DECRETO 196 2011

Síntesis:

 IMPLEMENTA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - EXPEDIENTE DIGITAL - EE - GOBIERNO ELECTRÓNICO  Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS - REGLAMENTA CAPITULO III, TÍTULO II DEL ANEXO DE LA LEY 3304  - DESIGNA  AUTORIDAD DE APLICACIÓN A JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

28/04/2011

Sanción:

20/04/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.304; los Decretos N° 589/09, N° 287/10, N° 765/10; y N° 6/11, la Resolución Conjunta N° 1/MJGGC-SECLyT/11, las Resoluciones N° 138/SECLyT/10 y N° 1/SECLyT/11 y el Expediente N° 519775/2011;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“, en el punto 6.3 “Digitalización de procesos administrativos“, se dispuso entre las actividades a implementar “....desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico“;

Que el artículo 3° de la Ley establece que “La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan“;

Que en el marco de la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación a los trámites administrativos, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tales fines se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que por Resolución N° 138/SECLyT/10 se aprobó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y documentos administrativos;

Que en dicho Reglamento se definen los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que en relación al expediente, se lo define como “...el conjunto ordenado de documentos que proporcionan información sobre un mismo asunto y sirven de antecedente y fundamento para su gestión o resolución administrativa“;

Que a lo largo de los tiempos, el expediente administrativo generado en soporte papel permitió documentar y reflejar la información recopilada para su utilización en la toma de decisiones y en el control posterior de los trámites administrativos;

Que la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en el procedimiento administrativo rediseña la función del expediente;

Que en este punto, el “expediente administrativo electrónico“ constituye el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera sea el tipo de información que contengan“;

Que, entonces, la principal diferencia entre el expediente papel y el expediente electrónico radica en el soporte documental: soporte papel, en el primero y soporte electrónico, en el segundo;

Que de ello se desprende, que el expediente electrónico goza de independencia respecto al espacio físico, lo que facilita su localización- disposición, permitiendo su consulta simultánea por varios interesados;

Que en este sentido, la implementación del expediente electrónico contribuye a dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control;

Que además, el expediente electrónico, por sus características físicas permite realizar aplicaciones mucho más complejas en relación al expediente papel;

Que en efecto, el expediente electrónico permite vincular documentos que resulten relevantes para la comprensión de un asunto, de modo de acceder a toda la información que directa e inmediatamente están relacionados con aquel, independientemente de su localización;

Que, asimismo, el acto de vincular documentos electrónicos al expediente electrónico adquiere singular importancia ya que simplifica la búsqueda y el acceso a la información y a la vez, otorga mayor seguridad al procedimiento administrativo al requerir la firma del funcionario que realiza la acción, y con ello, su identificación;

Que, en relación a los documentos administrativos, el Reglamento aprobado por Resolución N° 138/SECLyT/10 los define como “entidad identificada y estructurada que comprende texto, gráficos, sonido, imágenes o cualquier clase de información inherente a los procesos administrativos“;

Que entre dichos documentos es preciso distinguir las notas, los memorandos, los informes y providencias entre otros;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, por el Decreto N° 287/10 se instruyó a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que por su parte, el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO“ como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias;

Que mediante Resolución N° 1/SECLyT/11 se reglamentó la generación, ordenamiento, registro y circulación de los Documentos Electrónicos Oficiales en el Módulo “GEDO“, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;

Que en dicho reglamento se establece que todos los documentos iniciados en el Módulo GEDO son firmados mediante tecnología de firma digital, numerados por el sistema y resguardados en el Repositorio Único de Documentos Oficiales - RUDO;

Que, posteriormente y en relación al dictado de actos administrativos, el Decreto N° 6/11 instruyó a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO“ como medio de creación, registro y archivo de Disposiciones,

Que a los fines de la conversión en documentos electrónicos de los documentos originados en soporte papel (aportados por los ciudadanos o por la propia Administración) y su tramitación por expediente electrónico, por Resolución Conjunta N° 1/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el Procedimiento de Digitalización de documentos y su Incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales -RUDO-;

Que la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas en la generación de documentos electrónicos ha significado mayor nivel de seguridad jurídica en el procedimiento administrativo;

