RESOLUCIÓN 340 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLECE QUE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEBERÁ UTILIZAR EL MÓDULO GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE
Publicación:
09/12/2013
Sanción:
06/12/2013
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.013, la Ley Nacional N° 25.506, los Decretos Nros.
589/09, 6/11, 196/11 y 424/12, las Resoluciones Nros. 96-SECLyT/09, 138-
SECLyT/10, 1-SECLyT/11 y 25- SECLyT/11, el Expediente N° EX-2013-06251705-
SSGPM y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
dicha Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de esta última norma;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital", se dispuso, entre las actividades a llevar a
cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reafirmando en este sentido lo dispuesto por la
Ley N° 2.751;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en ese marco, la Ley plantea, entre otros procesos, "Registro electrónico:
establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar
la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones";
Que con anterioridad a la sanción de la Ley N° 3.304 se había iniciado un proceso de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la progresiva incorporación de herramientas tecnológicas a los
procedimientos administrativos;
Que en dicho marco, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos - SADE- estableciendo un servicio de
compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión;
Que esta nueva plataforma posibilitó el avance en el desarrollo integral de los sistemas
electrónicos, como solución horizontal de Administración Electrónica del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría Legal y Técnica como Administradora del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos (SADE), primero mediante la Resolución N° 96-
SECLyT/09 y luego por Resolución N° 138- SECLyT/10 modificó el "Reglamento para
el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones
Administrativas";
Que dichos Reglamentos definieron los tipos de documentación administrativa que
utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión, distinguiendo
primeramente, entre expedientes y actuaciones administrativas;
Que, posteriormente, por Resolución N° 1-SECLyT/11 se aprobó el Reglamento para
la Generación de Documentos Electrónicos Oficiales - GEDO-;
Que en el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció que "...los
Documentos Electrónicos Oficiales generados en GEDO son encriptados mediante
tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en
el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en ese sentido, mediante Decreto N° 6/11 se instruyó a todos los organismos del
Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-
GEDO" como medio de creación, registro y archivo de Disposiciones;
Que en consecuencia, a través de la Resolución N° 25-SECLyT/11 se estableció la
utilización del Módulo "GENERADOR DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES -
GEDO-", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como
único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones a distintos organismos
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en esa instancia y siendo conveniente avanzar en la incorporación de las
herramientas tecnológicas a otros actos administrativos dictados en diversos trámites
seguidos ante la Administración, por Decreto N° 424/12 se instruyó "...a todos los
organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO" como único medio de creación, registro y
archivo de Resoluciones";
Que a fin de sistematizar ordenadamente la implementación antes referida, en dicho
Decreto se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a establecer las fechas en las
cuales los organismos deberán comenzar a utilizar el Módulo "GEDO" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos, para la creación, registro y archivo de
Resoluciones;
Que por ello, a través de diversas Resoluciones dictadas por esta instancia se
estableció, a partir de distintas fechas, la utilización del módulo "Generador de
Documentos Oficiales GEDO-, del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos SADE-, como único medio de creación, registro y archivo de
Resoluciones, respecto de diversos organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, con respecto al valor jurídico y probatorio de los actos firmados electrónicamente
la Ley N° 4.013 en su Art. 38 establece que "Todos los integrantes del Poder Ejecutivo
y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o digitales que
determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o documentos
como así también las firmas electrónicas o digitales que también determine para el
refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que
sus equivalentes convencionales.";
Que, en consecuencia, es preciso establecer las fechas y organismos que
progresivamente comenzarán a utilizar el Módulo "G ENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES" GEDO-, del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos SADE-, como medio de creación, registración y archivo de
Resoluciones.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 6 de Diciembre del corriente el Consejo de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y sus áreas dependientes deberán utilizar el
módulo "GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES" GEDO-,
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), como único
medio de creación, registro y archivo de Disposiciones, Disposiciones Conjuntas,
Resoluciones y Resoluciones Conjuntas.
Artículo 2°.- Reemplácense los libros rubricados utilizados para la generación y
registro de las Disposiciones, Disposiciones Conjuntas, Resoluciones y Resoluciones
Conjuntas llevados por el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes, por la utilización del módulo GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES GEDO- del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires, a los organismos
descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires, y al Consejo de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.
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