DECRETO 765 2010

Síntesis:

INSTRUYE A UTILIZAR EL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO - INSTRUCCIÓN DE UTILIZACIÓN - USO - PROCEDIMIENTO - FIRMA DIGITAL - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - GOBIERNO ELECTRÓNICO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - FIRMA ELECTRÓNICA - MÓDULO COMUNICACIONES OFICIALES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE -  CREACIÓN - VALOR LEGAL - PAPEL - REGISTRO Y ARCHIVO DE INFORMES Y PROVIDENCIAS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

04/10/2010

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes N° 2751 y N° 3304; los Decretos N° 1.181/08, N° 589/09 y N° 287/10; las Resoluciones N° 17/MJGGC/09 y N° 96/SECLyT/2009 y el Expediente N° 1063622/2010;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que, por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de esta última norma;

Que, por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación“, en el punto 6.2 “Firma Electrónica y Digital“, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reafirmado en este sentido lo dispuesto por la Ley N° 2.751;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de “...Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital“;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones“;

Que en ese marco, la Ley N° 3.304 propone entre las actividades a desarrollar: “Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones“;

Que otra de las medidas que se propician es la de “... incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación“;

Que en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos ­SADE-como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que en consecuencia, por Resolución N° 96-SECLyT-2009 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo, primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que, a su vez, dentro de las actuaciones administrativas se reconocen como subespecies, entre otras, a las notas y los memorandos;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, se dictó el Decreto N° 1.128/09 instruyendo a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“ como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que posteriormente y habiéndose sancionado la Ley N° 3.304 de Modernización resultó oportuno y conveniente reformular ciertos aspectos de la implementación del régimen de “COMUNICACIONES OFICIALES“;

Que en especial, se organizó un cronograma de fechas en las cuales los organismos incorporarían la tecnología mencionada;

Que en ese marco, se dictó el Decreto N° 287/10 y se facultó a la Secretaría Legal y Técnica para que determine las fechas en que cada organismo utilizará el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES“, para la creación, comunicación y archivo de las notas y memorandos;

Que en esta instancia, es conveniente avanzar en la incorporación de las herramientas tecnológicas a otros documentos involucrados en los trámites administrativos;

Que, entre dichos documentos se encuentran los informes y providencias;

Que se entiende por “Informe“ a la intervención administrativa asentada en un expediente o documento, sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámites o peticiones.;

Que, por su parte, la “Providencia“ refiere a la intervención administrativa de remisión y/o elevación asentada en un expediente o documento;

Que, en consecuencia, es preciso facultar a las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a utilizar el Módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES“, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, como medio de creación, registración y archivo de informes y providencias.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO“ como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias.

Artículo 2°.- Los informes y providencias confeccionadas a través del módulo “GEDO“, son firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que los informes y providencias en soporte papel.

Artículo 3°.- Los usuarios del sistema están obligados a mantener el resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación.

Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las cuales los organismos comenzarán a utilizar el Módulo “GEDO“.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dto 765-10 Instruye a todos los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias</p>
INTEGRADA POR
Res.3-MJGGC-SECLYT-11 implementa el expte electrónico para los contratos de locación de servicios y obras, el cual deberá trabajarse con el módulo GEDO, en el marco del Dec. 765-10
INTEGRADA POR
Res. 112-SECLYT-11 establece que el el Módulo �SADE-GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO- como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones, el CDNNYA, en el marco del Dec.765-10
COMPLEMENTADA POR
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
INTEGRADA POR
Establece que deberán utilizar el módulo -GEDO- Ministerio de Desarrollo Social - Ministerio de Hacienda - Ministerio Educación - Ministerio Salud - Procuración General- Agencia Gubernamental de Control- Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.- Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes- Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros
REGLAMENTADA POR
Establece fecha para utilizar el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-“
INTEGRADA POR
Decreto N° 6-11, instruye a los organismos del Poder Ejecutivo a la utilización del módulo GEDO para la generación de Disposiciones, incorporando herramientas tecnológicas a las fijadas por el Decreto N° 765-10
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Res 1-SECLYT-11 aprueba el reglamento para la Generación de Documentos Electrónicos Oficiales- GEDO- del SADE que fuera regulado por Dto 589-09 - Art 2 aprueba procedimiento para las altas, bajas y modificaciones de usuarios del SADE-Art 4 establece que las especies y subespecies de documentos serán definidos por la SECLYT-Art 5 establece requerimiento de altas de nuevos documentos por parte de Dir Grales</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 209-SECLYT-10 establece cuales organismos deberán utilizar el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO, dispuesto por el Dec. 765-10
INTEGRADA POR
Res. 71-SGCBA-11: La Sindicatura General adopta la utilización del módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO, instrumentado por Dec. 765-10
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 32-SECLYT-12 incorpora al Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO- implementado por Dto 765-10, los siguientes documentos electrónicos: Proyecto de Decreto - Decreto Firma Ológrafa
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 340-SECLYT-13, establece que el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus áreas dependientes, deberán utilizar el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES GEDO-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), implementado por Dec. 765-10.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 370-SECLYT-13, incorpora eldocumento Resolución Operativa, al al Módulo Generador de Documentos Electrónicos OficialesGEDO, implementado por Dec. 765-10.
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1/SGCBA/SECLYT/15, incorpora el documento INFORME DE AUDITORÍA, al módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-, implementado por Decreto 765-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-SECLYT-15, incorpora  la Declaración Jurada de Incompatibilidad Comisión Evaluadora -DJICE- al GEDO del SADE, implementado por Decreto 765-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1/SGCBA/SECLYT/16, incorpora el documento electrónico CIRCULAR SINDICATURA y DIAGNÓSTICO ESPECIAL, al módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-, implementado por Decreto 765-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 1/SGCBA/SECLYT/16, incorpora el documento electrónico RECOMENDACIÓN AUTÓNOMA, al módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-, implementado por Decreto 765-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-SECLYT-17 incorpora el documento electrónico Informe para Opinión del Auditado -IFPOA- al Módulo Generador  de Documentos Oficiales -GEDO-, implementado por Decreto 765-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 284-SECLYT-17 incorpora los documentos electrónicos DIADS, DIABS, DIABR y DIBDR, al Módulo Generador Electrónicos de Documentos Oficiales (GEDO), instruido por Decreto 765-10.</p>
REFERENCIA