distintos integrantes del Sistema de Control Interno buscando evitar la

superposición o reiteración de procedimientos con miras a obtener la optimización de

los mismos.

Objetivo General

Creación de un espacio común de interconsulta con el fin de:

• Promover la importancia de los procesos de control interno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

• Trabajar en la profundización, conocimiento y análisis conjunto de aquellas

debilidades que resulten críticas para la optimización del resultado de la gestión del

área de que se trate a fin de proceder a su tratamiento.

Objetivos específicos y funciones

• Acordar sobre los aspectos de riesgo y gestión que se consideren prioritarios

para la organización.

• Tomar conocimiento del proyecto del plan anual de auditoría para su análisis y

llegado el caso proponer las cuestiones detectadas como prioritarias para su

consideración.

• Informar sobre aquellos hallazgos que sean críticos para la organización y

evaluar alternativas de solución.

• Acordar cronograma de acción y plan de seguimiento para solucionar las

cuestiones prioritarias.

• Sesionar en reuniones ordinarias que serán convocadas por el secretario del

comité en forma cuatrimestral a realizarse en la sede de la organización.

• Confeccionar un acta por cada reunión donde constará una síntesis de los

temas tratados y la fecha acordada para la próxima reunión.

Miembros Principales

El Comité de Control estará integrado principalmente por:

a) El máximo responsable ejecutivo de la organización quien presidirá el Comité;

b) El Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires, o quien este designe en su

reemplazo;

c) El titular de la Unidad de Auditoría Interna de la organización, quien deberá

excusarse cuando se traten temas relativos a sus funciones;

d) El funcionario responsable de “Tecnología y Procesos” de la organización;

e) Un funcionario de la organización que se desempeñará como Secretario titular

del Comité, y será designado en acuerdo entre el máximo responsable ejecutivo y el

titular de la unidad de auditoría interna. Podrá designarse otro funcionario en su

reemplazo cuando sea necesario.

Reuniones

• Participantes

Los miembros principales integrantes del Comité, salvo el Síndico General quien podrá

designar a un funcionario en su reemplazo, deberán estar presentes en las reuniones

ordinarias cuatrimestrales y las extraordinarias, de lo contrario el Comité podrá

sesionar pero deberá asentar la falta del funcionario en el acta.

El funcionario a cargo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

organización deberá ser informado por el Secretario del Comité de la convocatoria a

las reuniones a las cuales podrá asistir de considerarlo pertinente.

Asimismo, podrán ser citados a participar de las reuniones, de corresponder,

responsables de las áreas operativas y cualquier otra persona que se considere

pertinente conforme la temática a tratar, previo consentimiento de la mesa

• Reuniones Ordinarias

Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en forma cuatrimestral en la sede de la

organización y serán convocadas por el Secretario del Comité en la fecha que fuera

acordada en la reunión anterior, quien además deberá distribuir el temario a todos los

miembros y participantes de la reunión 10 (diez) días antes de la misma.

El temario, cuya confección está a cargo del Secretario del Comité, deberá contener

una síntesis de los temas a tratar y un listado de aquellas personas convocadas a

participar.

• Reuniones Extraordinarias

Las reuniones extraordinarias serán convocadas, excepcionalmente y con razones

fundadas, por el Síndico General de la Ciudad, el máximo responsable ejecutivo del

área o el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la organización.

La convocatoria se hará por medio del Secretario del Comité quien previamente

deberá comunicarla al resto de los miembros principales junto con las razones que

justifican dicha convocatoria y la fecha para la reunión.

El temario (que deberá contener una síntesis de los temas a tratar y un listado de

aquellas personas convocadas a participar que no sean miembros principales del

Comité), deberá distribuirse a todos los miembros y participantes de la reunión con un

máximo de 5 (cinco) días hábiles de antelación a la misma.

• Actas

En todas las reuniones, ordinarias o extraordinarias, deberá confeccionarse un acta.

La misma será distribuida por el Secretario entre los miembros del Comité dentro de

los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la reunión.

Además del respectivo temario deberán constar en el acta:

- Fecha y temario acordados para la próxima reunión ordinaria;

- Firma de todos los miembros principales del Comité y las ausencias en el caso

de que alguno no estuviese presente;

- Opinión mayoritaria y minoritaria acerca de los temas tratados;

- Soluciones propuestas;

- Resultados obtenidos de los compromisos asumidos en reuniones previas;

- Metas fijadas para la próxima reunión;

- Demás cuestiones que resulten relevantes.

Asimismo, las actas deberán ser archivadas por el Secretario, y dejadas en custodia

de la respectiva Unidad de Auditoría Interna de la organización.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 3-MJGGC-SGCBA-16 deroga la Resolución 60-MJGGC-SGCBA-10.-</p>
INTEGRA
Res.60-SGBA-10 Crea comités de Control en dependencias del PE, en concordancia con lo establecido en el Dec. 1641-04