RESOLUCIÓN 95 2007 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA POR CAMBIO DE GESTIÓN

Publicación:

02/11/2007

Sanción:

11/10/2007

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los artículos 98 y 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público (B.O. del 29/9/98); la Ley N° 1.925 de Ministerios (B.O. del 28/3/06); el Decreto N° 350/06 (B.O. del 10/4/06), el Decreto N° 1.357/07; y la Resolución N° 123-SGCBA/06 (B.O. del 13/12/06), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que el Jefe/a y el Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires duran cuatro años en sus funciones;

Que el mandato del Sr. Jefe de Gobierno en ejercicio finaliza el día 10 de diciembre de 2007, en tanto que el cargo de Vicejefe/a de Gobierno se encuentra vacante;.

Que la Ley N° 1.925 determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad se encuentra a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo;

Que, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno; son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que el Decreto N° 350/06 aprueba la estructura funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 1.357/07, el Sr. Jefe de Gobierno impuso a esta Sindicatura General la normatización e implementación de una auditoría de cierre de gestión al día 9 de diciembre de 2007, facultándola asimismo para habilitar administrativamente los días 8 y 9 de diciembre de 2007;

Que mediante la resolución mencionada en el visto se determinaron los procedimientos de auditoría de cierre de ejercicio de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario prever la aplicación de procedimientos de auditoría específicos en oportunidad de operarse la finalización del mandato de las actuales autoridades del Gobierno de la Ciudad, y su consiguiente reemplazo por los nuevos funcionarios electos o designados;

Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar los procedimientos de cierre normados por la Resolución N° 123-SGCBA/06 a fin de aplicarlos en oportunidad del cambio de gestión gubernamental;

Que el artículo 121 de la Ley N° 70 establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada Jurisdicción y las entidades que dependen del Poder Ejecutivo actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención correspondiente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento de auditoría por cambio de gestión descripto en el Anexo I de la presente norma, el cual consta de un (1) manual de procedimiento y de veinte (20) formularios adjuntos (referidos en el artículo 6° de la presente) destinados a estandarizar las tareas de cierre por cambio de gestión.

Artículo 2° - Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán disponer la implementación de las medidas necesarias para que se lleven a cabo en todas las dependencias alcanzadas por la presente resolución los procedimientos de auditoría por cambio de gestión que se detallan a continuación:

a) Arqueo de Fondos y Valores;

b) Conciliación de Saldos de Cuentas Bancarias;

c) Corte de documentación;

d) Verificación del cumplimiento de la Resolución N° 71-SGCBA/05 y cierre de libros;

e) Corte de normas emitidas;

f) Verificación material y exposición documental del inventario de bienes de uso permanente y de consumo;

g) Estado de la ejecución presupuestaria; y

h) Nómina del personal, cualquiera sea su situación de revista o su modalidad de contratación, asignado y/o afectado a la dependencia informante.

El procedimiento de auditoría por cambio de gestión detallado en los incisos a) a h) precedentes, deberá llevarse a cabo de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3° - El procedimiento de auditoría por cambio de gestión descripto en el artículo 2°, deberá llevarse a cabo el día 7 de diciembre de 2007. Sin perjuicio de ello, quedan habilitados administrativamente a tales efectos los días 8 y 9 de diciembre de 2007, para los supuestos en que resulte imposible la finalización de la auditoría en la fecha señalada. En caso de hacer uso de los días habilitados, el Ministro o la Unidad de Auditoría Interna respectiva, deberá designar la dependencia que se pretende habilitar y la persona responsable a tal efecto en el área respectiva, notificándolo a esta Sindicatura General a más tardar el día 30 de noviembre de 2007.

Artículo 4° - Se encuentran alcanzados por la presente resolución, a través de sus correspondientes responsables operativos, los siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) Las unidades de organización en orden jerárquico descendente hasta el nivel de Dirección General inclusive;

b) Toda otra dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos asignados para gastos, fondos recaudados, o que se encuentre facultada para emitir normas de cualquier naturaleza que convaliden actos administrativos;

c) Los organismos descentralizados; y

d) Las unidades, comisiones, consejos, coordinaciones u otros componentes de similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 5° - Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de las jurisdicciones, organismos descentralizados, o los órganos de fiscalización en su caso, deberán asegurar y supervisar la aplicación de los procedimientos detallados en el artículo 2°.

Artículo 6° - Los respectivos Ministros o, en su caso, los titulares de las distintas unidades funcionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir a la Sindicatura General, a través de la dependencia que a tal efecto designen y dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al último día hábil administrativo de la gestión saliente, la siguiente documentación, debidamente foliada:

a) Acta de Procedimientos de Cierre por Cese de Gestión;

b) Planilla Resumen;

c) Formularios I a XV;

d) Declaración Jurada;

e) Toda otra documentación adicional resultante de los procedimientos de cierre aplicados en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes.

El incumplimiento en la remisión de la documentación señalada en los plazos previstos en este artículo será considerado falta grave, en los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.

Artículo 7° - La Sindicatura General receptará la documentación aludida en el punto anterior al solo efecto de controlar el cumplimiento formal de la presente resolución, y se constituirá en depositaría de los legajos que la integran a los fines de facilitar su ulterior consulta por parte de los legítimos interesados en su contenido.

Artículo 8° - Los procedimientos de auditoría normados en la presente resolución serán asimismo de aplicación, a solicitud del funcionario saliente, del reemplazante, o de ambos, en todas aquellas situaciones posteriores al 10 de diciembre de 2007 en que se opere la renuncia o remoción del titular de una unidad de organización comprendida en su alcance.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y Entes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

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