Que, en efecto, a diferencia de lo que sucedía con el documento generado en soporte papel el documento electrónico adquiere identidad desde su origen, ya que el sistema otorga fecha cierta y número único a dicho documento, además de exigir la firma de la autoridad pública que lo genera;

Que, en consecuencia, “fecha cierta“ y “número único“ proporcionan mayor integridad del documento, control del proceso desde su origen hasta su finalización, permitiendo el seguimiento y preservación del mismo sin menoscabo de la integridad y disponibilidad de la información en ella contenida;

Que en atención a lo expuesto deviene necesario implementar el “Expediente Electrónico“, en los términos del apartado 4 del punto 6.3. “Digitalización de Procesos Administrativos“, contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al “Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“;

Que, asimismo, se encomienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarías, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que, por último, se establece que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntase el “Expediente Electrónico“, en los términos del apartado 4 del punto 6.3. “Digitalización de Procesos Administrativos“, contenido en el Capitulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al “Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación”.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente.

Artículo 3°.- Las normas que se dicten en consecuencia de lo previsto en el artículo 2° deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Dec 105/13 instruye a la Secretaría Legal y Técnica, al Ministerio de Modernización y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, en forma conjunta, tramiten de conformidad a las normas y procedimientos aplicables al Expediente Electrónico, en los términos de los Decretos 196/11 y 589/09.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art. 3 Res. 424-MHGC-13 establece la caratulación de Expedientes Electrónicos del Módulo Expediente Electrónico del sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE- por Dec. 196-11 cuando hayan tratas que se aparten de la gestión mediante BAC.
REGLAMENTADA POR
Res. 11-MJGGC-SECLYT-11 Establece que la Designación de OP. Planta de Gabinete, deberá tramitar por Exp. Electrónico, conforme lo establecido en el Dec. 196-11
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 43-SG-20 autoriza el uso de las tratas reservadas: GENE0123C -<br />INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL, GENE0123B - INSTRUCCIÓN SUMARIO<br />RESERVADO y GENE0123D - DENUNCIA LEY N° 1.225 y LEY N° 1.845, a la<br />Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General de la<br />Ciudad.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 18-SECLYT.....-12 establece que deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme loestablecido en Decreto 196-11 y Decreto 501-2012, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 10-SECLYTMJGGC-MHGC-13, establece que el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto 196-11, utilizando el Módulo EE del SADE.</p>
COMPLEMENTA
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
COMPLEMENTA
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
INTEGRADA POR
Res 297-SECLYT-11 establece utilización del Módulo EE por parte de todos los organismos y entes descentralizados, a partir del 5-12-11, para las modificaciones presupuestarias
REGLAMENTADA POR
Res. 8-MJGGC-MMGC-SECLYT-13 en su art 1° establece diversos procedimientos que deberán tramitar por Expediente Electrónico utilizando Módulo EE Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE en el marco del Decreto 196-11.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 913-MM-14, establece que el procedimiento para la aplicación de sanciones de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, deberá tramitar por Expediente Electrónico utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de documentos Electrónicos -SADE- de conformidad con lo establecido en el Decreto 196-11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 617-MMGC-13, establece que deberá tramitar por EE el procedimiento para la aplicación de sanciones de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, utilizando el Módulo EE, del SADE, de conformidad con lo establecido en el Dec. 196-11</p>
COMPLEMENTA
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 196-11, implementa el Expediente Electrónico en los términos del apartado 4 del punto 6.3, Digitalización de Procesos Administrativos, contenido en el Capitulo III, Título II del Anexo de la Ley 3304.</p>
