RESOLUCIÓN 99 2011 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DEROGA RESOLUCIÓN 95-SGCBA-07 - APRUEBA PROCEDIMIENTO - CIERRE DE GESTIÓN - TRAMITACIÓN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS-SADE- DISPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE LLEVE A CABO PROCEDIMIENTO - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2011

Publicación:

02/12/2011

Sanción:

30/11/2011

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70, N° 2.506, N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 196/11, las Resoluciones N° 95-SGCBA/07, N° 17-SGCBA/10, N° 1-SECLYT/11 y N° 245-SECLYT/11 y el Expediente N° 2.079.521/11; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que: "El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro (4) años…";

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas del Sistema de Control Interno;

Que por su parte la Ley N° 70 en su artículo 123 inciso 2) determina que es función de la Sindicatura General dictar las normas de auditoría interna y supervisar su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de control;

Que por medio de la Ley N° 2.506, su Decreto Reglamentario y normas complementarias y modificatorias se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo;

Que en relación a los procedimientos de auditoría de cierre de ejercicio de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución N° 95-SGCBA/07 aprobó el Procedimiento de Auditoría por cambio de Gestión;

Que en oportunidad de operarse la finalización del mandato de las actuales autoridades del Gobierno de la Ciudad y su consiguiente reemplazo por los nuevos funcionarios electos o designados resulta necesario prever la aplicación de procedimientos de auditoría específicos;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en ese marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que a los fines de su implementación y funcionamiento se facultó a la Secretaria Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que, en ese marco, por Resolución N° 1-SECLYT/11 se aprobó el reglamento del ódulo GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos para la

Generación de Documentos Electrónicos Oficiales;

Que posteriormente, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico" en los términos de la Ley de Modernización;

Que atento la implementación del Expediente Electrónico por dicho Decreto, resulta necesario adecuar los procedimientos de cierre de gestión a fin de que tramiten por dicho Módulo del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- y derogar la Resolución N° 95-SGCBA/07;

Que la Gerencia de Diagnósticos Especiales y Normativa, ha tomado la intervención correspondiente de acuerdo a sus responsabilidades primarias y acciones enmarcadas en la Resolución N° 17-SGCBA/10;

Que la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 2.128.407-SGCBA/11. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO Y

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de cierre de gestión y los formularios correspondientes que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que el procedimiento de cierre de gestión aprobado en el artículo 1° deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-.

Artículo 3°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo deberán disponer las medidas necesarias para que se lleve a cabo el procedimiento de cierre de gestión el día 7 de diciembre de 2011.

Para el supuesto que no se finalice el cierre de gestión en la fecha señalada en el párrafo precedente, quedan habilitados administrativamente a tales efectos los días 8 y 9 de diciembre de 2011, notificando previamente a la Unidad de Auditoría Interna respectiva.

Artículo 4°.- Se encuentran alcanzados por la presente los siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo:

a) las unidades de organización en orden jerárquico descendente hasta el nivel de Dirección General inclusive;

b) toda otra dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos asignados para gastos, fondos recaudados o que se encuentre facultada para emitir normas de cualquier naturaleza que convaliden actos administrativos;

c) los organismos descentralizados y

d) las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad. Artículo 5°.- Las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones, organismos descentralizados y los órganos de fiscalización en su caso, deberán asesorar y supervisar la aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 6°.- Los Ministros o, en su caso, los titulares de las distintas unidades funcionales del Gobierno de la Ciudad, deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna respectiva dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al último día hábil administrativo de la gestión saliente, el expediente electrónico generado para la aplicación del procedimiento aprobado en el artículo 1°. El incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave, en los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.

Artículo 7°.- Derógase la Resolución N° 95-SGCBA/07.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y Entes del Gobierno de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría Interna, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas - Rial


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3803

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 8 de la Resolución Conjunta 7-SECLYT-SGCBA-15, deroga la Resolución Conjunta 99-SECLYT-SGCBA/11.</p>
REGLAMENTADA POR
Art 4 de la Disp 428-DGC-11 establece que las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario y-o de responsable realizarán un arqueo de fondos en los términos de la Res 99-SECLYT-SGCBA-11 - Estableciendo responsabilidades de funcionarios salientes y entrantes - y procedimiento para la aprobación de gastos - Cambio de Gestión
DEROGA
Res 99-SGCBA...-11 deroga Resolución 95-SGCBA-07
REGLAMENTA
Res 99-SGCBA-11 establece el procedimiento de cierre de gestión debe tramitar por Expediente Electrónico conforme Decreto 196-11 SADE
COMPLEMENTADA POR
Res. 101-SGCBA-14:Establece un nuevo procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario, con los procedimientos aprobados en la Res. 99-SECLYT-SGCBA-11