RESOLUCIÓN 6 2015 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INCORPORA - DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDAD - COMISIÓN EVALUADORA - DJICE - GEDO - SADE - DOCUMENTO OBLIGATORIO PARA SER COMPLETADO - PERSONAS DESIGNADAS COMO INTEGRANTES - COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL - NORMAS OPERATIVAS PARA IMPLEMENTAR EL DOCUMENTO DJICE - MINISTERIO DE HACIENDA - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
10/07/2015
Sanción:
06/07/2015
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.095, 3.304 y 4.895, los Decretos Nros. 589/09, 1.145/09, 765/10, 95/14 y 435/14, la
Resolución N° 1.160/MHGC/11, el EE-2015-08671298-MGEYA-DGTAD y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 4.895 tiene por objeto regular obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se
aplican al ejercicio de la función pública;
Que, conforme los términos del artículo 6° de la citada Ley, entre los sujetos comprendidos dentro de las
disposiciones del Capítulo Incompatibilidades y Conflictos de Intereses se encuentra toda persona que
compra o contratación de bienes y servicios en que intervenga la Ciudad, conforme lo dispuesto en el inciso
g) del citado plexo normativo;
Que, asimismo el artículo 7° de la Ley precedentemente referida establece que existe incompatibilidad para
los sujetos enumerados en el artículo 6° para el ejercicio de la función pública, detallándose los diversos
supuestos en cuestión;
Que, en miras a la observancia de las prescripciones de la Ley N° 4.895, en los aspectos antes reseñados, se
torna oportuno la instrumentación de una declaración jurada de incompatibilidad que deben cumplimentar
todas aquellas personas designadas para conformar una Comisión de Evaluación de Ofertas en los términos
de la Ley N° 2.095;
Que, por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización
administrativa;
Que, con dicho propósito el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha impulsado distintas
medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar
considerablemente los trámites administrativos;
Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE como sistema de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo Generador de Documentos Oficiales -GEDO- del
SADE como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias;
Que, actualmente se utiliza el GEDO para la creación de informes, providencias, disposiciones, dictámenes,
actas, convenios, declaraciones juradas, solicitudes de permisos, proyecto de decreto entre otros;
Que, es de destacar que uno de los aspectos salientes de la reforma en vías de la modernización
administrativa gira en torno al desarrollo e implementación del sistema informático de compras
electrónicas, establecido en el punto 6.6 del Capítulo III, Titulo II del Anexo I de la Ley N° 3.304;
Que, en ese orden de ideas, por Decreto N° 1.145/09 se implemento el Sistema Electrónico de Adquisición
de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos
Aires Compras (BAC), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente, mediante la Ley N° 4.764, modificatoria de la Ley N° 2.095, se consagró al "Principio
de la vía electrónica" como rector de la contratación pública, consignando que los procedimientos de
compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos y a través de los
instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, siendo excepcional y
procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel;
Que en relación a los procesos licitatorios llevados adelante, el artículo 105 de la Ley N° 2.095, y su
Decreto Reglamentario N° 95/14 establecen que la evaluación de las ofertas será realizada por una
Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo;
Que, el artículo 83 de la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 1.145/09 y la Resolución N°
1.160/MHGC/11, instituye la informatización de las contrataciones;
Que, por lo expuesto y a fin de dar cumplimiento con el objetivo perseguido por la Ley N° 4.895 de
conformidad con los preceptos de la Ley N° 3.304, y en uso de las herramientas tecnológicas
implementadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno incorporar a los
sistemas informáticos adoptados por toda la Administración las declaraciones juradas de incompatibilidad
de los miembros de las distintas Comisiones de Evaluación de Ofertas conformadas en los términos del
artículo 105 de la Ley N° 2.095;
Que, en este mismo sentido, a efectos de optimizar la utilización de documentos electrónicos por parte de
los usuarios, corresponde incorporar al GEDO del SADE la subespecie de documento electrónico "DJICE -
Declaración Jurada Incompatibilidad Comisión Evaluadora"; Que asimismo el Decreto N° 589/09 designó a
la Secretaría Legal y Técnica como administradora del SADE con competencia para administrar en forma
integral el Sistema, facultándola a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias
necesarias en lo inherente a la implementación;
Que, asimismo mediante el Decreto N° 435/14 se instruyó a la Secretaría Legal y Técnica a adecuar los
formularios de presentación y recepción de Declaraciones Juradas Patrimoniales conforme lo dispuesto por
la Ley N° 4.895;
Que, ante la obligatoriedad de presentar la DJICE en los procesos de compras y contrataciones, cabe
mencionar que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones y el Ministerio de Hacienda es la Autoridad de Aplicación del mismo.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.-Incorpórase la "Declaración Jurada de Incompatibilidad Comisión Evaluadora -DJICE-" al
GEDO del SADE, como documento obligatorio que deberá ser completada y presentada por todas las
personas designadas como integrantes de una Comisión de Evaluación de Oferta, en los términos del
artículo 105 de la Ley N° 2.095, el que como Anexo (IF-2015-12836483-SECLYT) forma parte integrante
del presente.
Artículo 2°.- Incorpórase al Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO- del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) el documento "DJICE - Declaración Jurada
Incompatibilidad Comisión Evaluadora", el que deberá incorporarse al flujo de licitaciones de BAC antes
de la designación de los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Ofertas.
Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión Documental dictará las normas operativas necesarias para
implementar el documento "DJICE- Declaración Jurada Incompatibilidad Comisión Evaluadora".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Grindetti-Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4676