COMPLEMENTA
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
COMPLEMENTA
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
COMPLEMENTA
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
COMPLEMENTA
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
REGLAMENTADA POR
Res.3-MJGGC-SECLYT-11 implementa el expte electrónico para los contratos de locación de servicios y obras reglamenta Dec. 196-11
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-MJGGC-SECLYT-11, aprueba el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la incorporación de un trámite al módulo Expediente Electrónico, el cual fuera implementado por Decreto 196-11.</p>
REGLAMENTADA POR
Res 7-MJG-SECLYT-11 establece que la Modificación Presupuestaria deberá tramitar por Expediente Electrónico utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-
REGLAMENTADA POR
Res. 164-SECLYT-11 Crea el contenedor Giro de Documentación -GD- que por su naturaleza o por su normativa, no pueda ser incorporada a un Expediente Electrónico, reglamenta Dec. 196-11
INTEGRADA POR
Res. 8-11 establece que el Expediente Electrónico, implementado por Dto. 196-11 se aplicará para la realización de compras y contrataciones del GCBA
INTEGRADA POR
Res. 8-11 establece que el Expediente Electrónico, implementado por Dto. 196-11 se aplicará para la tramitación de modificaciones de crédito público, por parte de diversas reparticiones del GCBA
INTEGRADA POR
Res. 193-SECLYT-11 establece que el Expediente Electrónico, implementado por Dec.196-11 se aplicará para la tramitación del Módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS -LOyS en distintas reparticiones del GCBA
REGLAMENTADA POR
Res.9-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 implementa el expte electrónico para la selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco de Compra reglamenta Dec. 196-11
INTEGRADA POR
Res. 71-SGCBA-11: La Sindicatura General adopta la utilización del módulo Expediente Electrónico,instrumentado por Dec. 196-11
REGLAMENTADA POR
Res. 10-SECLYT-11 implementa el archivo del expte electrónico, reglamenta Dec. 196-11
REGLAMENTADA POR
Res. 223-SECLYT-11 aprueba procedimiento de guarda temporal de Expte elctrónico, reglamnemta Dec. 196-11
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 12-SECLYT-11 establece el procedimiento para la contratación bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica deberá tramitar por el Módulo Expediente Electrónico- EE - del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE-aprobado por Dto 196-11 - Art 2 aprueba Procedimiento Administrativo Electrónico
REGLAMENTADA POR
Res. 14-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 establece normativa para las compras y contrataciones utilizando EE del SADE, implementado por Dec. 196-11
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Res 15-MJG-SECLYT-11, establece que la Comisión de Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto 196-11. </p><p>Art. 2, aprueba el Procedimiento Administrativo Electrónico.</p>
REGLAMENTADA POR
Res 16-SECLYT-MJG-11 Aprueba el Procedimiento para las Modificaciones Presupuestarias que deberá tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
REGLAMENTADA POR
Res 99-SGCBA-11 establece el procedimiento de cierre de gestión debe tramitar por Expediente Electrónico conforme Decreto 196-11 SADE
INTEGRADA POR
Art 2 de la Res 105-SG-11 establece que el procedimiento de cierre de ejercicio deberá tramitar por expediente electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE implementando el Dto 196-11
INTEGRADA POR
Art 1 dela Res 1-SECLYT-MM-MJG-MDS-12 Se establece que el programa para Familias en Situación de Calle deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto 196-11,quedando implementado lo previsto por su art 3
INTEGRADA POR
Res 2-SECLYT-12 Establece que las distinciones Visitante Ilustre - Huésped de Honor - Medalla al mérito - Declaración de Interés - que correspondan al Poder Ejecutivo deberán tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto 196-11, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 3-SECLYT-12, establece que las designaciones de los Directores Generales deberán tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE.
COMPLEMENTADA POR
Res.4-MJGG..12 establece la tramitación por Expediente Electrónico las solicitudes de Información Pública en el marco del art 1° Dec. 196-11
INTEGRADA POR
Res 5-SECLYT-12 establece la cobertura y designación transitoria de cargos de Gerentes y Subgerentes Operativos deberán tramitar por Expediente Electrónico, conforme establecido Dec 196-11
