RESOLUCIÓN 1 2011 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y SU INCORPORACIÓN AL REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES -RUDO- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DICTARÁ LAS NORMAS OPERATIVAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO

Publicación:

12/04/2011

Sanción:

05/04/2011

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos N° 589/09; N° 1.128/09; N° 765/10, N° 823/10, N° 6/11 y la Resolución N° 138/SECLyT/10 y el Expediente N° 375562/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que dicha Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo I refiere al “…Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación”;

Que en el punto 6.2 “Firma Electrónica y Digital” se dispuso entre las actividades a desarrollar la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de “…Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital”;

Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo en el punto 6.3. “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones”;

Que entre las actividades a implementar se dispuso “Documento electrónico: propiciar la utilización de documentos administrativos firmados digital o electrónicamente; Expediente electrónico: desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico”;

Que por Decreto N° 823/10 se reglamentó el punto 5 “Archivo Electrónico” del punto 6.3 de la Ley N° 3.304, encomendándose en forma conjunta a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas de procedimiento tendientes a la digitalización de documentos en soporte papel;

Que en el ámbito de la Administración Central por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de la implementación y funcionamiento del SADE se facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias;

Que por Resolución N° 138/SECLyT/10 se modificó el Reglamento para el Inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y actuaciones administrativas;

Que dicho Reglamento define los tipos de documentación administrativa que utiliza la Administración en los distintos procedimientos de gestión;

Que a fin de avanzar en la incorporación de herramientas tecnológicas para agilizar y facilitar la tramitación administrativa, se dictó el Decreto N° 1.128/09 instruyendo a los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el módulo “Comunicaciones Oficiales- CCOO-” como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos;

Que posteriormente, por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo “Generador de Documentos Electrónicos- GEDO”, como único medio de creación de informes y providencias;

Que avanzado en el proceso de modernización antes descripto, mediante Decreto N° 6/11 se dispuso que todos los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben utilizar el Módulo “Generador de Documentos Electrónicos- GEDO” del SADE para la creación, registro y archivo de Disposiciones;

Que en este marco y a los fines de su tramitación electrónica resulta necesario prever y regular la transformación de documentos originados en soporte papel (aportados por los ciudadanos o por la propia Administración) en documentos electrónicos;

Que por lo expuesto resulta conveniente aprobar el procedimiento aplicable para obtener imágenes electrónicas de los documentos en soporte papel y su posterior incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales -RUDO-.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Digitalización de documentos y su Incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales -RUDO- que permitirá su tramitación por expediente electrónico, de conformidad con el Anexo I que como tal forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que los documentos originales generados en soporte papel que deban ser tramitados por expediente electrónico deberán ser digitalizados e incorporados al Repositorio Único de Documentos Oficiales, según el procedimiento aprobado por artículo 1°.

Artículo 3°.- Establécese que la Secretaría Legal y Técnica dictará las normas operativas necesarias para la implementación del presente procedimiento.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a los Entes Descentralizados, a la Sindicatura General de Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido. Archívese. Rodríguez Larreta - Clusellas


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3642

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 18-DGCG-20 establece que a partir del día 17 de febrero del año 2020, todos los comprobantes originales (soporte papel) presentados por los  inspectores de Obras deberán ser digitalizados y posteriormente vinculado al expediente electrónico correspondiente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 1-MJGGC-11 aprueba procedimiento de Digitalización de documentos y su Incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales -RUDO-.</p>
COMPLEMENTADA POR
Decreto 196-2011 implementa el expediente electrónico
INTEGRADA POR
Repositorio Único de Documentos Electrónicos RUDO, instrumentado por Res. 1-MJGGC-
INTEGRADA POR
Art. 1 y 2 Resolución 3 MMGC-SECLYT-14 establece que el Ministerio de Desarrollo Urbano deberá digitalizar y cargar en el módulo de Legajo Único Electrónico del SADE, todos los legajos papel correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo su órbita, teniendo en cuenta los lineamientos descriptos en la Resolución conjunta 1-MJGGC- SECLYT-11.
INTEGRADA POR
Art. 2 de la Resolución 368-MMGC-14, establece que la digitalización de los legajos dispuesta por el art. 1, se realizará teniendo en cuenta los lineamientos descriptos en la Resolución 1-MJGGC-SECLYT-11.