RESOLUCIÓN 209 2010 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE FECHA DE INICIO PARA EL USO DEL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO  - A DIVERSOS ORGANISMOS

Publicación:

22/12/2010

Sanción:

21/12/2010

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 287/10 y N° 765//10 y las Resoluciones N° 96/SECLyT/09 y 138/SECLyT/10; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación”, en el punto 6.2 “Firma Electrónica y Digital”, se dispuso, entre las actividades a desarrollar, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de “…Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital”;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones”;

Que en ese marco, la Ley plantea, entre otras actividades, “Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones”;

Que, con anterioridad a la sanción de la Ley, ya se había iniciado un proceso de de Modernización de la Administración, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los procedimientos administrativos,

Que, en dicho marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- y puso en marcha un servicio de plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica incluyendo la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;

Que esta nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante la Resolución N° 96/ SECLYT/09 y, luego, por Resolución N° 138-SECLYT-2010 modificó el “Reglamento para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas;

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo primeramente entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que siendo conveniente avanzar en la incorporación de las herramientas tecnológicas a distintos documentos involucrados en los trámites administrativos, mediante Decreto N° 287/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES” como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que al ser preciso sistematizar ordenadamente los organismos que incorporarán la tecnología mencionada, se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a fijar las fechas en que cada organismo utilizará el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES”, para la creación, comunicación y archivo de las notas y memorandos;

Que, posteriormente, y en aras de continuar con el proceso de modernización administrativa aplicada a los distintos trámites que se gestionan ante el Gobierno de la Ciudad, se dictó el Decreto N° 765/10;

Que por dicha norma se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-”, como medio de creación, registración y archivo de informes y providencias;

Que a fin de proteger los datos de la clave de los usuarios del sistema e impedir su divulgación, por el artículo 2° de dicho decreto se expresó que los informes y providencias confeccionados a través del módulo “GEDO”, serán firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que los informes y providencias en soporte papel;

Que asimismo se estableció por el artículo 3° que los usuarios del sistema serán responsables del resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de los datos e impedir su divulgación;

Que, al ser preciso sistematizar ordenadamente los organismos que incorporarían la tecnología mencionada, por artículo 4° del mencionado decreto, se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas y los organismos que comenzarán a utilizar el Módulo “GEDO”;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Art. 1°.- Establécese que, a partir del 29 de Diciembre de 2010, deberán utilizar el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de creación, registro y archivo de Informes y Providencias, los siguientes organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

- Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Agencia de Sistemas de Información

- Agencia de Protección Ambiental

- Ministerio de Cultura

- Ministerio de Desarrollo Económico

 Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las respectivas jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 209-SECLYT-10 establece cuales organismos deberán utilizar el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO, dispuesto por el Dec. 765-10
REGLAMENTADA POR
Establécese fecha para utilizar el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-“