COMPLEMENTADA POR
Res. 6-MJGGC...-12 establece que el procedimiento de Concursos para cubrir cargos referentes al Régimen Gerencial deben tramitar por Expediente Electrónico en el marco del Dto 196-11
REGLAMENTADA POR
Res. 8-MHGC-SECLYT-12 establece el uso del Expediente Electrónico EE en el Sistema de Administración de Docxumentos Electrónicos SADE para diversos trámites realizados por varios organismos en el marco del Dec. 196-11
INTEGRADA POR
Res. 10/SECLYT/12, establece que la confección de Diagnósticos Especiales y Recomendaciones Autónomas de la Sindicatura General del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, deberán tramitar por Expediente Electrónico, conforme loestablecido en el Decreto 196/11
INTEGRADA POR
Res. 11/MJGGC/12 establece que deberán tramitar por Expediente Electrónico, los procedimientos de Transferencia de agente , Derechohabiente y Cese de Servicios por-renuncia, conforme lo establecido en el Decreto 196/11
COMPLEMENTADA POR
Res. 13-MJGGC...-12 establece que las contrataciones directas por razones de exclusividad deben efectuarse por módulo Expediente Electrónico en el marco de los arts 1° y 2° Dto 196-11
REGLAMENTADA POR
Res. 14-MMGC-MJGGC-SECLYT-12 establece el uso del EE en el Sistema SADE de distintos trámites, en los términos del Dec. 196-11
COMPLEMENTADA POR
Dec. 424-12 instruye a todos los organismos del Poder Ejecutivo utilizar el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos el módulo generador de Documentos Electrónicos Oficiales GEDO como único medio de creación y registro de resoluciones en el marco del Dto 196-11
REGLAMENTADA POR
Res. 15-MJGGC...-12 establece procedimientos tramitación por módulo expediente electrónico en el marco del Decreto 196-11
INTEGRADA POR
Res. 16-SECLYT-12 establece que diversos procedimientos se deberán tramitar por expediente electrónico, aprobado por Dec. 196-11.-
INTEGRADA POR
Res. 17-SECLYT-12 establece que ciertos procedimientos deberán tramitarse por Expediente Electrónico utilizando el Módulo EE del Sistema deAdministración de Documentos Electrónicos -SADE-, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196-11.
INTEGRADA POR
Res 19-SECLYT....-12 establece que todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban tramitar una Licitación Privada en el marco de la Ley 2095, deberán hacerlo utilizando el Módulo Expediente Electrónico-EE, por Dec 196-11
REGLAMENTADA POR
Res. 20-MMGC-MJGGC-SECLYT-12 establece el uso del EE en el Sistema SADE de distintos trámites, en los términos del Dec. 196-11
REGLAMENTADA POR
Res 885-AGIP-12 el Artículo 1 del Decreto 196-2011 ha formalizado el Expediente Electrónico
REGLAMENTADA POR
Res 1-SECLYT- deberán tramitar por Expediente Electrónico utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196-11, los procedimientos de:Rendición de las Escuelas de Gestión Privada; Subsidios a Organizaciones; Entidades o Asociaciones; inscripción en el Registro de Profesionales; de Consultoras; Patrimonio Histórico-catalogación-; preservación y restauración de edificios históricos; -catalogación de bares notables-; Patrimonio Histórico; catalogación de calesitas; Cuentas Escriturales -Transferencia de Fondos-; Reglamentación Normativa-Proyecto de Disposición; Reglamentación Normativa-Proyecto de Resolución; Licitación Privada Obra Pública-MDU.
COMPLEMENTADA POR
Res 2-SECLYT-MMGC-MJGGC-13 deberán tramitar por Expediente Electrónico utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196-11
INTEGRADA POR
Res. 3-SECLYT-13 establece la incorporación de distintos trámites administrativos, el Sistema SADE - Expediente Electrónico, aprobado por Dec. 196-11
REGLAMENTADA POR
Res.4-MHGC...13 establece procesos trámite or Expediente Electrónico con respaldo en GEDO respaldatorios del pago en el marco del Dto 196-11
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 5-SECLYT-MMGC-MJGGC-13, establece que varios procedimientos deberán tramitar por Expediente Electrónico utilizando elMódulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, implementado por Dec. 196-11.
REGLAMENTADA POR
Res. 6-MMGC-MJGGC-SECLYT-13 Establece el ingreso de distintas tratas para ser incorporadas al EE, cuya incorporación al Sistema SADE fue dispuesta por Dec. 196-11
REGLAMENTADA POR
Res.7-MJGGC-MMGC-SECLYT incorpora código de trata para el Módulo EE del SADE de conformidad con lo establecido en el Dec.196-11
REGLAMENTADA POR
Res. 9-SECLYT-MMGC-MJGGC-13 incorpora códigos de trata para tramitar Expediente Electrónico utilizando Módulo EE -SADE-, establecido en Decreto 196-11
