RESOLUCIÓN 71 2011 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTACIÓN - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - GENERACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES- GEDO - COMUNICACIONES OFICIALES - CCOO - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - RUDO - NOTAS - PROVIDENCIAS - DICTÁMENES INTERNOS, RESOLUCIONES - CIRCULARES,DISPOSICIONES E INFORMES TÉCNICOS - DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 13-SGCBA-03 - 154-SGCBA-06 - 12-SGCBA-08 Y 19-SGCBA-08 -
Publicación:
12/09/2011
Sanción:
24/08/2011
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335), los Decretos N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 287/10 (BOCBA N° 3.403), N° 765/10 (BOCBA N° 3.517), N° 823/10 (BOCBA N° 3.542), N° 6/11 (BOCBA N° 3.581), N° 196/11 (BOCBA N° 3.652) y las Resoluciones N° 1-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.578), N° 13-SECLYT/10 (BOCBA N° 3.368), N° 138-SECLYT/10 (BOCBA N° 3.517), N° 209-SECLYT/10 (BOCBA N° 3.569), N° 1-MJGGC/11 (BOCBA N° 3.642), N° 4-MJGGC-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.697), N° 6-MJGGC-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.700), N° 164-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.704), N° 13-SGCBA/03, N° 154-SGCBA/06, N° 12-SGCBA/08 (BOCBA N° 2.865), N° 19-SGCBA/08 (BOCBA N° 2.872), N° 42-SGCBA/09 (BOCBA N° 3.210), N° 17-SGCBA/10 (BOCBA N° 3.378), el Expediente N° 396.521/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 121 de la Ley N° 70 establecen que la Sindicatura General es el órgano normativo del Sistema de Control Interno;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70, es atribución de esta Sindicatura General organizar y reglamentar su funcionamiento interno, en sus aspectos operativo, funcional y de administración del personal;
Que mediante la Resolución N° 13-SGCBA/03 se aprobaron distintos procedimientos relacionados con los pronunciamientos de la Sindicatura General y con el ingreso, generación, salida y archivo de la documentación;
Que por Resolución N° 154-SGCBA/06 se aprobó el Procedimiento para el Tratamiento de Documentos e Información;
Que mediante las Resoluciones N° 12-SGCBA/08 y N° 19-SGCBA/08 se modificó parcialmente el citado Procedimiento para el Tratamiento de Documentos e Información;
Que por Resolución N° 42-SGCBA/09 se aprobó el Manual de Estilo de los Organismos de Control Interno, modificándose en consecuencia la Resolución N° 154-SGCBA/06 en todo lo atinente al diseño de página, tipografía, fuente, márgenes y estilo;
Que del mismo modo, la precitada Resolución modificó parcialmente a diversas Circulares que normaban cuestiones relativas a la confección de los Informes de Auditoría, de Seguimiento y de Avance;
Que asimismo por Resolución N° 17-SGCBA/10 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Sindicatura General, las responsabilidades primarias y acciones de sus estamentos;
Que por Ley N° 3.304, se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el marco de la política de modernización del Estado y transparencia de los actos de Gobierno, se aprobó el Régimen de Publicación del Boletín Oficial de la Ciudad, mediante el dictado de la Resolución N° 13-SECLYT/10;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que por Decreto N° 287/10 se estableció que los organismos del Poder Ejecutivo, deben tramitar las Notas y Memorandos por medio del módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a los organismos del Poder Ejecutivo, a tramitar los Informes y Providencias mediante el modulo de Generador de Documentos Electrónicos Oficiales del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;
Que por Decreto N° 823/10 se reglamentó el archivo electrónico, del punto 6.3 Digitalización de procesos Administrativos contenidos en el Capitulo III de la Ley N° 3.304;
Que en los mismos términos del párrafo anterior, el Decreto N° 196/11 implementó el Expediente Electrónico;
Que por Resolución N° 1-MJGGC/11 se aprobó el Procedimiento de Digitalización de Documentos y su incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales -RUDO-;
Que por Resolución N° 4-MJGGC-SECLYT/11, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la incorporación de diversos códigos de trata al módulo Expediente Electrónico, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;
Que por Resolución N° 6-MJGGC-SECLYT/11, se estableció que la suscripción de Convenios Internacionales e Institucionales debe tramitar por Expediente Electrónico- EE;
Que por Resolución N° 164-SECLYT/11 se modificó el Reglamento para el Inicio, Ordenamiento, Registro y Circulación de Expedientes y Actuaciones Administrativas, aprobado por Resolución N° 138-SECLYT/11;
Que la precitada Resolución creó el contenedor Giro de Documentación-GD, a los fines de remisión de aquella documentación que por su naturaleza o por su normativa, no pueda ser incorporada a un Expediente Electrónico o Comunicación Oficial y deba ser girada a una repartición o sector para su tramitación o guarda;
Que por Resolución N° 209-SECLYT/10, se estableció que la Sindicatura General, entre otros organismos del Poder Ejecutivo, debe utilizar el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos como único medio de creación, registro y archivo de Informes y Providencias;
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 1-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las altas, bajas y modificaciones de usuarios del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;
Que del mismo modo, en el precitado artículo, se estableció que los Documentos Electrónicos Oficiales generados en GEDO son encriptados mediante tecnología de firma digital, utilizando identificación y clave de usuario y archivados en el repositorio único de imágenes del Gobierno de la Ciudad;
Que por Decreto N° 6/11 se instruyó a los organismos del Poder Ejecutivo, a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, el módulo GEDO como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones;
Que el Poder Ejecutivo ha establecido políticas orientadas a Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos de las tramitaciones;
Que en el marco de los mencionados objetivos, deviene necesario adecuar la normativa de este órgano de control a la legislación vigente en la materia;
Que los documentos administrativos electrónicos, firmados con tecnología de firma digital tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que aquellos en soporte papel;
Que el procedimiento de digitalización como sistema de gestión documental posee ventajas jurídicas y administrativas que permiten, entre otras, la perdurabilidad de la documentación, utilización de menor espacio o volumen físico; recuperación de la imagen con pleno valor jurídico y probatorio; simplificación de búsqueda y consulta;
Que de conformidad con lo expuesto, la Agencia de Sistemas de Información ha determinado los medios tecnológicos adecuados que posibiliten la estabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad y perdurabilidad del sistema;
Que de acuerdo con lo considerado precedentemente, es imperativo adoptar las acciones que tiendan a modificar los procesos internos a fin de adecuarlos al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;
Que de este modo resulta conveniente establecer en un texto único un procedimiento que regule el sistema de comunicaciones y el tratamiento de la documentación de la Sindicatura General;
Que en ese sentido, resulta oportuno dejar sin efecto aquellas normas que se contraponen con el mencionado procedimiento;
Que la Gerencia de Diagnósticos Especiales y Normativa, ha tomado la intervención correspondiente de acuerdo a sus responsabilidades primarias y acciones enmarcadas en la Resolución N° 17-SGCBA/10;
Que la Subgerencia Legal dependiente de la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Jurídico Interno N° 75 -SL/11.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 13-SGCBA/03, N° 154-SGCBA/06, N° 12-SGCBA/08 y N° 19-SGCBA/08.
Articulo 2°.- Déjanse sin efecto los Capítulos N° I, II, IV y V de la Resolución N° 42-SGCBA/09.
Artículo 3°.- Apruébase el Procedimiento de Comunicaciones y Documentación de la Sindicatura General, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3746