RESOLUCIÓN 2 2017 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
INCORPORA DOCUMENTO ELECTRÓNICO - MÓDULO GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES - GEDO - INFORME PARA OPINIÓN DEL AUDITADO - IFPOA - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACRÓNIMOS - TIPO DE DOCUMENTO
Publicación:
27/07/2017
Sanción:
14/07/2017
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y 4.736 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), los
Decretos Nros. 589/09 y 765/10; la Resolución Conjunta N° 1-SGCBA-SECLYT/15, y
el Expediente Electrónico N° 15.937.324-MGEYA-DGCL/17, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha impulsado distintas medidas
tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y
racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de
una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por
medios informáticos;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en este orden de ideas, a través de la Ley N° 4.736 se determinó la eficacia
jurídica de distintos documentos electrónicos en procedimientos administrativos y
procesos judiciales, y se implementó la infraestructura de firma digital del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, la Ley de
Modernización plantea como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer
y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos
administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en el ámbito de la Administración Central, por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo "GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES" -GEDO- como medio de creación, registro y archivo de
informes y providencias;
Que por Resolución Conjunta N° 1-SGCBA-SECLYT/15 se incorporó al Módulo
"GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES" -GEDO- del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) el documento
"INFORME DE AUDITORÍA", que emiten la Sindicatura General de la Ciudad y las
Unidades de Auditoría Interna, firmado digitalmente con Token;
Que atento el avance en la incorporación de trámites al Expediente Electrónico, resulta
necesario crear nuevos documentos electrónicos que deberán utilizar la Sindicatura
General de la Ciudad y las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones
y entidades dependientes del Poder Ejecutivo;
Que resulta necesario incorporar al Módulo "GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES" -GEDO- del SADE el documento electrónico "INFORME
PARA OPINIÓN DEL AUDITADO" (IFPOA), que emiten la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo;
Que por lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.-Incorpórase al Módulo "GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES" -GEDO- del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) el documento electrónico "INFORME PARA OPINIÓN DEL
AUDITADO" (IFPOA), que emiten la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Cumplido, archívese. Freda - Montiel