REGLAMENTADA POR
Res. 12-SECLYT-MMGC-MJGGC-13 incorpora códigos de trata para tramitar Expediente Electrónico utilizando Módulo EE -SADE-, establecido en Decreto 196-11.
INTEGRADA POR
Res. 13-MJGGC....-13 establece para diversas áreas procedimiento Expediente Electrónico en el marco del Dto 196-11
INTEGRADA POR
Res. 15-SECLYT-13 establece la incorporación de distintos trámites administrativos, el Sistema SADE - Expediente Electrónico, aprobado por Dec. 196-11.
REGLAMENTADA POR
Res. 16-MJGGC-SECLYT-13 Eincorpora códigos de trata para tramitar Expediente Electrónico utilizando Módulo EE -SADE, en función de lo dispuesto por Dec. 196-11
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Dispo. 212-DGCG-13, establece que a partir del 02 de Octubre de 2013 el trámite de solicitud de reintegro de gastos tramitará por Expediente Electrónico, implementado por Dec. 196-11.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 18-MJGGC-SECLYT-13, establece procedimientos que deberán tramitar por Expediente Electrónico, en marco del Dec. 161-11.
INTEGRADA POR
Art. 1 Reso. 288-SECLYT-13 incorpora al Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales-GEDO- Sistema -SADE-, la subespecie de documento electrónico Acta de Directorio, por Dec. 196-11.
REGLAMENTADA POR
Res 19-SECLYT-13 establece procedimientos que deberán tramitar utilizando el Módulo EE del SADE de conformidad con lo establecido en el Dto 196-11.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 20-SECLYT-13, establece que los oficios judiciales deberán tramitar por Expediente Electrónico utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE-, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196/11.
REGLAMENTADA POR
Res 21-MJGGC-SECLYT-13 establece procedimientos que deberán tramitar utilizando el Módulo EE del SADE de conformidad con lo establecido en el Dec.196-11.
INTEGRADA POR
<br>Res.35-PG-14 Establece el uso de trata reservada, para trámites relacionados con:</br><br>Sumarios administrativos: Dec. 3360-68 </br><br>Investigación Presumarial</br> <br>Denuncias ley 1225 - Ley 1845 </br><br>Las caratulaciones reservadas se encuentran previstas en el Dec. 196-11</br>
INTEGRADA POR
Art.1, Res. 171-PMCABA-14:Establece el uso de la trata reservada para el trámite de Instrucción averiguaciones previas, de la Policía Metropolitana, en el marco de lo dispuesto por el Dec. 196-11.
COMPLEMENTADA POR
Res. 6-MJGGC-SECLYT-14, en su art. 1, establece procedimiento que deberá tramitar por Expediente Electrónico del SADE, en virtud de la atribución encomendada por el art. 2 del Decreto 196-11.
INTEGRADA POR
Art. 3 de la Res.101-SGCBA-14: Establece que el procedimiento de auditoría aprobado para cambio de funcionarios, deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, implementado por Dec. 196-11
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 427-14, implementa el módulo Nombramientos Electrónicos -NOE- del Sistema<br />de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como único medio de tramitación de todas las designaciones en los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 962-MJGGC-14, autoriza el uso de tratas reservadas a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de lo implementado por Decreto 196-11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 963-MJGGC-14 autoriza el uso de tratas reservadas: GENE0123A -SUMARIO-, GENE0123B -SUMARIO RESERVADO-, GENE0123C -INVESTIGACION PRESUMARIAL-, y GENE0123D -DENUNCIA LEY 1225 Y LEY 1845-, a la Dirección General Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, en el marco del Decreto 196-11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 400-MDUGC-14, establece el uso de tratas para los sumarios administrativos, diligencias preliminares que se instruyan en el marco del Decreto 468-08, y denuncias correspondientes a las Leyes 1225 y 1845 que ingresen por las Mesas de Entradas de las distintas reparticiones del Ministerio de Desarrollo Urbano. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5-SECPLAN-15, establece que toda documentación que se presente ante las distintas dependencias de la SECPLAN, deberá realizarse en formato digital, según las especificaciones publicadas en el link www.ssplan.gob.ar, para su tramitación administrativa, en el marco del Expediente Electrónico, implementado por Decreto 196-11. </p>
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 215-MMGC-14, establece que el procedimiento de cesantías de personal comprendido en el artículo 48 inciso b) de la Ley N° 471 deberá tramitar por Expediente Electrónico, implementado por Dec. 196-11.