RESOLUCIÓN 3 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
CREACIÓN - COMITÉS MINISTERIALES DE CONTROL INTERNO - NORMAS DE CONTROL INTERNO - MIEMBROS - INTEGRANTES - FUNCIONAMIENTO - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - SINDICATURA GENERAL - INTERCONSULTA - FORTALECIMIENTO - COORDINACIÓN - MINISTRO - SÍNDICO - FUNCIONARIOS - REUNIONES - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - ACTAS - RESOLUCIÓN 60-MJGGC-SGCBA-10 - MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
01/07/2016
Sanción:
27/06/2016
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°
5.460 (BOCBA N° 4.779), los Decretos N° 757/09 (BOCBA N° 3.251), N° 589/09
(BOCBA N° 3.206) y N° 363/15 (BOCBA N° 4.783), la Resolución Conjunta N° 60-
MJGGC-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.419), el Expediente Electrónico N° 15.796.706-
MGEYA-SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios
de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del
sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus
normas;
Que en ese mismo sentido, y en consonancia con la Constitución local, el artículo 119
de la Ley N° 70 precisa que el modelo de control con el que cuenta la Ciudad,
comprende tanto el control interno como el externo del sector público;
Que el artículo 121 de la Ley N° 70 dispone que el Sistema de Control Interno de la
Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General -órgano normativo, de
supervisión y coordinación-y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción
y entidades que dependan del Poder Ejecutivo, estas últimas coordinadas
técnicamente por la mencionada Sindicatura General;
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 inciso 1) de la citada Ley,
encomienda a la misma, el dictado y la aplicación de las Normas de Control Interno a
las que se sujetan las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de
control;
Que por Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio
de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la mencionada Ley en el artículo 16 inciso 3), establece que corresponde al Jefe
de Gabinete de Ministros, entre otras, la función de "Efectuar el control de gestión del
Gobierno de la ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los
objetivos definidos en el programa de Gobierno y elevar los informes de control de
gestión al Jefe de Gobierno";
Que por Decreto N° 757/09 se encomendó la creación y puesta en funcionamiento de
las Unidades de Auditoría Interna, a los titulares de las Jurisdicciones o entidades
dependientes del Poder Ejecutivo, quedando en cabeza del/la Síndico/a General, la
propuesta para la designación de los titulares de auditoría interna, ello con el fin de
fortalecer el sistema de control interno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15, se aprobó la nueva Estructura Orgánico Funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciéndose los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas
sus unidades de organización;
Que por Resolución Conjunta N° 60-MJGGC-SGCBA/10, se creó en cada una de las
jurisdicciones de la Administración Central, entes descentralizados, entidades
autárquicas y cualquier otra entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Comités de Control Interno, y se acordó su
funcionamiento;
Que tanto la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran conveniente fortalecer el respaldo
institucional al sistema de control interno, así como promover su importancia como
herramienta de gestión;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución Conjunta N°
60-MJGGC-SGCBA/10, y adaptarla a las exigencias actuales y a la normativa vigente;
Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 126-SGCBA/15;
Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 15.925.454-
SGCBA/16.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 70 y N° 5.460,
Artículo 1°.- Créanse en cada una de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Comités Ministeriales de Control Interno, cuyo
funcionamiento se ajustará a lo regulado en el Anexo I, Informe N° IF 16.094.373-
SGCBA/16 que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la participación en los Comités Ministeriales de Control
Interno no implicará remuneración adicional alguna y los miembros desempeñarán sus
cargos ad-honorem.
Artículo 3°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 60-MJGGC-SGCBA/10.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a las respectivas jurisdicciones dependientes del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Miguel -
Freda
ANEXOS