RESOLUCIÓN 171 2014 JEFATURA DE POLICÍA METROPOLITANA
Síntesis:
ESPEDIENTE ELECTRÓNICO - SADE - ESTABLECE EL CARÁCTER DE RESERVADO AL USO DE LA TRATA PM 000101A INSTRUCCIÓN AVERIGUACIONES PREVIAS - PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA - ESCLARECIMIENTO DE HECHOS - INSTRUCCIÓN DILIGENCIAS PRELIMINARES
Publicación:
04/06/2014
Sanción:
02/06/2014
Organismo:
JEFATURA DE POLICÍA METROPOLITANA
VISTO:
Las Leyes Nros. 2894 y 3304, los Decreto Nros. 765/10, 196/11 y 36/11, EE N°
6547889-MGEYA- PMCABA/14, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.894, establece en su artículo 35 inciso a), que el Jefe de Policía,
debe: "Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la
organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la Ciudad, en el
marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables", y
por su parte, su inciso b) prescribe que el Jefe de la Policía Metropolitana está
facultado para: "Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o
particulares necesarias para el cumplimiento de su misión";
Que, por Ley N° 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública
con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa y promover la
aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación en el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO" como medio de creación,
registro y archivo de informes y providencias;
Que, en dicho contexto se procedió al dictado del Decreto N° 196/11 por el cual se
incorporó al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, el módulo
Expediente Electrónico;
Que, el Expediente Electrónico goza de independencia respecto al espacio físico, lo
que facilita su localización y visualización por cualquier usuario del sistema SADE;
Que, se prevé también la posibilidad de exceptuarlos de esa condición mediante el uso
de tratas de carácter "Reservado";
Que, el Anexo I del Decreto N° 36/11 "Reglamentación del Capítulo XV del Título II y
del Capítulo VIII del Título III del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana Ley
N° 2947" establece en que, ante la advertencia de la posible comisión de una falta
administrativa que por las características propias del hecho requiera la realización de
diligencias preliminares, se podrán labrar actuaciones denominadas averiguaciones
previas a efectos de determinar si corresponde la aplicación de sanciones directas o la
instrucción de sumario administrativo;
Que, en virtud de lo establecido en el art 101 del mismo cuerpo normativo, el sumario
administrativo será secreto hasta el auto fundado que ordena tomarle declaración al
imputado. Solo quien acredite interés legítimo podrá tomar vista del mismo una vez
clausurado el periodo secreto;
Que, las diligencias preliminares que tramitan como Averiguaciones Previas, pueden
derivar en un sumario concreto, motivo por el cual deberían estar alcanzadas por el
secreto mencionado ut supra;
Que de tal forma, se garantiza que las diligencias preliminares o la instrucción
sumarial, no se vean influenciada por factores externos ajenos a la correcta
tramitación de las actuaciones, ni se vea afectado el honor y el buen nombre del
imputado hasta tanto se tenga la convicción de la comisión de la falta administrativa;
Que, por las consideraciones vertidas corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo por medio del cual se disponga el carácter de reservado al uso de la
trata PM 000101A-INSTRUCCIÓN AVERIGUACIONES PREVIAS;
Que, la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese el carácter de reservado al uso de la trata PM
000101A-INSTRUCCIÓN AVERIGUACIONES PREVIAS, para todos las diligencias
preliminares que se instruyan efectos de esclarecer los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieren atribuírsele a personal de esta Policía Metropolitana.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
pase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, para su
intervención y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración de
Aplicativos Informáticos (GOAAI) de la Dirección General de Mesa de Entradas,
Salidas y Archivos de la Secretaria Legal y Técnica de Jefatura de Gobierno.
Cumplido, archívese. Gimenez