RESOLUCIÓN 6 2015 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INCORPORA - DECLARACIÓN JURADA DE INCOMPATIBILIDAD - COMISIÓN EVALUADORA - DJICE - GEDO - SADE - DOCUMENTO OBLIGATORIO PARA SER COMPLETADO - PERSONAS DESIGNADAS COMO INTEGRANTES - COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL - NORMAS OPERATIVAS PARA IMPLEMENTAR EL DOCUMENTO DJICE - MINISTERIO DE HACIENDA - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA 

Publicación:

10/07/2015

Sanción:

06/07/2015

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095, 3.304 y 4.895, los Decretos Nros. 589/09, 1.145/09, 765/10, 95/14 y 435/14, la

Resolución N° 1.160/MHGC/11, el EE-2015-08671298-MGEYA-DGTAD y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 4.895 tiene por objeto regular obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se

aplican al ejercicio de la función pública;

Que, conforme los términos del artículo 6° de la citada Ley, entre los sujetos comprendidos dentro de las

disposiciones del Capítulo Incompatibilidades y Conflictos de Intereses se encuentra toda persona que

compra o contratación de bienes y servicios en que intervenga la Ciudad, conforme lo dispuesto en el inciso

g) del citado plexo normativo;

Que, asimismo el artículo 7° de la Ley precedentemente referida establece que existe incompatibilidad para

los sujetos enumerados en el artículo 6° para el ejercicio de la función pública, detallándose los diversos

supuestos en cuestión;

Que, en miras a la observancia de las prescripciones de la Ley N° 4.895, en los aspectos antes reseñados, se

torna oportuno la instrumentación de una declaración jurada de incompatibilidad que deben cumplimentar

todas aquellas personas designadas para conformar una Comisión de Evaluación de Ofertas en los términos

de la Ley N° 2.095;

Que, por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que, con dicho propósito el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha impulsado distintas

medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar

considerablemente los trámites administrativos;

Que, en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE como sistema de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo Generador de Documentos Oficiales -GEDO- del

SADE como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias;

Que, actualmente se utiliza el GEDO para la creación de informes, providencias, disposiciones, dictámenes,

actas, convenios, declaraciones juradas, solicitudes de permisos, proyecto de decreto entre otros;

Que, es de destacar que uno de los aspectos salientes de la reforma en vías de la modernización

administrativa gira en torno al desarrollo e implementación del sistema informático de compras

electrónicas, establecido en el punto 6.6 del Capítulo III, Titulo II del Anexo I de la Ley N° 3.304;

Que, en ese orden de ideas, por Decreto N° 1.145/09 se implemento el Sistema Electrónico de Adquisición

de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos

Aires Compras (BAC), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, posteriormente, mediante la Ley N° 4.764, modificatoria de la Ley N° 2.095, se consagró al "Principio

de la vía electrónica" como rector de la contratación pública, consignando que los procedimientos de

compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos y a través de los

instrumentos previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, siendo excepcional y

procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel;

Que en relación a los procesos licitatorios llevados adelante, el artículo 105 de la Ley N° 2.095, y su

Decreto Reglamentario N° 95/14 establecen que la evaluación de las ofertas será realizada por una

Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo;

Que, el artículo 83 de la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 1.145/09 y la Resolución N°

1.160/MHGC/11, instituye la informatización de las contrataciones;

Que, por lo expuesto y a fin de dar cumplimiento con el objetivo perseguido por la Ley N° 4.895 de

conformidad con los preceptos de la Ley N° 3.304, y en uso de las herramientas tecnológicas

implementadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno incorporar a los

sistemas informáticos adoptados por toda la Administración las declaraciones juradas de incompatibilidad

de los miembros de las distintas Comisiones de Evaluación de Ofertas conformadas en los términos del

artículo 105 de la Ley N° 2.095;

Que, en este mismo sentido, a efectos de optimizar la utilización de documentos electrónicos por parte de

los usuarios, corresponde incorporar al GEDO del SADE la subespecie de documento electrónico "DJICE -

Declaración Jurada Incompatibilidad Comisión Evaluadora"; Que asimismo el Decreto N° 589/09 designó a

la Secretaría Legal y Técnica como administradora del SADE con competencia para administrar en forma

integral el Sistema, facultándola a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias

necesarias en lo inherente a la implementación;

Que, asimismo mediante el Decreto N° 435/14 se instruyó a la Secretaría Legal y Técnica a adecuar los

formularios de presentación y recepción de Declaraciones Juradas Patrimoniales conforme lo dispuesto por

la Ley N° 4.895;

Que, ante la obligatoriedad de presentar la DJICE en los procesos de compras y contrataciones, cabe

mencionar que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el Órgano Rector del Sistema de

Compras y Contrataciones y el Ministerio de Hacienda es la Autoridad de Aplicación del mismo.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.-Incorpórase la "Declaración Jurada de Incompatibilidad Comisión Evaluadora -DJICE-" al

GEDO del SADE, como documento obligatorio que deberá ser completada y presentada por todas las

personas designadas como integrantes de una Comisión de Evaluación de Oferta, en los términos del

artículo 105 de la Ley N° 2.095, el que como Anexo (IF-2015-12836483-SECLYT) forma parte integrante

del presente.

Artículo 2°.- Incorpórase al Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO- del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) el documento "DJICE - Declaración Jurada

Incompatibilidad Comisión Evaluadora", el que deberá incorporarse al flujo de licitaciones de BAC antes

de la designación de los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Ofertas.

Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión Documental dictará las normas operativas necesarias para

implementar el documento "DJICE- Declaración Jurada Incompatibilidad Comisión Evaluadora".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas,

Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Grindetti-Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4676

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 6-SECLYT-15, incorpora  la Declaración Jurada de Incompatibilidad Comisión Evaluadora -DJICE- al GEDO del SADE, implementado por Decreto 765-10.</p>