RESOLUCIÓN 340 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE QUE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEBERÁ UTILIZAR EL MÓDULO GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Publicación:

09/12/2013

Sanción:

06/12/2013

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.013, la Ley Nacional N° 25.506, los Decretos Nros.

589/09, 6/11, 196/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 96-SECLyT/09, 138-

SECLyT/10, 1-SECLyT/11 y 25- SECLyT/11, el Expediente N° EX-2013-06251705-

SSGPM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo

del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a

dicha Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de esta última norma;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso, entre las actividades a llevar a

cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la

Ley N° 2.751;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:

establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar

la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";

Que con anterioridad a la sanción de la Ley N° 3.304 se había iniciado un proceso de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los

procedimientos administrativos;

Que en dicho marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- estableciendo un servicio de

compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;

Que esta nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas

electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante la Resolución N° 96-

SECLyT/09 y luego por Resolución N° 138- SECLyT/10 modificó el "Reglamento para

el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones

Administrativas";

Que dichos Reglamentos definieron los tipos de documentación administrativa que

utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo

primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;

Que, posteriormente, por Resolución N° 1-SECLyT/11 se aprobó el Reglamento para

la Generación de Documentos Electrónicos Oficiales - GEDO-;

Que en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció que "...los

Documentos Electrónicos Oficiales generados en GEDO son encriptados mediante

tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en

el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en ese sentido, mediante Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los organismos del

Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-

GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Disposiciones;

Que en consecuencia, a través de la Resolución N° 25-SECLyT/11 se estableció la

utilización del Módulo "GENERADOR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -

GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como

único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones a distintos organismos

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esa instancia y siendo conveniente avanzar en la incorporación de las

herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites

seguidos ante la Administración, por Decreto N° 424/12 se instruyó "...a todos los

organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO" como único medio de creación, registro y

archivo de Resoluciones";

Que a fin de sistematizar ordenadamente la implementación antes referida, en dicho

Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las

cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo "GEDO" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos, para la creación, registro y archivo de

Resoluciones;

Que por ello, a través de diversas Resoluciones dictadas por esta instancia se

estableció, a partir de distintas fechas, la utilización del módulo "Generador de

Documentos Oficiales GEDO-, del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos SADE-, como único medio de creación, registro y archivo de

Resoluciones, respecto de diversos organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente

la Ley N° 4.013 en su Art. 38 establece que "Todos los integrantes del Poder Ejecutivo

y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o digitales que

determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o documentos

como así también las firmas electrónicas o digitales que también determine para el

refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que

sus equivalentes convencionales.";

Que, en consecuencia, es preciso establecer las fechas y organismos que

progresivamente comenzarán a utilizar el Módulo "G ENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS OFICIALES" GEDO-, del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos SADE-, como medio de creación, registración y archivo de

Resoluciones.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 6 de Diciembre del corriente el Consejo de los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus áreas dependientes deberán utilizar el

módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES" GEDO-,

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único

medio de creación, registro y archivo de Disposiciones, Disposiciones Conjuntas,

Resoluciones y Resoluciones Conjuntas.

Artículo 2°.- Reemplácense los libros rubricados utilizados para la generación y

registro de las Disposiciones, Disposiciones Conjuntas, Resoluciones y Resoluciones

Conjuntas llevados por el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes, por la utilización del módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS OFICIALES GEDO- del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires, a los organismos

descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires, y al Consejo de los Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 de la Res. 340-SECLYT-13, establece que el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus áreas dependientes, deberán utilizar el módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES GEDO-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), implementado por Dec. 765-10.