DECRETO 52 2008

Síntesis:

SE MODIFICA EL ART. 3° DEL DECRETO N° 1.641-04 - CREACIÓN UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Publicación:

25/01/2008

Sanción:

16/01/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decretos N° 1.641/04 (B.O.C.B.A. N° 2026) y el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2729), y el Expediente N° 93.740/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1°, Decreto N° 1.641/04 se encomendó la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las jurisdicciones o entidades dependientes de este Poder Ejecutivo;

Que el mismo decreto en su artículo 3° estableció la conformación del primer nivel de la Estructura de las Unidades de Auditoría Interna compuestas por un Auditor Interno Titular, y un Auditor Interno Adjunto;

Que el Decreto N° 350/06 vigente hasta el 10 de diciembre del año en curso, contemplaba la figura del Auditor Interno Adjunto;

Que por el Decreto N° 2.075/07 se estableció la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la citada estructura se ha suprimido distintas instancias adjuntas, entre ellas la figura del Auditor Interno Adjunto;

Que de la interpretación armónica de las citadas normas deviene necesario la supresión explícita de dicha figura, con la correspondiente modificación del Decreto N° 1.641/04;

Que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de sus facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1.641/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Las Unidades de Auditoría Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno Titular, designado a propuesta del titular de la Jurisdicción respectiva, debiendo reunir los perfiles técnicos que establece la Sindicatura General de la Ciudad, con una retribución equivalente al nivel de Director General en los términos del artículo 4° del Decreto N° 2.075/07.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 52-08 establece qu eel Auditor Interno Titular tendrá una retribución equivalente al nivel de Director General en los términos del artículo 4° del Dec. 2075-07
DEROGADA POR
El Dereto N° 757-09 deroga al Decreto N° 52-08
MODIFICA
Dec. 52-08 modifica el Art. 4° del Dec. 1641-04