RESOLUCIÓN 60 2010 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE CREAN COMITÉS DE CONTROL INTERNO - DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO - ENTES DESCENTRALIZADOS - ENTIDADES AUTÁRQUICAS ENTIDAD - AUDITORÍAS - CONTROLES - ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA GESTIÓN - OBJETIVOS - REUNIONES - PARTICIPANTES - INTERCONSULTA
Publicación:
12/05/2010
Sanción:
29/04/2010
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, la Ley N° 2506 y su modificatoria N° 3251, el Decreto N° 7 57/09, el Expediente N° 88564/10 y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas;
Que en este sentido el artículo 119 de la Ley N° 70, en consonancia con la Constitución local, precisa que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende tanto el control interno como el externo del sector público;
En tanto que su artículo 121 establece que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada determina como una de las funciones de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de dictar y aplicar las normas de control interno a las que se sujetan las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 2506 creó el Minis terio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, el artículo 16 inc. 9) de la Ley citada en el considerando anterior pone en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros la función de .... Entender en las relaciones con todos los organismos de control en lo relativo al análisis y seguimiento de los informes que realicen;
Que, el Decreto 757/09 dispuso conveniente poner en cabeza del/la Sindico/a General la propuesta para la designación de los titulares de auditoría interna, ello con el fin de fortalecer el sistema de control interno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, tanto la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires coinciden, en aras del fortalecimiento de los controles, en la necesidad de continuar reforzando el respaldo institucional al sistema de control interno, así como promover su importancia como herramienta de gestión.
Que, por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 70 y N° 2506,
Artículo 1°.- Créanse en cada una de las jurisdicciones de la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Comités de Control Interno, cuyo funcionamiento se ajustará a lo normado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta.
Artículo 2°.- Establécese que la participación en los Comités de Control Interno no implicará remuneración adicional alguna y los miembros desempeñarán sus cargos ad-honorem.
Artículo 3°.- Dispónese que dentro de un plazo máximo de 60 días a partir de la firma de la presente, deberá darse comienzo al funcionamiento de los Comités de Control Interno.
ANEXOS
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 60 - MJGGC-SGCBA/10
ANEXO I
El Comité de Control es una herramienta dirigida a fortalecer el Sistema de Control
interno de las organizaciones ya que otorga respaldo institucional a la tarea que en
este sentido realizan las autoridades ejecutivas de las organizaciones, las unidades de
auditoría interna, y la SGCBA.
Para ello el Comité proporciona a las máximas autoridades responsables del control
interno, un espacio de interconsulta y un ámbito donde podrán canalizar las
propuestas, inquietudes y el plan para el mejoramiento y fortalecimiento
presupuestario, contable, financiero, patrimonial, legal y de gestión, de las distintas
áreas operativas de la organización, y en especial de aquellas que presenten puntos
críticos.
Asimismo, el Comité será el ámbito donde podrán interactuar y coordinar actividades
los distintos integrantes del Sistema de Control Interno buscando evitar la
superposición o reiteración de procedimientos con miras a obtener la optimización de
los mismos.
Objetivo General
Creación de un espacio común de interconsulta con el fin de:
Promover la importancia de los procesos de control interno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Trabajar en la profundización, conocimiento y análisis conjunto de aquellas
debilidades que resulten críticas para la optimización del resultado de la gestión del
área de que se trate a fin de proceder a su tratamiento.
Objetivos específicos y funciones
Acordar sobre los aspectos de riesgo y gestión que se consideren prioritarios
para la organización.
Tomar conocimiento del proyecto del plan anual de auditoría para su análisis y
llegado el caso proponer las cuestiones detectadas como prioritarias para su
consideración.
Informar sobre aquellos hallazgos que sean críticos para la organización y
evaluar alternativas de solución.
Acordar cronograma de acción y plan de seguimiento para solucionar las
cuestiones prioritarias.
Sesionar en reuniones ordinarias que serán convocadas por el secretario del
comité en forma cuatrimestral a realizarse en la sede de la organización.
Confeccionar un acta por cada reunión donde constará una síntesis de los
temas tratados y la fecha acordada para la próxima reunión.
Miembros Principales
El Comité de Control estará integrado principalmente por:
a) El máximo responsable ejecutivo de la organización quien presidirá el Comité;
b) El Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires, o quien este designe en su
reemplazo;
c) El titular de la Unidad de Auditoría Interna de la organización, quien deberá
excusarse cuando se traten temas relativos a sus funciones;
d) El funcionario responsable de Tecnología y Procesos de la organización;
e) Un funcionario de la organización que se desempeñará como Secretario titular
del Comité, y será designado en acuerdo entre el máximo responsable ejecutivo y el
titular de la unidad de auditoría interna. Podrá designarse otro funcionario en su
reemplazo cuando sea necesario.
Reuniones
Participantes
Los miembros principales integrantes del Comité, salvo el Síndico General quien podrá
designar a un funcionario en su reemplazo, deberán estar presentes en las reuniones
ordinarias cuatrimestrales y las extraordinarias, de lo contrario el Comité podrá
sesionar pero deberá asentar la falta del funcionario en el acta.
El funcionario a cargo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
organización deberá ser informado por el Secretario del Comité de la convocatoria a
las reuniones a las cuales podrá asistir de considerarlo pertinente.
Asimismo, podrán ser citados a participar de las reuniones, de corresponder,
responsables de las áreas operativas y cualquier otra persona que se considere
pertinente conforme la temática a tratar, previo consentimiento de la mesa
Reuniones Ordinarias
Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en forma cuatrimestral en la sede de la
organización y serán convocadas por el Secretario del Comité en la fecha que fuera
acordada en la reunión anterior, quien además deberá distribuir el temario a todos los
miembros y participantes de la reunión 10 (diez) días antes de la misma.
El temario, cuya confección está a cargo del Secretario del Comité, deberá contener
una síntesis de los temas a tratar y un listado de aquellas personas convocadas a
participar.
Reuniones Extraordinarias
Las reuniones extraordinarias serán convocadas, excepcionalmente y con razones
fundadas, por el Síndico General de la Ciudad, el máximo responsable ejecutivo del
área o el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la organización.
La convocatoria se hará por medio del Secretario del Comité quien previamente
deberá comunicarla al resto de los miembros principales junto con las razones que
justifican dicha convocatoria y la fecha para la reunión.
El temario (que deberá contener una síntesis de los temas a tratar y un listado de
aquellas personas convocadas a participar que no sean miembros principales del
Comité), deberá distribuirse a todos los miembros y participantes de la reunión con un
máximo de 5 (cinco) días hábiles de antelación a la misma.
Actas
En todas las reuniones, ordinarias o extraordinarias, deberá confeccionarse un acta.
La misma será distribuida por el Secretario entre los miembros del Comité dentro de
los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la reunión.
Además del respectivo temario deberán constar en el acta:
- Fecha y temario acordados para la próxima reunión ordinaria;
- Firma de todos los miembros principales del Comité y las ausencias en el caso
de que alguno no estuviese presente;
- Opinión mayoritaria y minoritaria acerca de los temas tratados;
- Soluciones propuestas;
- Resultados obtenidos de los compromisos asumidos en reuniones previas;
- Metas fijadas para la próxima reunión;
- Demás cuestiones que resulten relevantes.
Asimismo, las actas deberán ser archivadas por el Secretario, y dejadas en custodia
de la respectiva Unidad de Auditoría Interna de la organización.