RESOLUCIÓN 22 2011 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE ESTABLECE FECHA DE INICIO PARA UTILIZAR EL MÓDULO GEDO A DIVERSOS ORGANISMOS A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2011 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS  -  MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO -  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Publicación:

21/01/2011

Sanción:

20/01/2011

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 287/10 y N° 765//10 y las Resoluciones N° 96/SECLyT/09, 138/SECLyT/10 y 209/SECLyT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación”, en el punto 6.2 “Firma Electrónica y Digital”, se dispuso, entre las actividades a desarrollar, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de “…Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital”;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones”;

Que en ese marco, la Ley plantea, entre otras actividades, “Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones”;

Que, con anterioridad a la sanción de la Ley, ya se había iniciado un proceso de de Modernización de la Administración, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los procedimientos administrativos,

Que, en dicho marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- y puso en marcha un servicio de plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica incluyendo la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;

Que esta nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante la Resolución N° 96/ SECLYT/09 y, luego, por Resolución N° 138-SECLYT-2010 modificó el “Reglamento para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas;

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo primeramente entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que siendo conveniente avanzar en la incorporación de las herramientas tecnológicas a distintos documentos involucrados en los trámites administrativos, mediante Decreto N° 287/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES” como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que al ser preciso sistematizar ordenadamente los organismos que incorporarán la tecnología mencionada, se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a fijar las fechas en que cada organismo utilizará el módulo “COMUNICACIONES OFICIALES”, para la creación, comunicación y archivo de las notas y memorandos;

Que, posteriormente, y en aras de continuar con el proceso de modernización administrativa aplicada a los distintos trámites que se gestionan ante el Gobierno de la Ciudad, se dictó el Decreto N° 765/10;

Que por dicha norma se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -GEDO-”, como medio de creación, registración y archivo de informes y providencias;

Que a fin de proteger los datos de la clave de los usuarios del sistema e impedir su divulgación, por el artículo 2° de dicho decreto se expresó que los informes y providencias confeccionados a través del módulo “GEDO”, serán firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que los informes y providencias en soporte papel;

Que asimismo se estableció por el artículo 3° que los usuarios del sistema serán responsables del resguardo y control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de los datos e impedir su divulgación;

Que, al ser preciso sistematizar ordenadamente los organismos que incorporarían la tecnología mencionada, por artículo 4° del mencionado decreto, se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas y los organismos que comenzarán a utilizar el Módulo “GEDO”;

Que mediante Resolución N° 209/SECLYT/2010 se estableció que, a partir del 29 de Diciembre de 2010, algunos organismos del Gobierno comenzaran a utilizar el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de creación, registro y archivo de Informes y Providencias y resulta necesario que más áreas de gobierno utilicen el módulo mencionado;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Art. 1°.- Establécese que, a partir del 22 de enero de 2011, deberán utilizar el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de creación, registro y archivo de Informes y Providencias, los siguientes organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

- Jefatura de Gabinete de Ministros, excepto la Subsecretaría de Atención Ciudadana.

- Ministerio de Desarrollo Urbano

- Ministerio de Ambiente y Espacio Público

- Ministerio de Seguridad y Justicia

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las respectivas jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Establece fecha para utilizar el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-“
REGLAMENTA
Establécese fecha para utilizar el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO-“